REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, viernes 30 de junio de 2006, siendo el día y hora fijada, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 3C-7319/06, con ocasión a la Acusación presentada, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, representada en este acto, por el Abogado JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en contra del ciudadano GERSON ENRIQUE GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Inglaterra, titular de la cédula de identidad No. V-19.046.671, nacido el 18-03-1976, y residenciado en la calle 04, No. 4-39, Riberas del Torbes, parte alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Gerson Enrique Murcia Romero.
A continuación, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de Juez, Abg. ESTEBAN RAMON QUINTERO, del Fiscal Auxiliar VI del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, el imputado GERSON ENRRIQUE GÓMEZ RODRÍGUEZ, su Defensora Pública Penal Abogada DORICELY DELGADO y la víctima GERSON ENRIQUE MURCIA ROMERO.
Seguidamente, el ciudadano Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado excepto cuando este declarando o siendo interrogado. El Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia, en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “Se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos, ya que en esta etapa la prueba se examinara solamente a los fines de determinar la sustentabilidad de la acusación y la eventualidad de adoptar medidas alternativas a la prosecución del proceso”. Igualmente, informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso para el presente caso son: 1) SOLICITAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, 2). SOLICITAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y 3) SOLICITAR LA APERTURA A JUICIO ORAL.
A continuación, se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien hizo una relación de los hechos investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los mismos, promovió los medios de prueba testimoniales y documentales, en los que fundamenta la calificación jurídica, atribuida al imputado GERSON ENRIQUE GÓMEZ RODRÍGUEZ, identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Gerson Enrique Murcia Romero. Así mismo, solicitó el enjuiciamiento del ciudadano antes nombrado, que sea admitida la acusación, los medios de pruebas promovidos, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el debate, solicitando a su vez que se dicte la apertura del mismo.
En este estado, se impuso al imputado GERSON ENRIQUE GÓMEZ RODRÍGUEZ del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de las alternativas del proceso, que puede optar en la presente causa. Seguidamente, el imputado, manifestó que se acogía al precepto constitucional.
Concedido el derecho de palabra a su defensora, Abogada DORICELY DELGADO, alegó lo siguiente: “Solicito la apertura a juicio oral y público, en donde se demostrará la inocencia de mi defendido, es todo”.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo señalado por el Representante del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y lo alegado por su defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación, se hincan con denuncias de fechas 13 de febrero de 25 de 2006, y 11 de abril de 2006, formulada por la víctima, ya que imputado que es su hijo al verlo acompañado de su exconcubina, con quien este mantuvo una relación afectiva, le increpa de manera verbal, para luego agredirlo físicamente, causándole lesiones, que conforme a reconocimiento médico legal se aprecia: “Múltiples contusiones equimoticas escoriadas redondeadas edematizadas en región dorsal izquierda, costal posterior izquierda, escapular izquierda, hombre izquierdo y brazo izquierdo, herida contusa no suturada en pabellón auricular izquierdo, contusión equimotica en muñeca izquierda, necesitará 8 días de asistencia médica”
De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al imputado GERSON ENRIQUE GÓMEZ RODRÍGUEZ, en la comisión del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Gerson Enrique Murcia Romero, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se adhiere a la misma. Y así se decide.
B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales de: GERSON ENRIQUE MURCIA ROMERO, y MIGUEL PINTO.
B.1.2. Las documentales: Reconocimiento médico legal No. 2254, de fecha 11-04-2006.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que fueron señaladas anteriormente; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra del imputado GERSON ENRIQUE GÓMEZ RODRÍGUEZ, identificado anteriormente, por la comisión del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Gerson Enrique Murcia Romero; cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ha de ADMITIRSE; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.
