REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, Miércoles siete (7) de Junio de dos mil seis.-
196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: ANA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARADA, Colombiana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la cedula de Ciudadanía Nº CC-27.637.140, de este domicilio y hábil.-


PARTE DEMANADADA: SALOMÓN CARRERO MANTILLA, Venezolano obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.190.156, domiciliado y hábil.-


MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA



EXPEDIENTE: 619-2.006


I
PARTE NARRATIVA

En fecha 16 de Mayo de dos mil seis, se dio inicio a la presente causa, donde la ciudadana ANA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARADA, de nacionalidad Colombiana, de



este domicilio, de oficios de hogar, portadora de la cedula de ciudadanía Nº CC-27.673.140, en su carácter de madre y representante de los niños: RIQUI FABIAN, ROMER SALOMÓN, JHONATHAN ALEXANDER Y STEFANY BRILLIT, de 15,13,10 y 7 años de edad, respectivamente, estudiantes, demanda al ciudadano: SALOMÓN CARRERO MONTILLA, Venezolano, mayor, de edad, obrero, soltero titular de la cedula de identidad Nº V-10.190.156, domiciliado en esta ciudad de Ureña, padre de los niños mencionados. En esa misma fecha se le dio entrada y se registro bajo el Nº 619-2.006, de los libros de causas, se notificó al Fiscal Especializado para la protección del Niño y el Adolescentes, así mismo se hizo entrega de la boleta de citación al Alguacil a fin de que practique la misma al demandado. En fecha 17 de mayo del año dos mil seis, el Alguacil del despacho consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado. El 24 de Mayo del año en curso se celebra el ACTO CONCILIATORIO entre las partes y en presencia de la ciudadana Juez, donde el padre de los niños: JHONATHAN ALEXANDER y STEFANY BRILLIT y de los adolescente RIQUI FABIAN y ROMER SALOMÓN, se compromete a cumplir con la obligación alimentaría de estos en los términos aceptados por la madre y representante de los mismos, solicitando a la Juez en este mismo acto la HOMOLOGACIÓN de la presente causa.-
II
SEGUNDO

Vista la conciliación, celebrada por ante este despacho, el día veinticuatro (24) de Mayo de dos mil seis (2.006), entre los ciudadanos: ANA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARADA y SALOMÓN CARRERO MANTILLA, titulares de las cedulas Nros CC-27.673.140 y V-10.190.156, padres y representantes legales de los Adolescentes: RIQUI FABIAN y ROMER SALOMÓN y los niños: JHONATHAN ALEXANDER y STEFANY BRILIT y como la misma no es contraria a derecho y bersa sobre vienes disponibles, le imparte la homologación establecida en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el Articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así.-.-

III
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal del Municipio Pedro Maria Ureña de la circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLOCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDA DE LA LEY, a tenor de la pautado en el Articulo 262 de Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN, otorgándole su aprobación en



consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
GLa Juez Provisoria,

Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario,

José Rafael Jaimes.-

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 A.M. -
El Secretario,