REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º Y 146º
San Cristóbal 30 de Junio del 2006

Vista la Solicitud presentada ante el Despacho, por la Abogada IRMA RAMIREZ DE OMAÑA, Fiscal Superior encargada del Estado Táchira, en la cual solicita Medida de Protección a favor del ciudadano EDUARDO ENRIQUE ATENCIO BARRIOS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, nacido en fecha 11 de Marzo de 1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono 0414-7072889, con domicilio en la cueva del Oso, calle acueducto, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con los artículos 82, 84 Y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinal 14, 23, 118 Y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal para decidir observa:
La Fiscal Superior del Estado Táchira, en su requerimiento expone:
” La fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibió oficio N° 20-F06-752, emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 27 de Junio de 2006 en copia simple, suscrito por la Fiscal Sexto Abg. Jesús Alberto Sutherland, que se acompaña a esta solicitud copia simple, de la cual se requiere PROTECCION, al ciudadano EDUARDO ENRIQUE ATENCIO BARRIOS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, nacido en fecha 11 de Marzo de 1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono 0414-7072889, con domicilio en la cueva del Oso, calle acueducto, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, quien figura como victima en la causa N° 20-F06-462-06, que instruye por la Fiscalía Sexta del Estado Tachira por un delito contra la Propiedad ………..”

El Estado venezolano, a través de sus instituciones jurídicas y políticas, por mandatos Constitucionales y Legales e incluso de carácter supra constitucional, está obligado a observar, crear y dinamizar, todo un sistema de protección, para todas aquellas personas que pudieran resultar victimizadas, antes, durante y después de un proceso con características penales, cuando las circunstancias lesionen o amenacen, cualquier bien jurídico tutelado, que requiera protección más allá del mero enunciado formal normativo, requiriendo materialmente, resguardo, salvaguarda y custodia de los bienes jurídicos tutelados, lesionados o amenazados. De la comunicación recibida anteriormente señalada, se desprende que el mencionado adolescente lo han venido amenazando, señalándole que lo van a matar, temiendo por su integridad física.

Por ser el ciudadano EDUARDO ENRIQUE ATENCIO BARRIOS, parte procesal, que ha resultado victimizada con estas amenazas, es dable por mandato constitucional, legal y supraconstitucional, que el Estado le brinde la debida protección a su integridad física, de sus bienes y demás derechos inherentes a sus personas, declarando con lugar esta Medida de Protección, peticionada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, a favor de la prenombrada víctima así como a su núcleo familiar, de conformidad con el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Declara con lugar la Medida de Protección solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira y la cual consistirá en proveerle al ciudadano EDUARDO ENRIQUE ATENCIO BARRIOS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, nacido en fecha 11 de Marzo de 1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono 0414-7072889, con domicilio en la cueva del Oso, calle acueducto, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, por un término de treinta días, a partir de la presente fecha, de un servicio de patrullaje preventivo en la residencia de la victima, por funcionarios de la Policía del Estado Táchira, a los cuales se les informa lo dispuesto, a los fines de que concrete lo proveído judicialmente, informando a este Tribunal de su cumplimiento.
Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira y al solicitante. Emítanse Oficio a la Policía del Estado Táchira.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO
CAUSA 4CS-217-06


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 30 de Junio de 2006
195° y 146°

Oficio N° /2006.-

Ciudadano
Comandante de la Policía del Estado Táchira
Su Despacho.


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de informarle que este Tribunal, en esta misma fecha, acordó Medida de Protección al ciudadano EDUARDO ENRIQUE ATENCIO BARRIOS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, nacido en fecha 11 de Marzo de 1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono 0414-7072889, con domicilio en la cueva del Oso, calle acueducto, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que les sea asignado servicio de patrullaje preventivo en la residencia, debiendo informar a este Despacho del cumplimiento de la misma, dicha medida de protección se otorga por el término de treinta días partir de la presente fecha.


Sin más a que hacer referencia.





Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL