REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, martes, 13 de junio de 2006
196º y 147º
AUDIENCIA DE PRIVACION DE LIBERTAD
En la audiencia de hoy, martes, 13 de junio de 2006 en la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira siendo las once y siete horas de la mañana (11:07 p.m.), para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 6C-6802/06, con ocasión a la Privación de Libertad decretada por este tribunal en fecha lunes doce (12) de junio de dos mil seis, respecto del imputado ECHEVERRIA VILLASMIL LUIS ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 15-08-1968, de 37 años de edad, hijo de María Elodia Villasmil Echeverría (v) y Luis Enrique Echeverría Velazco (v), con cédula de identidad Nº V.- 10.147.113, de profesión u oficio Chofer, de estado civil casado, domiciliado en el Barrio Monseñor Ramírez, Vereda 3, Nº 1-26, Barrio 23 de Enero, San Cristóbal, Estado Táchira, quien nombró en este acto como su defensor al Abogado Ignacio Andrade con cédula de identidad Nº V.- 4.203.927, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28316, domiciliado procesalmente en la carrera 2, Nº 5-73, Centro Profesional Doña Leti, Oficina Nº 9, teléfono 3423132 y 0414-7084506, San Cristóbal, Estado Táchira, quien estando presente manifestó: “Acepto la defensa y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Verificada la presencia de las partes la Secretaria le manifiesta al Juez: “Ciudadano Juez se encuentran presentes en el Tribunal, la Fiscal Tercero (a) del Ministerio Público, abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, el imputado ECHEVERRIA VILLASMIL LUIS ALBERTO, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Carla Castellano y su defensor Abogado Ignacio Andrade. Acto seguido la Representante Fiscal solicitó el derecho de palabra al ciudadano Juez se le concedió el mismo y manifestó: “Solicito que en este acto sea ratificada la medida de privación de libertad decretada contra el imputado Echeverría Villasmil Luis Alberto teniendo en cuenta que los denunciados encuadran perfectamente en el delito de Robo Agravado tendiendo en cuenta que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal conforme a los elementos recabados a la fecha hay suficientes elementos de convicción que conllevan a creer que el mismo es autor o participe de los hechos, también los supuestos del peligro de fuga y de obstaculización del proceso. De conforme a o dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal se mantenga la medida de privación judicial de Libertad y que las presente causa se ventile por los trámites del Procedimiento Ordinario. Es todo”. Seguidamente el Juez impone al imputado ECHEVERRIA VILLASMIL LUIS ALBERTO del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar y en caso contrario lo pueden hacer libre de todo apremio, coacción, sin juramento de ley, manifestando estar dispuesto a declarar y a tal efecto manifestó: “El día viernes como a las 5 de la tarde yo recibí una llamada telefonica del señor José Pastrán, el cual me decía que subiera a Capacho al Cerro La laguna, Aldea Girardot, porque el hermano de el llegó de Caracas y necesitaba hablar conmigo, yo me fui para Capacho, una vez que llegué allá el muchacho que había llegado de Caracas Gerardo Pastrán me dijo que quería que yo me quedara allí porque necesitaba bajar a Capacho y hacer algunas cosas y como yo en otras ocasiones he pernoctado en esa casa le dije que no tenía ningún problema pero debía pagarme lo de la cuota y un estipulado de lo que yo me ganaba diario, estuvo de acuerdo y me dijo que al otro día en la mañana íbamos al banco a sacar la plata para pagar, nos pusimos de acuerdo varias personas que estábamos allí para hacer una parrilla, estaba un señor que se llama Manuel no me acuerdo el apellido de él, estaba un señor que se llama Oscar, que es el esposo de Ingrid la hija de la señora de la casa e Ingrid Pastrán , José Pastrán , Gerardo Pastrán la señora Balbina Pastrán que es la mamá de todos ellos y otro muchacho que no le se el nombre, bajamos a Capacho con José Pastrán hicimos las compras y volvimos a subir, cuando subimos ya habían comprado la cerveza , yo estacioné el carro y la señora y la otra muchacha se pusieron a hacer la parrilla , como a las nueve o diez de la noche volvimos a bajar a Capacho, esta vez bajé con Gerardo Pastrán para hacer unas llamadas telefónicas y a comprar unas tarjetas porque no tenían saldo los teléfonos. De allí volvimos a subir a la casa seguimos tomando cerveza normal, después como a las 11 ó 12 decidimos subir al caserío que se llama Mata de Caña, allí estuvimos tomando con otras personas que estaban allí en una bodega, llegaron Nico, Yorman, otras personas pero no me acuerdo el nombre de ellos, allí estuvimos como hasta las tres de la mañana, después nos bajamos hasta el frente de la casa y me quedé con Yorman y con José, Gerardo, como hasta las 4 ó 5 de la mañana que la señora Balbina salió y nos mandó a dormir, nos levantamos como a las 7 u 8 de la mañana porque estaba lloviendo muchísimo, desayunamos y me bajé para San Cristóbal con Gerardo cuando