REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Juan de Ureña, viernes dos (02) de Junio del año dos mil seis.-
196° y 147°
Reasumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Jueza Provisoria de este Juzgado.- ME AVOCO al conocimiento de la presente causa y en base al Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 257 ejusdem, se continua el proceso en el estado en que se encuentra.-En tal virtud vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial a los escritos de fechas 13 de Enero de 2006, 27 de Enero de 2.006 y del 14 de febrero de 2.006, en especial a la de fecha 14 de Febrero de 2.006, en la cual la parte demandada por intermedio de su apoderado GUSTAVO JOSE RANGEL JOLLEY, hace referencia a la oposición a la medida de embargo, realizada en el escrito de fecha 13 de Enero de 2.006, El Tribunal de una lectura del referido escrito, en el mismo no hace referencia a una oposición a la medida de embargo, solamente impugna en toda forma de derecho la medida de embargo decretada; Sin embargo si fuera el caso de que hubiese hecho la oposición a la medida de embargo, establecido en el Capítulo V, Artículos 546 al 548 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual el Artículo 546 establece la normativa a seguir, y establece que si al practicar el embargo y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero, alegando ser él el tenedor legítimo de la cosa el juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder, pero si existe controversia se abrirá una Articulación probatoria de ocho (8) días y el Juez decidirá si revoca o confirma la medida.-En el caso de autos de una lectura al acta de embargo que corre inserta a los folios del cuaderno de medidas, el embargo no se practico, por cuanto hubo una subrogación en pago, por lo que la oposición es improcedente y así se decide.-es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando



Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR La oposición A LA MEDIDA DE EMBARGO.-
No hay condenatoria en costas.-
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,

Ligia Rincón de Dirán.--
El secretario,

José Rafael Jaimes.-

En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde.-
El secretario.