REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, miércoles veintiuno (21) de junio de dos mil seis.-
196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: NIÑO ROLON, Carmen Elena, Venezolana, de edad, casada, de oficios de hogar, titular de la Cédula de identidad N° V-13.854.444, domiciliada en esta ciudad y civilmente hábil.-

PARTE DEMANADADA: MARQUEZ PEREZ, Francy Yomar, mayor de edad Venezolano comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-13.170.748, de este domicilio hábil.-

MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA



EXPEDIENTE: 628-2.006



La presente causa se inicia cuando la ciudadana NIÑO ROLON, Carmen Elena, Venezolana, casada, de oficios del hogar, portadora de la cedula de identidad Nº V-13.854.444, domiciliada en la Urbanización La Integración, sector 1, calle 15, casa 11, de esta ciudad de Ureña, interpone demanda consignando copias fotostáticas de las partidas de nacimiento, acta de matrimonio y de su cedula de identidad, en nombre y



representación de sus hijos: BRYAN DANIEL, FRANYER ALEXANDER, HELEN DANIELA y HEILYN ALEXANDRA, de 10,6,4 y 3 años de edad, respectivamente, estudiantes, contra el ciudadano: MARQUEZ PEREZ, Francy Yomar, Venezolano, mayor de edad comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.170.748, domiciliado en esta ciudad de Ureña, de fecha cinco de junio del presente año (05-06-06). En esa misma fecha, el tribunal la admite dándole entrada bajo el Nº 628-2.006, de los libros de causas llevadas por este, así mismo se notifica al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace entrega de boleta de citación al Alguacil a fin de que la practique en la persona del demandado en fecha 08 de junio de 2.006, el Alguacil del Tribunal consigna en dos (2) folios útiles, boleta de citación debidamente firmada por el demandado.- El día 14 de junio del mismo año se celebra el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes con presencia de la ciudadana Juez, donde llegaron a un acuerdo y fijaron la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los niños mencionados, donde a su vez solicitaron la homologación del mismo.-
II
PARTE MOTIVADA

Vista la conciliación entre CARMEN ELENA NIÑO ROLON y Francy YOMAR MARQUEZ PEREZ, Venezolanos, mayores de edad casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.854.444 Y V- 13170.748, respectivamente padres y representantes de los niños: BRYAN DANIEL, FRANYER ALEXANDER, HELEN DANIELA, HEILYN ALEXANDRA y como la misma no es contraria a derecho y versa sobre para la protección del Niño y del Adolescente, en concordación con el Articulo 262 del Código de Procedimiento Civil y así se dice.-
III
PARTE DISPOSITIVA

En vista de que las partes optaron por terminar el proceso, por medio de la CONCILIACIÓN y por cuanto a la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiuno (21) días del mes de junio de dos mil seis.- 196º Años de LA Independencia y 147º de Federación LA


JUEZ PROVISORIO
Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario,

José Rafael Jaimes.-

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m.-
El Secretario,