recibí la llamada telefónica del señor César uno de los dueños de la Empresa y me decía que tenía que llevar el carro porque había que hacerle una reparación, entonces yo le pregunté que reparación de qué, porque el carro estaba bien que de todas maneras yo iba para allá porque iba a pagar las cuotas, entonces le dije a Gerardo vamos y dejamos el carro en la compañía y mientras le arreglo lo que el señor César dice vamos al Banco , cuando llegué a la compañía el señor César me dice que estacione el carro porque hay una señora que dice que yo la atraqué a las 5 ó 6 de la mañana , yo le dije que no que era imposible porque yo estaba en Capacho y entonces el llamó a la señora y le dijo a la señora que fuera para la compañía pero la señora le contestó que no, entonces yo le dije que fuéramos para la policía y asi lo hicimos nos fuimos para la Policía, porque yo no tenía nada que ocultar y estaba plenamente seguro que no había hecho nada y no acostumbro a hacer esas cosas , cuando llegamos a la policía el volvió a llamar a la señora y a mi el policía me pidió la cédula y me mandaron para adentro y hasta ahora que se lo que escuché, que soy totalmente inocente de lo que se me está acusando. En la declaración escuche que la señora dijo que la placa era 878 y la placa es DK878T. Es todo”. Acto seguido la Fiscal conforme al artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizarle las siguientes preguntas al imputado: 1.- ¿ Diga usted si puede especificar la ubicación de la persona con quien refiere se encontraba el día 10 de los corrientes en horas de la mañana? Contestó: En Capacho, Cerro La Laguna, Aldea Girardot, es un negocio se llama Bar Los morochos, Municipio Independencia del Estado Táchira. 2.- ¿Diga el declarante si puede decir donde está ubicada la línea del vehículo taxi en el que se encontraba Contestó: En la calle 8 entre carreras 3 y 4 del Centro de la Ciudad de San Cristóbal. 3.- ¿Diga el declarante si tiene conocimiento de que en la Línea labore algún otro chofer que tenga características similares a la suya? Contestó: Hay muchos catires, altos de ojos verdes, hay varios. 4.- ¿Diga usted si tiene conocimiento si alguna de esas personas se encontraba laborando en la madrugada del día 10-06-2006? Contestó: No puedo saber, porque yo no estaba trabajando en San Cristóbal. 5.- ¿Diga usted si llegó a ver a la denunciante en la sede de la Policía del Estado? Contestó: No- Acto seguido el JUEZ conforme al artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar las siguientes preguntas al imputado: 1.- ¿Cómo se llama la ciudadana con quien usted se presentó con su patrón? Contestó: Carla Castellanos, ese nombre lo escuché cuando el señor César la llamó.. Asi mismo se le concede la palabra a la defensa ABG. IGNACIO ANDRADE quien manifestó: “Ciudadano Juez debo empezar por manifestar que el presente procedimiento ha comenzado ha adolecer de legalidad procesal, por cuanto mi representado fue intervenido policialmente por el hecho de que hoy el Ministerio Público le imputa según reza el acta policial Nº 1002JUN06 el día diez de junio de dos mil seis, naturalmente mucho antes de la redacción de la misma por cuanto mi defendido ante la necesidad de aclarar una situación que le comunicara su patrono exigió acudir voluntariamente ante Poli Táchira y allí se revisó su detención el 10 de junio en horas de la mañana, en la misma acta policial a que me he referido el organismo aprehensor indica que hace del conocimiento del Ministerio Público del Procedimiento llevado adelante o a efecto con respecto a la aprehensión por la circunstancia indicada además, de que indica igualmente que mi defendido ante esas incongruencias de la Justicia se encontraba requerido por el Juzgado 5º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, situación ésta que había sido superada por cuanto es cierto que mi defendido se ha sometido a la persecución judicial en la causa signada con el correlativo 5C-484-2000, pero que el 26 de mayo del presente año ese órgano jurisdiccional extendió las presentaciones y ratificó la medida sustitutiva de Libertad con presentaciones ante el Tribunal las cuales efectivamente ocurrieron hasta ahora como lo pautó el tribunal a quo. Por lo tanto aclarada la situación con el Tribunal 5º de Control y ante el retardo de presentación del cual es victima mi defendido por parte del Ministerio Público, ya que desde su aprehensión por la causa que se investiga hasta la presentación hasta este Tribunal transcurrieron mas de las 48 horas que establece la norma procesal y que se ha tratado de solventar por la solución jurídica que otorga al Ministerio Público el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su parte final, iniciado este procedimiento con tal anomalía paso a exponer lo siguiente: De las declaraciones sin querer tocar el fondo, de las declaraciones de una presunta victima se desprenden incongruencias y dudas por ejemplo la presunta victima indica que la línea a la cual esta afiliado el auto en el que fuera victima del delito se encuentra ubicada en la Plaza Los Mangos y mi defendido indica que