REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes trece de junio de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.572.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: THAIS MAYELA PERNÍA SANDOVAL, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.496.258, residenciada en El Sector La Termoeléctrica, Barrio Buenos Aires, por la tercera entrada, N° 16821, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos: BREIKER JOSÉ y BREINER JOSÉ CÁRDENAS PERNÍA.
Parte Demandada: JOSÉ GONZALO CÁRDENAS PALACIOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.778.982, domiciliado en el Sector La Termoeléctrica, Barrio “Buenos Aires”, por la 3era entrada, frente a la cancha Múltiple, casa en construcción, trabaja como obrero en el Matadero Industrial Los Andes, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.572-2004, aparece demostrado que la ciudadana THAIS MAYELA PERNÍA SANDOVAL, en su condición de madre de los niños: BREIKER JOSÉ y BREINER JOSÉ CÁRDENAS PERNÍA, en fecha 30 de mayo de 2006, estampó una diligencia, mediante la cual expuso: “Solicito aumento de pensión alimentaria por cuanto a transcurrido más de un año de la última fijación de la obligación alimentaria es todo”. (Folio 68).
En fecha 31 de mayo de 2006, corre inserto el auto del Tribunal, mediante el cual, se acordó citar al ciudadano JOSÉ GONZALO CÁRDENAS PALACIOS, para que comparezca a este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación. (Folio 69).
Al folio 70, corre inserta la boleta de citación del ciudadano JOSÉ GONZALO CÁRDENAS PALACIOS.
En fecha 02 de junio de 2006, corre inserta la diligencia suscrita por el Alguacil ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 1572-2004, en donde firmó el ciudadano JOSÉ GONZALO CÁRDENAS PALACIOS, ubicado en el sector La Termoeléctrica, en la Empresa Matadero Industrial Los Andes, el día de hoy, a las diez de la mañana; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo”. (Folios 71-72).
Al folio 73, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana THAIS MAYELA PERNÍA SANDOVAL, mediante la cual expuso: “Consigno facturas de gastos ocasionados para mis hijos por un monto de Bs 222.650,oo para que sea cancelado el 50% de los gastos. Es todo”.
Al folio 74, corren insertas las facturas N° 0514 y N° 7296 de fecha 06-12-2005, de Calzados EMMA y factura N° 004381 de fecha 07-12-2005, de la Distribuidora MANATI.
Al folio 75, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, miércoles siete de junio de dos mil seis, día y hora fijados para que comparecieran por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE GONZALO CARDENAS PALACIOS y THAIS MAYELA PERNIA SANDOVAL, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 1.572. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSE GONZALO CARDENAS PALACIOS, manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos BREIKER JOSE (02) y BREINER JOSE (03), la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.144.000,oo) mensuales, es decir, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,oo) semanales, a partir del 12 de Junio-2006, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0023-12-0010094912 del Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de los hijos del obligado. SEGUNDO: El ciudadano JOSE GONZALO CARDENAS PALACIOS, manifestó que cancelará el monto del cincuenta por ciento (50%) de las facturas canceladas por la demandante a favor de sus hijos, por un total de CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 111.325,oo) los cuales depositará en dos partes: Una cuota semanal por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) y la otra cuota por la cantidad de SESENTA Y UN M IL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 61.325,oo), ambas durante el mes de julio-2006. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus prenombrados hijos. TERCERO: La ciudadana THAIS MAYELA PERNIA SANDOVAL, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSE GONZALO CARDENAS PALACIOS para sus hijos. CUARTO: El ciudadano JOSE GONZALO CARDENAS PALACIOS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.