REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 30 de Junio del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano JESUS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F6-1154-03, y por este Tribunal causa 4C-7214-06, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de unos de los delitos de contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de fecha 22 de Septiembre de 2003, efectuada por el funcionario GERSON DIAZ, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, hoy día Politachira, se encontraba en labores de patrullaje en la carrera 1 con calle 5, La Concordia, y observaron a dos personas que estaban al lado de una motocicleta negra, tipo paseo, quienes al notar la presencia policial optaron por darse a la fuga, quedando dicho automotor abandonado, la cual fue trasladada hasta el comando por cuanto no se presentó el propietario.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de Septiembre de 2003, suscrita por el funcionario DARWIN JOSE DUARTE, adscrito al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia de recepción del vehículo MARCA YAMAHA, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA SA12JO16588.
2.- Inspección Nro.- 5121, de fecha 24 de Abril de 2003, efectuada al vehículo MARCA YAMAHA, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA SA12JO16588.
3.- Experticia de Seriales y Avalúo Real, de fecha 25 de Septiembre de 2003, suscrita por el funcionario LELYS RUIZ MARQUEZ y JOSE PAULINO FERNANDEZ, adscritos al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, efectuada la vehículo MARCA YAMAHA, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA SA12JO16588
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión unos de los delitos de contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos.
Sin embargo, se observa que los hechos que dieron origen a la presente investigación no pueden atribuírsele a persona alguna, debido a que no surgieron elementos de convicción para determinara que las personas que se dieron a la fuga, hubiesen ejecutado algún acto ilícito que llevara a la convicción de la comisión de hecho punible alguno, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en su y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de unos de los delitos de contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7214-06