la misma se encuentra en la calle 8 entre carreras 3 y 4 lo cual es verificable por ser cierto. La presunta victima indica que quien le despojó de sus bienes es de una estatura aproximada de 1.673 y mi representado presente en este acto, como usted Ciudadano Juez lo apreciará tiene una estatura aproximada a 1.80 metros, la presunta víctima dice que el chofer de un taxi le dijo que no lo mirara, pero ella indica que le logró quitar el arma, lanzarla fuera del auto, es decir que tuvo tiempo suficiente para observar las características de quien le atracara por lo tanto su dicho de que la persona que la atracó se bajó del auto, el tiempo de observancia a la persona señalada se puede determinar que puede apreciar una indicación de estatura, son dudas estas que nacen de las actas que forman parte de la causa y que indudablemente mi defendido que ciertamente se encontraba en el Municipio Independencia en la Aldea Girardot, tal como el lo indica en el Bar Los Morochos donde pasó toda la noche hasta las horas de la mañana y cuando el dice de la mañana es después de las ocho de la mañana. Igualmente la presunta víctima indica unos números, de una presunta placa de identificación de vehículos pero las centenas de los mismos se repiten tantas veces como varían las consonantes o las letras que anteceden a los números que identifican a los vehículos de ese uso y que a nivel nacional terminan en la letra T que indica Taxi. De los dichos, totalmente apegados al sistema jurídico, con la clara demostración de que mi defendido si alter ante una imputación de lesiones graves se ha sometido a la persecución penal mas en este proceso, donde las dudas expresadas mas otras que demostraremos en el transcurso del desarrollo del proceso le favorecen no va a excluirse de esa persecución que ahora nace por esta causa, mi defendido ciudadano Juez es un trabajador en esta ciudad de San Cristóbal, ayer empleado del Poder Municipal específicamente en el Cuerpo de Bomberos en la ciudad de San Cristóbal donde llegó a ocupar el grado de Sargento Segundo Con un hogar establecido, con residencia fija en esta ciudad en el Barrio Monseñor Ramírez, vereda 3 casa Nº 1-26 y quien con el pedimento de que se aclarara la situación en la Comandancia de Poli- Táchira deja entrever que es el mas interesado para que se aclare esta situación que le afecta a el y a su seno familiar. En todo caso; de eximirse esta instancia judicial a declarar la Libertad de Luis Alberto Echeverría por haberse violentado el debido proceso, solicito vehementemente a esta instancia, con la venia de rigor se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad y lo colocamos a orden del Ministerio Público, de esta instancia judicial y de los órganos de investigación policial que responsabilicen la Fiscalía 3º del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira para que lleven las investigaciones. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada como ha sido la presente Audiencia de Privación de Libertad y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo solicitado por la Representación Fiscal, lo manifestado por el imputado, y lo alegado por la defensa, este Juzgador procede a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se evidencia de las actas que conforman la presente causa, los hechos suscitados, donde consta acta policial de fecha 10-06-2006, mediante la cual Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: Se apersonó ala sede policial una ciudadana identificada como Carla Castellano Delgado quien a las 7:30 horas de la mañana del día de hoy 10-06-2006, había formulado denuncia Nº 0436 en la cual manifiesta que había sido víctima de un robo por parte de una persona que conducía un vehículo con placas de alquiler de la línea Fer Auto, en momentos que utilizaba dicho servicio quien luego de someterla a la altura del mercado Pequeños Comerciantes utilizando un arma blanca la despojó de un celular marca motorola, modelo 6229, con línea Movistar Nº 0414- 3792279, un anillo de matrimonio, un reloj marca Michelle, un bolso contentivo de documentos personales y veinte mil bolívares en efectivo en papel moneda de circulación nacional, quien al ver a un ciudadano que se encontraba en el área del Departamento de Inteligencia específicamente en el área de espera, lo reconoció como el autor material del hecho antes señalado entrando en crisis (llorando, internándose en la sala de denuncias, pidiendo protección y que retiraran del lugar a esa persona) vista tal situación procedí a intervenirlo policialmente solicitándole su documento de identidad quedando identificado como Echeverria Villasmil Luis Alberto con cédula de identidad Nº V.