REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 30 de Junio del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F7-0081-02, y por este Tribunal causa 4C-7234-06, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana YEISY CAROLINA ESCALANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V-13.762.892, residenciada en la Urb. Santa Inés, calle Nro.- 4-18, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigación Policial por Accidente de Transito Nro.- 042, de fecha 18 de Enero de 2000, efectuada por el funcionario S/2do (TTO) 2030 ALIRIO MARQUEZ y CABO 2DO 2967 FRANKLIN MERCHAN, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, en la que deja constancia que se encontraban de servicio y fueron notificados de un accidente ocurrido en la Urbanización Santa Mónica, Santa teresa, Estado Táchira, por lo que se trasladaron hasta el lugar de los hechos, constatando que se trataba de una Colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada, la cual quedo identificada como YEISY CAROLINA ESCALANTE.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 18 de Enero de 2000, los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, efectuaron:

• Levantamiento del Croquis del accidente, efectuado por el funcionario CABO 2DO 2967 FRANKLIN MERCHAN, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, en el que consta la posición final de los vehículos: Vehiculo nro.- 1: MARCA CHRYSLER, MODELO NEON, AÑO 1998, TIPO SEDAN COLOR AZUL, PLACAS VAS-76G, conducido por el ciudadano HERNANDO SILVA CAICEDO; VEHÍCULO Nro.- 02 MARCA FORD, MODELO FIESTA; AÑO 1998, TIPO SEDAN, COLOR AZUL; PLACAS SAA-56Z; , conducido por la ciudadana YEISI CAROLINA ESCALANTE; Vehículo Nro.- 3 MARCA TITAN; MODELO T-15, AÑO 1981; TIPO MINIBUS; COLOR AZUL; PLACAS GRA-16322, conducido por el ciudadano HERIBERTO RAMIREZ CASTRO y vehículo Nro.- 4 MARCA WOLKSWAGWN; MODELO CIFERAL; AÑO 1999, TIPO BUS; COLOR BALNCO Y AZUL; PLACAS GRA-025, conducido por el ciudadano OSCAR HERNANDEZ

2.- Reconocimiento Médico Nro.- 9700-164-000349, de fecha 19 de Enero de 2000, efectuado a la ciudadana YEISI CAROLINA ESCALANTE CONTRERAS, suscrito por el Dr. JOSE RAMIREZ QUINTERO, Médico Forense, en el que se evidencia que la victima no presenta lesiones aparentes.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, artículo 422 ordinal 1º Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es de arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días, siendo su termino medio veinticinco (25) días de arresto.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 18 de Enero de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS AÑOS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, artículo 422 ordinal 1º Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana YEISY CAROLINA ESCALANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04

ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7234-06