REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 19 de Junio de 2006
PARTE DEMANDANTE: AYARIT ELENA BECERRA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.068.250, y domiciliada en la Carrera 1, casa N° 6-65, de la población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JESUS ANDRES TORRES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.0171.315, con domicilio en la calle 7, entre carreras 1 y 2, Cadela, Municipio Uribante, Estado Táchira.
BENEFICIARIA: La niña Andrearit Abraharis Torres Becerra.
EXPEDIENTE N° 427/2006
MOTIVO DE LA CAUSA: Homologación de acto conciliatorio.
I PARTE NARRATIVA
En fecha 19 de junio de 2006, se recibió solicitud de parte de la ciudadana Abogada Yudith Ramírez, Defensora Principal del Municipio Uribante, en el cual solicita se homologue el acuerdo suscrito por los ciudadanos Ayarit Elena Becerra Viloria y Jesús Andrés Torres Márquez, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 13.068.250 y V.- 11.071.315, en su orden, en el cual fijan la cuota que por concepto de obligación alimentaria aportará el padre de la niña Andrearit Abraharis Torres Becerra.
Riela al folio nueve (9) que en fecha 19 de junio de 2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual admite la homologación del acuerdo conciliatorio, en vista de que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley.
En resumen, el acta suscrita por las partes en la Defensoría Principal del Niño y del Adolescente, en lo que a obligación alimentaria se refiere, contiene las siguientes cláusulas: Primero: el padre de la niña ofrece la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000, oo) Mensuales, depositando Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) semanales. Segundo: En cuanto a los gastos médicos serán cubiertos por el seguro de la Empresa Cadela. Tercero: En el mes de septiembre el obligado alimentario aportará la mitad de los gastos de uniformes y útiles escolares. Cuarto: En el mes de diciembre aportará como cuota extraordinaria la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) para los gastos decembrinos. Este ofrecimiento fue aceptado por la solicitante.
II PARTE MOTIVA
Dispone el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “el monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente”. Visto el convenio aducido al expediente en el cual los padres de Andrearit Abraharis acordaron la cuota de obligación alimentaria para cubrir parte de los gastos que amerita su crianza, se concluye que ésta beneficia totalmente a la niña beneficiaria. Y así se declara.
Si entendemos que la obligación alimentaria tiene como fin proveer al niño o adolescente de todas las necesidades básicas, para su desarrollo integral; lo cual incluye que el niño tenga una alimentación balanceada, vivienda, vestido, educación, salud, recreación, y tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Carta Magna, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al Acuerdo firmado por los ciudadanos Ayarit Elena Becerra Viloria y Jesús Andrés Torres Márquez ante la Defensoría Principal del Niño y del Adolescente, para fijar la obligación alimentaria en beneficio de la niña Andrearit Abraharis Torres Becerra, todo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA)., En consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA:
En consecuencia acuerda:
PRIMERO: Dicho monto deberá ser depositado mensualmente en la Cuenta de Ahorros que se aperturará para tal fin.
SEGUNDO: Que la obligación alimentaria sea ajustada en forma automática y proporcional de acuerdo a los incrementos de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Oficiar a la Defensoría Principal del Niño y del Adolescente del Municipio Uribante acerca de la decisión tomada.
CUARTO: Notificar a las partes para que concurran a este Tribunal para proceder a la apertura de la cuenta bancaria.
QUINTO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección acerca de la sentencia dictada.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los diecinueve días del mes de Junio de 2006.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. Yaneth Gleomar García García.
Exp. N° 427-2006
19-06-2006
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