JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 07/02/1996, suscrita por la abogada MARTHA BEATRIZ GOMEZ DE ALBERTINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.137, con el carácter de coapoderada especial de la codemandada, ciudadano CATALINA DEL ROSARIO GOMEZ ZAMUDIO, por una parte y por la otra, el ciudadano MARIO ANTONIO AGOSTINELI, titular de la cédula de identidad N° E-81.691.878, con el carácter de propietario del inmueble objeto de litigio, asistido del abogado REINALDO ROMERO URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.756, en la cual el ciudadano MARIO ANTONIO AGOSTINELI, ya identificado manifiesta su voluntad de CONVENIR en la presente demanda, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en virtud de que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece días del mes de junio del año dos mil seis. (13/06/2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA