REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 30 de Junio del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F7-885-02, y por este Tribunal causa 4C-7228-06, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE JAVIER RUJELES LUNA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro.- V-10.171.814, residenciado en la carrera Nro.- 13-53, La Ermita, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 20 de Enero de 2.000, efectuada por el ciudadano JOSE JAVIER RUJELES LUNA, ya identificado, por ante el hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que manifiesta que personas desconocidas la hurtaron una moto de su propiedad MARCA PIAGGIO, MODELO NGR 50CC, AÑO 98, TIPO PASEO, COLOR AMARILLO, que había dejado estacionada frente al puesto de transito, entrando al Barrio Rómulo Gallegos.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 20 de Enero de 2.000, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, efectuaron:
• Acta Policial, suscrita por el funcionario JESÚS ROJAS, en la que deja constancia de haberse trasladado hasta el lugar de los hechos a fin de practicar inspección.
• Inspección Ocular Nro.- 201 suscrita por el funcionario ELSY GONZALEZ DIAZ y JESUS ALBERTO ROJAS, realizada al lugar de los hechos, no encontrando evidencia de interés criminalístico.
2.- Acta Policial, de fecha 28 de Enero de 2.000, suscrita por el funcionario SANTIAGO QUINTERO ALFREDO, adscrito al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal en la que deja constancia de haberse trasladado hacia diferentes estacionamientos y chiveras de la ciudad con el objeto de indagar sobre el paradero de la moto supra descrita, siendo infructuosa la búsqueda.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, artículo 453 Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es la de prisión de seis (06) meses a tres (03) años, siendo su termino medio un (01) año y nueve (09) meses de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 20 de Enero de 2.000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS AÑOS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, artículo 455 ordinal 5º Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE JAVIER RUJELES LUNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7228-06