REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 01 de Junio de 2006
PARTE DEMANDANTE: MARIA EUGENIA REY ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.171.308, y domiciliada en la carrera 2, casa número 7-68, de la población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOHAN GERARDO PÉREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.906.754, con domicilio en la Aldea Zaizayal, Caserío La Central, Municipio Uribante, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: El niño Santiago José Pérez Rey.
EXPEDIENTE N° 423/2006
MOTIVO DE LA CAUSA: Fijación de Obligación Alimentaria
I PARTE NARRATIVA
Inicia este procedimiento, en fecha 18 de mayo de 2006 al recibirse solicitud escrita, contentiva de tres (3) folios útiles, de parte de la ciudadana María Eugenia Rey Andrade para que se fije obligación alimentaria en beneficio de su hijo Santiago José, para lo cual pide que se cite al padre del niño el ciudadano Johan Gerardo Pérez García.
Consta en el folio cuatro (4) del expediente sub examine que en fecha 18 de mayo de 2006, este Tribunal dictó auto de admisión de la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley. Se ordenó la citación del demandado mediante boleta que contendrá el objeto y fundamento de la misma, para que comparezca ante este Despacho al tercer día siguiente a que conste en autos las formalidades de la citación para realizar el acto conciliatorio o dé contestación a la demanda; notificar mediante telegrama al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección, acerca del inicio del procedimiento. En esa misma fecha se hizo entrega de los recaudos de citación al ciudadano Alguacil de este Despacho; se libró telegrama N° 3200-225 al Fiscal Especializado.
Riela a los folios seis (6) y siete (7) del expediente, recaudos de la citación debidamente practicada al demandado.
En fecha 26 de mayo de 2006, oportunidad legal para efectuar el acto conciliatorio, se presentaron ante este Despacho los ciudadanos María Eugenia Rey Andrade y Johan Gerardo Pérez García y convinieron lo siguiente: Primero: El ciudadano Johan Gerardo Pérez García depositará por concepto de obligación alimentaria mensualmente la cantidad de 100.000,oo Bs. Segundo: Depositará en el mes de diciembre como cuota extraordinaria la cantidad de 300.000,oo Bs., para gastos decembrinos; y cuando el niño empiece a estudiar depositará una cantidad igual de 300.000,oo Bs., para los gastos escolares. Tercero: Estas cantidades serán depositadas el día 26 de cada mes en la cuenta de ahorros que a tal fin ordene aperturar el Tribunal. El acta de conciliación fue firmada por ambas partes en señal de conformidad.
II PARTE MOTIVA
Si entendemos que la obligación alimentaria tiene como fin proveer al niño o adolescente de todas las necesidades básicas, para su desarrollo integral; lo cual incluye que el niño tenga una alimentación balanceada, vivienda, vestido, educación, salud, recreación, y tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y observando que el acuerdo suscrito por las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), suscrito por los ciudadanos María Eugenia Rey Andrade y Johan Gerardo Pérez García, para fijar la cuota de Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo el niño Santiago José Pérez Rey. En consecuencia se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA:
En consecuencia acuerda:
PRIMERO: Dicho monto deberá ser depositado mensualmente en la Cuenta de Ahorros que ya se encuentra aperturada para tal fin.
SEGUNDO: Que la obligación alimentaria sea ajustada en forma automática y proporcional de acuerdo a los incrementos de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
TERCERO: notifíquese al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección acerca de la decisión dictada.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero al primer día del mes de junio de 2006.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano
LA SECRETARIA (T),
Abog. Yaneth Gleomar García García
En la misma fecha se libró notificación al fiscal especializado. Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m.; se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Exp. N° 423-2006
01-06-2006
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