REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, martes, 13 de junio de 2006
196º y 147º

AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, martes trece (13) de junio del 2006, siendo las Once (11:00) Horas del Día, fijado para la realización de la Audiencia Oral Preliminar, de con-formidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 6C-6573-2006, seguida en contra del imputado DIAZ CARVAJAL MANUEL ANTONIO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A la AUTORIDAD previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. El Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Abogada Andreina Torres Márquez, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Pú-blico; el imputado DIAZ CARVAJAL MANUEL ANTONIO, quien es de nacionali-dad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 02-01-1974, con cédula de identidad Nº V. 12.233.026, residenciado en la calle 3 Nº 0-16, Urbanización La Castra, San Cris-tóbal, Estado Táchira, la defensora del imputado Abog. Carmen Gisela Colmenares de Valongo, Defensora Pública Penal del Estado Táchira. Acto seguido el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Me-dios Alternativos a la Prosecución del Proceso; de que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: "Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de Acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado, DIAZ CARVAJAL MANUEL ANTONIO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A la AUTORI-DAD previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, pidió que la Acusación y las pruebas sean admiti-das en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el es-clarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, si no se resuelve la situación del imputado en esta Audiencia Preliminar. Seguidamente el Juez impuso al imputado DIAZ CARVAJAL MANUEL ANTONIO del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la Pena, quien expuso: “Admito los hechos y la responsabilidad en lo que hice, pido también que se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso y juro cumplir las condiciones que me im-ponga este Tribunal, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defen-sor Público Penal Abogada Carmen Gisela Colmenares de Valongo quien alegó: “Vista la declaración de mi defendido solicito el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que tanto el delito de Robo en la modalidad de arrebatón y Resistencia a la Autoridad, admiten el conferimiento del Beneficio solicitado, es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Re-presentante del Ministerio Público a los fines de emitir su opinión quien manifestó: “En mi carácter de Representante del Ministerio Público doy mi opinión favorable para que se le otor-gue al imputado la Medida Alternativa a la prosecución del Proceso, siempre y cuando el mismo se comprometa a cumplir con las condiciones que ha bien tenga imponerle el Tribunal, es todo”.
Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, lo declarado por la víctima, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
PRIMERO: Sustentada como se encuentra la Acusación presentada por la Abo-gada Andreina Torres Márquez, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra del ciudadano DIAZ CARVAJAL MANUEL ANTONIO por la presunta comisión del delito de RESIS-TENCIA A la AUTORIDAD previstos y sancionados en el encabezamiento del artí-culo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y visto que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, conforme a lo previs-to en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Con relación a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, in-sertas en su escrito de Acusación corriente al folio veinticinco (25) de autos, SE AD-MITEN TOTALMENTE, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico procesal Penal.
TERCERO: En atención a la solicitud formulada por la defensa del imputado en el sentido de que se ACUERDE la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PRO-CESO, a favor de su defendido, quien decide observa:
Conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, pa-ra optar a la suspensión condicional del proceso, el imputado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.-Que los delitos imputados sean leves, cuya pena no exceda de tres años de privación de libertad en su límite máximo. En el presente caso la acu-sación incoada por el Ministerio Público en contra del imputado DIAZ CARVAJAL MANUEL ANTONIO, es por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A la AUTORIDAD previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD señala una penalidad en su encabezamiento, de un (1) mes a dos (2) años de prisión, 2.-Tener buena conducta predelictual. En el presente caso se presume que el imputado DIAZ CARVAJAL MANUEL ANTONIO, ha tenido buena conduc-ta predelictual en virtud de que en su contra no obra prueba en contrario de la parte acusadora inserta en autos, de conformidad con los principios de presunción de inocen-cia e in dubio pro reo.3.- No encontrarse sometido a otra medida o beneficio similar. También se presume que el imputado DIAZ CARVAJAL MANUEL ANTONIO, no se ha encontrado sometido anteriormente a otra medida o beneficio similar, en virtud de que en la causa no existe prueba en contrario y de acuerdo a lo dicho por el mismo imputado. 4.-La admisión del hecho imputado con reconocimiento expreso de su responsabilidad. El imputado DIAZ CARVAJAL MANUEL ANTONIO, en la opor-tunidad en que le fue cedido el derecho de palabra no solo admitió los hechos imputa-dos por el Ministerio Público sino que además hizo un reconocimiento expreso de su responsabilidad en la comisión del hecho. 5.- El compromiso del imputado de some-terse a las condiciones que le imponga el Tribunal. En este sentido el imputado DIAZ CARVAJAL MANUEL ANTONIO, en la oportunidad en que le fue concedi-do el derecho de palabra se comprometió a cumplir con las condiciones que le impon-ga el tribunal. Visto lo anterior, este Tribunal ACUERDA la Suspensión Condicional Del Proceso, a favor del imputado DIAZ CARVAJAL MANUEL ANTONIO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 02-01-1974, con cédu-la de identidad Nº V. 12.233.026, residenciado en la calle 3 Nº 0-16, Urbanización La Castra, San Cristóbal, Estado Táchira, en virtud de cumplir a cabalidad con las condi-ciones requeridas por el artículo 42 del Código Orgánico procesal penal. Conforme al artículo 44 se establece un plazo de régimen de prueba consistente en Un (1) año, im-poniéndole el Tribunal al acusado DIAZ CARVAJAL MANUEL ANTONIO, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Presentaciones una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2) Prohibición de abuso en la ingesta de bebidas alcohólicas, dichas obligaciones se impusieron de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
En mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE-LA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Abogada Andreina Torres Márquez, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Pú-blico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra del ciudadano DIAZ CARVAJAL MANUEL ANTONIO en virtud de que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico procesal penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2º ejusdem.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE, las pruebas ofrecidas por el Ministe-rio Público en su escrito de acusación, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCE-SO, a favor del acusado DIAZ CARVAJAL MANUEL ANTONIO, plenamente identificado en autos, en virtud de cumplir a cabalidad con las condiciones requeridas por el artículo 42 del Código Orgánico procesal penal. Conforme al artículo 44 se esta-blece un plazo de régimen de prueba de Un (1) Año, imponiéndole el Tribunal al acu-sado DIAZ CARVAJAL MANUEL ANTONIO el cumplimiento de las siguientes obligaciones: imponiéndole el Tribunal el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Presentaciones una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2) Prohibición de abuso en la ingesta de bebidas alcohólicas, dichas obligaciones se impusieron de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 nu-meral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, dichas obligaciones se impusieron de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciendo del conocimiento del acusado DIAZ CARVAJAL MANUEL AN-TONIO que el incumplimiento de tales condiciones, traerá como consecuencia la revo-catoria del modo alternativo del proceso concedido. Manifestando el prenombrado im-putado, ante el Tribunal lo siguiente: “Me comprometo a cumplir fielmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas acarreará la revocatoria del Beneficio concedido”.