REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIR San Juan de Ureña, Jueves veintidós (22) de Junio de dos mil seis.-
196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: OLIVARES DE MARQUEZ, Amparo, Venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, casada, portadora de la cedula de identidad N° V-14.435.131, de este domicilio y hábil.-

PARTE DEMANADADA: MARQUEZ Freddy Anselmo, Venezolano, mayor de edad, obrero, casado, titular de la cedula de identidad N° V-3.063.329, de este domicilio y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (HOMOLG.)

EXPEDIENTE: 626-2006.-


PARTE NARRATIVA


En la presente causa, se inicia en fecha Primero de Junio del dos mil seis (01-06-2.006), cuando la ciudadana: OLIVARES DE MARQUEZ, Amparo, Venezolana, casada, mayor de edad, de oficios del



hogar, titular de la cedula de identidad N° V-14.435.131, domiciliada en el Barrio Gonzalo Castellanos, calle 5, N° 10-34, de la población de Aguas Calientes, Municipio Pedro Maria Ureña, , interpone demanda consignando copias fotostáticas de las partidas de nacimiento, acta de matrimonio y de su cedula de identidad, en nombre y representación de sus hijos: FREDY FRANCISCO y HUGO EFRAIN, de 17 y 13 años de edad, respectivamente, estudiantes, contra el ciudadano: MARQUEZ Freddy Anselmo, Venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad N° V-3.063.329, domiciliado en esta ciudad de Ureña, en el barrio El Cementerio, calle 6, N° 1-33. En esa misma fecha, el tribunal la admite dándole entrada bajo el N° 626-2.006, de los libros de causas llevados por este, asimismo se notifica al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace entrega de boleta de citación al Alguacil a fin de que la practique en la persona del demandado En fecha 09 de Junio de.2.006, el Alguacil del Tribunal consigna en dos (2) folios útiles, boleta de citación debidamente firmada por el demandado.- El día 16 de Junio del mismo año se celebra el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes con presencia de la ciudadana Juez, donde llegaron a un acuerdo y fijaron la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los adolescentes mencionados, donde a su vez solicitaron la homologación del mismo.-
II
PARTE MOTIVA

Vista la conciliación celebrada entre AMPARO OLIVARES DE MARQUEZ y FREDDY ANSELMO MARQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-14.435.131 y V-3.063.329, respectivamente, padres y representantes de los adolescentes: FREDY FRANCISCO y HUGO EFRAIN y como la misma no es contraria a derecho y versa sobre bienes disponibles, y de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-






III
PARTE DISPOSITIVA
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de la CONCILIACION y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiuno (22) días del mes de Junio de dos mil seis.- 196° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación
La Juez Provisoria,

Abog. Ligia Rincón de Durán.-

El secretario,

José Rafael Jaimes.-

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-
El Secretario,