REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 30 de Junio del 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana GICONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-0575-02, y por este Tribunal causa 4C-7216-06, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN DIETES REY, colombiana, titular de la cédula de transeúnte Nro.- V-81.405.626, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigaciones Penales por Accidentes de Transito, de fecha 19 de Marzo de 2002, efectuada por el funcionario CABO 1º 1154 GUSTAVO ADOLFO COLMENARES y CABO 1º 3721 FRANKLIN GUERRERO CARDOZO, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito, sector Norte La Fría, en la que deja constancia que se encontraban de servicio y fueron notificados de un accidente ocurrido en la carretera Puente de Zulia, vía Orope, por lo que se trasladaron hasta el lugar verificando que se trataba de un Arrollamiento de Peatón con saldo de un muerto y Fuga, siendo llevada la victima hasta la morgue del Hospital Central de San Cristóbal.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 19 de Marzo de 2002, los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito, sector Norte La Fría, efectuaron:

• Levantamiento del Croquis del accidente, efectuado por el funcionario CABO 1º 3721 FRANKLIN GUERRERO CARDOZO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito, sector Norte La Fría, en el que consta la los rastros de frenada existentes en el lugar de los acontecimientos.

2.- Acta de Defunción Nro.- 003, de fecha 01 de Abril de 2002, efectuado por el ciudadano Luís Rafael Esperanza Oropeza, Prefecto Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia, en la que consta que la causa de la muerte fue Shock Traumático irreversible, aplastamiento y estallido del cráneo, traumatismo cráneo encefálico, Politraumatismo.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de HOMUCUDIO CULPOSO, artículo 411 Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es la de prisión de seis (06) meses a cinco (05) años, siendo su termino medio dos (02) años y nueve (09) meses.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 19 de Marzo de 2.002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, artículo 411 Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN DIETES REY, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

4C-7216-06