REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes trece de junio de dos mil seis.
196º y 147º
EXP. N° 1.745.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LIBIA MARÍA CONTRERAS CAMACHO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.345.645, residenciada en La Aldea Las Pipas, vía Panamericana, al lado del Club “Las Pipas”, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo: LUIS ENRIQUE VILLARREAL CONTRERAS (16 años de edad).
Parte Demandada: LUIS ANTONIO VILLARREAL PEÑA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.730.501, domiciliado en la carrera 6, entre calles 6 y 7, al lado de Moto Repuestos “YOHAMA”, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.745-2005, aparece demostrado que la ciudadana LIBIA MARÍA CONTRERAS CAMACHO, en su condición de madre del adolescente LUIS ENRIQUE VILLARREAL CONTRERAS (16 años de edad), en fecha 23 de mayo de 2006, estampó una diligencia, mediante la cual expuso: “Por cuanto ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se estableció la obligación alimentaria a favor de mi hija, y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el País, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el Aumento de la Pensión de Alimentos estimándola en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 180.000,oo) mensuales. En consecuencia, solicito que sea citado el obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el Procedimiento respectivo, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Folio 14.
Al folio 15, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana LIBIA MARÍA CONTRERAS CAMACHO, mediante la cual expuso: “Por cuanto el obligado no ha cumplido fielmente con lo acordado por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de mi hijo, debiendo hasta el momento el equivalente a Bs 480.000,oo es decir 4 mensualidades atrasadas. En consecuencia, solicito sea notificado el obligado, por cuanto afecta el interés superior de mi hijo. Es todo”.
En fecha 24 de mayo de 2006, corre inserto el auto del Tribunal, mediante el cual, se acordó citar al ciudadano LUIS ANTONIO VILLARREAL PEÑA, para que comparezca a este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación. (Folio 16).
Al folio 17, corre inserta la boleta de citación del ciudadano LUIS ANTONIO VILLARREAL PEÑA.
En fecha 31 de mayo de 2006, corre inserta la diligencia suscrita por el Alguacil ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 1745-2005, en donde firmó el ciudadano LUIS ANTONIO VILLARREAL PEÑA, ubicado en la calle 6, esquina con carrera 6 de esta población de La Fría, el día de hoy, a la una y treinta minutos de la tarde; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo” (Folios 18-19).
Al folio 20, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las nueve de la mañana del día de hoy, lunes, cinco de junio de dos mil seis, día y hora fijados para que comparecieran por ante este Tribunal, los ciudadanos LUIS ANTONIO VILLARREAL PEÑA y LIBIA MARIA CONTRERAS CAMACHO, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO EN LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 1.745. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano LUIS ANTONIO VILLARREAL PEÑA, manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo LUIS ENRIQUE (16), la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000,oo) mensuales a partir del mes de Junio-2006, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0105-0116-497116-01213-3 del Banco Mercantil, a nombre LIBIA MARIA CONTRERAS CAMACHO y a favor del hijo del obligado. Asimismo se comprometió que para el mes de Diciembre le comprará a su hijo un estreno e igualmente se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su prenombrado hijo. SEGUNDO: La ciudadana LILBIA MARIA CONTRERAS CAMACHO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano LUIS ANTONIO VILLARREAL PEÑA para su hijo. TERCERO: El ciudadano LUIS ANTONIO VILLARREAL PEÑA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.
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