- 10.147.113. Asi mismo consta en autos al folio cuatro (4) denuncia interpuesta de fecha 10-06-2006, ante la Policía del Estado Táchira por la ciudadana Karla Castellanos Delgado: Venezolana, de 31 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 13.035.168, casada, estudiante, residenciada en Barrio Sucre, parte baja, carrera 3, con calle 1 Nº 0-116, teléfono del esposo: 0414-7091002 quien expuso lo siguiente: “ El día de hoy yo salí de mi casa como a las 6:14 horas de la mañana ya que iba para el Terminal ya que tenía que viajar para ese momento, yo abordo un taxi para que me llevara hacia el Terminal de Pasajeros, dicho Taxi está adscrito a la Línea Fer Auto, de color blanco, en el taxi dice Plaza Los Mangos, el teléfono que está marcado en el taxi es el número telefónico 3415155, dicho vehículo taxi tiene las placas 878 no le vi los otros números yo lo abordé porque lo vi identificado, cuando íbamos en toda la esquina del Mercado Los Pequeños Comerciantes, el chofer de este taxi me dice que no lo mirara, porque si yo lo miraba me iba a desfigurar el rostro y me dijo que le diera todo lo que yo tenía para el momento y sacó una navaja grande y me dijo que le diera todo lo que yo tenía porque me iba a desfigurar el rostro yo no me pude salir de dicho vehículo ya que las puertas no se podían abrir ni siquiera los vidrios se podían abrir por dentro, este me pasaba el cuchillo por el cuerpo yo tuve que darle todo, le di el celular, el anillo de matrimonio de oro, mi reloj marca Michelle, mi bolso con todos los documentos entre ellos mi cédula de identidad y la de mis hijos, le di el dinero que yo tenía que era la cantidad de Veinte mil bolívares en efectivo, yo aproveché que este ciudadano estaba mirando para otro lado y le quité el cuchillo a este ciudadano y se lo lancé para la parte de afuera, este ciudadano se bajó para buscar el cuchillo yo aproveché y salté el asiento y me bajé del vehículo por la parte de adelante, y el ciudadano arrancó a correr en su vehículo y éste no me hizo nada porque ya en el lugar había mucha gente y se fue comiendo la flecha, el chofer que manejaba este vehículo tiene las siguientes características físicas piel morena, ojos verdes, de contextura delgado, como de unos 38 o 40 años de edad, cabello de color castaño claro, vestía para el momento una franela roja con un jeans azul, como de 1.63 de estatura, yo enseguida busqué a un funcionario policial quien me trajo para la Comandancia para formular la denuncia, los funcionarios del lugar me ayudaron llamaron al número de teléfono de la supuesta línea y efectivamente este vehículo pertenece a esa línea, y que el sujeto que manejaba este taxi para el momento no es propiamente el dueño, ya que el le paga al dueño cierta cantidad de dinero, los funcionarios hicieron recorrido por el lugar pero este ciudadano no fue hallado, yo me vine a la Comandancia para formular la denuncia.” Estima quien aquí decide que del compendio de las actuaciones que conforman las presentes actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible calificado provisionalmente como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Carla Castellanos, es asi como surgen suficientes elementos de convicción para estimar que el precitado imputado es autor o participe en el mismo, aunado al hecho que este Juzgador considera que se encuentran presentes los tres requisitos concurrentes del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es lo que hace presumir la existencia del peligro de fuga aunado a la presunción de la misma, prevista en el parágrafo único del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como también el peligro de obstaculización previsto en el artículo 252 de la norma adjetiva penal citada, asi mismo vale destacar; el delito que se le imputa al imputado de autos comporta una pena cuya límite máximo sobrepasa el extremo al cual se ha referido el Legislador en el artículo 253 de la norma adjetiva penal. En consecuencia se ratifica la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD contra el imputado ECHEVERRIA VILLASMIL LUIS ALBERTO conforme lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal. SEGUNDO: En cuanto al Procedimiento: Por ser necesario, la profundización en las investigaciones la cuales conllevaran al esclarecimiento del mismo, es por lo que se acuerda la tramitación de la presente causa, por las vías del Procedimiento Ordinario, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, vencido el término legal a los fines de ley correspondientes y asi se decide. En mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO:: DECRETA MANTENER EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por este tribunal en fecha lunes doce de junio de 2006 contra el imputado ECHEVERRIA VILLASMIL LUIS ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 15-08-1968, de 37 años de edad, hijo de María Elodia Villasmil Echeverría (v) y Luis Enrique Echeverría Velazco (v), con cédula de identidad Nº V.- 10.147.113, de profesión u oficio Chofer, de estado civil casado, domiciliado en el Barrio Monseñor Ramírez, Vereda 3, Nº 1-26, Barrio 23 de Enero, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 2º aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Carla Castellanos Delgado conforme lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal .-----
SEGUNDO: Se ordena la prosecución de la causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, vencido el término legal a los fines de ley correspondientes tal como lo solicito la Representación Fiscal.