REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 30 de Junio del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F7-0048-02, y por este Tribunal causa 4C-7223-06, seguida en contra del ciudadano ALEXIS PATROCINIO BELLO SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-10.146.443, residenciado en el Km 8, vía Rubio, casa S/N, Berlin, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUÍS ALFONSO GARCIA DAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-4.446.308, residenciado en El barrio El Remolino, Calle 1, casa Nro.- 15-88, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigaciones Policiales por Accidentes de Transito Nro.- 0039, de fecha 15 de Enero de 2002, efectuada por el funcionario C/1RO (TTO) 2986 HENRY CRIOLLO y DTGDO (TTO) 5344 YORGUIN FLORES, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, en la que deja constancia que se encontraba de servicio y fue notificado de un accidente ocurrido en la carretera vía Rubio, sector El Pueblito, Municipio Libertad Capacho, por lo que se trasladaron hasta el lugar de los hechos verificando que se trataba de un Choque con vehiculo estacionado y objeto Fijo (cuneta) con saldo de una persona lesionada, la cual quedo identificada como LUÍS ALFONSO GARCIA DAZA, identificado supra, quien fue trasladado hasta el Hospital Central de San Cristóbal, siendo atendido por el Dr. Heydy Delgado.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 15 de Enero de 2002, los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito, Puesto de Colon, efectuaron:
• Levantamiento del Croquis del accidente, efectuado por el funcionario DTGDO (TTO) 5344 YORGUIN FLORES, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, en el que consta la posición final de los vehículos PLACAS AVN 123; MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA, AÑO 1985, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 5G69VFV330124, conducido por el ciudadano LUÍS ALFONSO GARCIA DAZA, e identificado como vehiculo Nro.- 01; y el vehículo Nro.- 02 PLACAS AN 321T, MARCA RAMBLER, TIPO SEDAN, MODELO HORNET, AÑO 1972, COLOR BLANCO, SERVICO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA A2A050A10490, conducido por el ciudadano LUÍS ALFONSO GARCIA.
• Entrevista para autores y participantes efectuada por el ciudadano ALEXIS PATROCINIO BELLO SILVA
• Entrevista para autores y participantes efectuada por el ciudadano JOSE ALBERTO PARADA CASTRO.
• Entrevista para autores y participantes efectuada por el ciudadano FRANCISCO JAIMES GONZALEZ.
• Solicitud de Certificación Medica de los lesionados.
2.- Reconocimiento Médico Nro.- 9700-164-00435, de fecha 17 de Enero de 2002, efectuado al ciudadano LUÍS ALFOLSO GARCIA DAZA, suscrito por el Dr. CARLOS A. CAMARGO MENDEZ, Médico Forense, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas por la victima así como el tiempo de curación de las mismas.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, artículo 422 ordinales 2º Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es la de prisión de uno (01) a doce (12) meses para el delito previsto en el articulo 417, siendo el termino medio de Seis (06) meses y Quince (15) días de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 15 de Enero de 2.002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ALEXIS PATROCINIO BELLO SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-10.146.443, residenciado en el Km 8, vía Rubio, casa S/N, Berlin, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, artículo 422 ordinal 2º Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano LUÍS ALFONSO GARCIA DAZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7223-06