REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 30 de Junio del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano LUZ DARY MORENO ACOSTA en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F7-1123-02, y por este Tribunal causa 4C-7231-06, seguida en contra del ciudadano PICON CRISTIN ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-81.843.609, residenciado en el Abejal de Palmira, Estado Táchira, por la presunta comisión de uno d los delitos previstos en el Código Penal contra Las Personas, en perjuicio del ciudadano VALENCIA PLATA JAVIER MARLON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-6.081.975, residenciado en la vereda 9, Nro.- 6-90 Barrio Las Margaritas, La Concordia, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 23 de Mayo de 2000, efectuada por el ciudadano VALENCIA PLATA JAVIER MARLON, en la que manifiesta haber sido objeto de agresiones física por parte del ciudadano PICON CRISTIN ANTONIO, quien en oportunidades anteriores lo amenazaba con matarlo y golpearlo.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta Policial de fecha 20 de junio de 2000, suscrita por el funcionario JESUS ABAD PERNIA RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia que se trasladaron hasta el lugar de los hechos a fin de ubicar la dirección exacta del ciudadano PICON CRISTIN ANTONIO., siendo infructuosa su ubicación.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto los hechos denunciados pudieran encuadrar dentro del tipo penal de lesiones personales previsto y sancionado en el Código Penal venezolano, no es menos cierto, que en las acta que conforman la presente causa no existe el Reconocimiento Médico Legal a la victima, que permita determinar con claridad y exactitud la existencia del hecho que pudiera ser tipificado como punible.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación se inicio en fecha 24 de Mayo de 2.000, por denuncia formulada por el ciudadano VALENCIA PLATA JAVIER MARLON, no demostrando éste a través de la investigación la existencia del hecho punible.
No obstante, de los resultado de la investigación ejercida por el órgano auxiliar correspondiente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional LA Fría), logro determinar que los hechos que dieron origen a la investigación llevada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, no ocurrieron, puesto que no existen elementos de convicción dentro de las actuaciones que determinen la existencia del hecho, no existiendo en consecuencia delito, haciendo imposible señalar que la conducta desplegada por el ciudadano PICON CRISTIN ANTONIO, encuadre en el hecho investigado (delitos contra las personas), por ende no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito por parte del presunto imputado, por tanto, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PICON CRISTIN ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-81.843.609, residenciado en el Abejal de Palmira, por la presunta comisión de uno de los delitos contra Las Personas, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano VALENCIA PLATA JAVIER MARLON, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7231-06