SEGUNDO: DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el imputado GERSON ENRIQUE GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Inglaterra, titular de la cédula de identidad No. V-19.046.671, nacido el 18-03-1976, y residenciado en la calle 04, No. 4-39, Riberas del Torbes, parte alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Gerson Enrique Murcia Romero, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A.- ADMITE: La calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público al imputado GERSON ENRIQUE GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Inglaterra, titular de la cédula de identidad No. V-19.046.671, nacido el 18-03-1976, y residenciado en la calle 04, No. 4-39, Riberas del Torbes, parte alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Gerson Enrique Murcia Romero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
Las testimoniales de: GERSON ENRIQUE MURCIA ROMERO, y MIGUEL PINTO.
Las documentales: Reconocimiento médico legal No. 2254, de fecha 11-04-2006.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el ciudadano GERSON ENRIQUE GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Inglaterra, titular de la cédula de identidad No. V-19.046.671, nacido el 18-03-1976, y residenciado en la calle 04, No. 4-39, Riberas del Torbes, parte alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Gerson Enrique Murcia Romero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesa Penal, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley.
Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman,
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III.
San Cristóbal, 30 de junio de 2006
196º y 147º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada, en contra del imputado GERSON ENRIQUE GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Inglaterra, titular de la cédula de identidad No. V-19.046.671, nacido el 18-03-1976, y residenciado en la calle 04, No. 4-39, Riberas del Torbes, parte alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Gerson Enrique Murcia Romero, este Tribunal observa:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos que dieron origen a la presente investigación, se hincan con denuncias de fechas 13 de febrero de 25 de 2006, y 11 de abril de 2006, formulada por la víctima, ya que imputado que es su hijo al verlo acompañado de su exconcubina, con quien este mantuvo una relación afectiva, le increpa de manera verbal, para luego agredirlo físicamente, causándole lesiones, que conforme a reconocimiento médico legal se aprecia: “Múltiples contusiones equimoticas escoriadas redondeadas edematizadas en región dorsal izquierda, costal posterior izquierda, escapular izquierda, hombre izquierdo y brazo izquierdo, herida contusa no suturada en pabellón auricular izquierdo, contusión equimotica en muñeca izquierda, necesitará 8 días de asistencia médica”
De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al imputado GERSON ENRIQUE GÓMEZ RODRÍGUEZ, en la comisión del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Gerson Enrique Murcia Romero, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se adhiere a la misma. Y así se decide.
B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales de: GERSON ENRIQUE MURCIA ROMERO, y MILGUEL PINTO.
B.1.2. Las documentales: Reconocimiento médico legal No. 2254, de fecha 11-04-2006.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que fueron señaladas anteriormente; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra del imputado GERSON ENRIQUE GÓMEZ RODRÍGUEZ, identificado anteriormente, por la comisión del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Gerson Enrique Murcia Romero; cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ha de ADMITIRSE; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.
SEGUNDO: DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el imputado GERSON ENRIQUE GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Inglaterra, titular de la cédula de identidad No. V-19.046.671, nacido el 18-03-1976, y residenciado en la calle 04, No. 4-39, Riberas del Torbes, parte alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Gerson Enrique Murcia Romero, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A.- ADMITE: La calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público al imputado GERSON ENRIQUE GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Inglaterra, titular de la cédula de identidad No. V-19.046.671, nacido el 18-03-1976, y residenciado en la calle 04, No. 4-39, Riberas del Torbes, parte alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Gerson Enrique Murcia Romero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
Las testimoniales de: GERSON ENRIQUE MURCIA ROMERO, y MIGUEL PINTO.
Las documentales: Reconocimiento médico legal No. 2254, de fecha 11-04-2006.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el ciudadano GERSON ENRIQUE GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Inglaterra, titular de la cédula de identidad No. V-19.046.671, nacido el 18-03-1976, y residenciado en la calle 04, No. 4-39, Riberas del Torbes, parte alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Gerson Enrique Murcia Romero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesa Penal, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley.
Quedan notificadas las partes con la lectura del presente auto. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y publíquese.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
CAUSA PENAL N° 3C-7319-06.
Auto de Apertura a Juicio
30-06-2006