REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
IMPUTADO:
GIOVANNI ENRIQUE GARCIA
DEFENSA:
ABG. ROSSILSE OMAÑA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. ANDREINA TORRES
VICTIMAS:
RONI XAVIER MONSALVE ZAMBRANO
RAY JOSE MONSALVE ZAMBRANO
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los Trece (13) días del mes de Junio de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Abg. Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6566/2006.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal del Ministerio Público Abogada Andreina Torres, del imputado Giovanni Enrique García, la Defensora Público Abogada Rossilse Omaña y las victimas Roni Xavier Monsalve Zambrano y Ray José Monsalve Zambrano.---------------------------------------------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano GIOVANNI ENRIQUE GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de Los ciudadanos Ray José Monsalve Zambrano y Roni Monsalve Zambrano; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.--------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la abogada defensora público Rossilse Omaña, quien expuso: “Ciudadano Juez muy respetuosamente solicito sea escuchado mi defendido y se aperture a Juicio Oral y Publico, es todo”.-------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra GIOVANNI ENRIQUE GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de Los ciudadanos Ray José Monsalve Zambrano y Roni Monsalve Zambrano. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. -------------
Acto seguido, el imputado GIOVANNI ENRIQUE GARCIA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos y libre de juramento, apremio y coacción, manifestó: “Yo estoy ofreciendo setecientos mil bolívares, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------
Se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano Roni Xavier Monsalve Zambrano, quien expone: No estamos de acuerdo con esa cantidad, es todo”. --------------------------------------------------
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano Ray José Monsalve Zambrano, quien expone: “No aceptamos esa cantidad de dinero que nos ofrece el señor, es todo”. -
A continuación la defensora público abogada Rossilse Omaña, fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “respetuosamente esta defensa se adhiere a las pruebas promovidas por la Representación fiscal, así mismo solicitamos se aperture a Juicio Oral y Público, es todo”. -------------
Se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó: “Solicito se aperture a Juicio Oral y Público, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano GIOVANNI ENRIQUE GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de Los ciudadanos Ray José Monsalve Zambrano y Roni Monsalve Zambrano. --------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y a los cuales se adhiere la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-----------
Tercero: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado GIOVANNI ENRIQUE GARCIA, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 21/10/1950, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.562.452, soltero, cocinero, de 55 años de edad, con residencia en Vega de Aza, sector la Mina, casa Nº 2-60, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del tipo penal de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de Los ciudadanos Ray José Monsalve Zambrano y Roni Monsalve Zambrano, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Termino, se leyó y conformes firman: ----------------------------------------------------------------------------




El Juez (S) Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ



ABG. ANDREINA TORRES
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO






GIOVANNI ENRIQUE GARCIA
ACUSADO





ABG. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSORA PÚBLICO





MONSALVE ZAMBRANO RONI XAVIER
VICTIMA





RAY JOSE MONSALVE ZAMBRANO
VICTIMA





ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO





CAUSA 9C-6566-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 13 de Junio de 2006
196° y 147°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6566/2006, seguida por la Abogada Andreina Torres, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano GIOVANNI ENRIQUE GARCIA, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 21/10/1950, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.562.452, soltero, cocinero, de 55 años de edad, con residencia en Vega de Aza, sector la Mina, casa Nº 2-60, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del tipo penal de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de Los ciudadanos Ray José Monsalve Zambrano y Roni Monsalve Zambrano. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Público Abogada Rossilse Omaña; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ---------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “El día 07-05-2004 a las 7:30 PM. en la carretera vía el Llano, segunda entrada del sector el Corozo, jurisdicción del Municipio Torbes del Estado Táchira, se produjo un accidente de transito cuando el ciudadano Giovanni Enrique García, conducía el vehículo identificado con las placas XAA 630, clase automóvil, marca Dodge, tipo coupe, color rojo y blanco, modelo Dart, año 1977, uso particular, serial de carrocería A632895, y se desplazaba por el canal derecho de la carretera vía el Llano, sentido San Josecito hacia San Cristóbal y al momento de cruzar hacia la entrada del Corozo sin presuntamente tomar las debidas precauciones colisiono con otro vehículo identificado con placas 083-097, clase moto marca Susuki, color rojo, serial del motor F102-100532, conducido por el ciudadano Ray José Monsalve Zambrano, quien llevaba un acompañante de nombre Ronmy Monsalve Zambrano, circulando por el canal de la carretera vía el llano, en el sentido hacia San Josecito, en dicho accidente resulto lesionado el ciudadano Ray José Monsalve Zambrano, según se evidencia del reconocimiento médico forense Nº 9700-164002763, de fecha 25 de Mayo de 2004, practicado a la persona del agraviado, quien presentó: Fractura Diafisiria con tercer fragmento de Tibia y Peroné Izquierdo, fractura de Rama Íleo e Izquio Pubica derecha, necesitando mas o menos treinta (30) días de atención médica e igual impedimento, y su acompañante el ciudadano Ronmy Monsalve Zambrano, según se evidencia de reconocimiento médico forense Nº 9700-164002764, de fecha 25 de Mayo de 2004, presentando: Fractura diafisiaria de fémur derecho, fractura diafisiaria de tibia y peroné izquierdo, el cual amerito mas o menos treinta (30) días de atención medica e igual impedimento”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO

A. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del ciudadano GIOVANNI ENRIQUE GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de Los ciudadanos Ray José Monsalve Zambrano y Roni Monsalve Zambrano; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
B. El acusado GIOVANNI ENRIQUE GARCIA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó: “Yo estoy ofreciendo setecientos mil bolívares, es todo”. ----------------------------------------
C. La defensora Público Abogada Rossilse Omaña, expuso en primer lugar: “Ciudadano Juez muy respetuosamente solicito sea escuchado mi defendido y se aperture a Juicio Oral y Publico, es todo”. Y luego de admitida la acusación, expuso: “respetuosamente esta defensa se adhiere a las pruebas promovidas por la Representación fiscal, así mismo solicitamos se aperture a Juicio Oral y Público, es todo”. -----------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: -
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada en contra del ciudadano GIOVANNI ENRIQUE GARCIA, a tal efecto tenemos lo siguiente: -----------------------------------------------------------------------------------
1. Acta de investigación penal, levantada por funcionarios de Transito Terrestre, Nº S/C 0133-04 de fecha nueve de Mayo de 2004. ---------------------------------------------------------------------
2. Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164002764, de fecha 25 de Mayo de 2004, practicado al ciudadano Ronmy Monsalve, realizado por el Dr. Iván Mora Guerrero. ---------
3. Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164002763, de fecha 25 de Mayo de 2004, practicado al ciudadano Ray José Monsalve, realizado por el Dr. Iván Mora Guerrero.---------
4. Declaración de fecha 4 de Marzo de 2005, del ciudadano Roni Xavier Monsalve Zambrano, por ante la Oficina Técnica de Investigación de Accidentes del Comando de Transito de la Unidad Estatal de Vigilancia Nº 61 Táchira.-------------------------------------------------------------
5. Declaración de fecha 4 de Marzo de 2005, del ciudadano Ray José Monsalve Zambrano, por ante la Oficina Técnica de Investigación de Accidentes del Comando de Transito de la Unidad Estatal de Vigilancia Nº 61 Táchira.-------------------------------------------------------------
6. Declaración de fecha 7 de Marzo de 2005, del ciudadano Julián Osorio Sánchez, por ante la Oficina Técnica de Investigación de Accidentes del Comando de Transito de la Unidad Estatal de Vigilancia Nº 61 Táchira.-----------------------------------------------------------------------
7. Declaración de fecha 14 de Marzo de 2005, del ciudadano José Rafael Márquez, por ante la Oficina Técnica de Investigación de Accidentes del Comando de Transito de la Unidad Estatal de Vigilancia Nº 61 Táchira.-----------------------------------------------------------------------
8. Declaración de fecha 30 de Septiembre de 2005, del ciudadano Giovanni Enrique García, por ante el despacho Fiscal.--------------------------------------------------------------------------------

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustado a derecho, la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a GIOVANNI ENRIQUE GARCIA como presunto perpetrador del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de Los ciudadanos Ray José Monsalve Zambrano y Roni Monsalve Zambrano, debiendo admitirse totalmente la acusación tanto en los hechos como en el derecho, y así se decide. ----------------------------------------------------------------------

-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios descritos en el capítulo quinto intitulado “MEDIOS DE PRUEBA” de su escrito de acusación y a los cuales se adhiere la defensa; los cuales se admiten estando descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate. --------------------------------


-c-
De la Apertura a Juicio Oral y Público

Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa, se dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano GIOVANNI ENRIQUE GARCIA como presunto perpetrador del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de Los ciudadanos Ray José Monsalve Zambrano y Roni Monsalve Zambrano, por considerar este juzgador la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido acusado a un debate oral, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado, aunado a que en esta oportunidad no se puede ventilar asuntos propios del debate oral y público, razón por la que se ordena abrir el juicio oral, para lo cual se emplazan a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa. ----------

CAPITULO V

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: --------------------------------------------------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano GIOVANNI ENRIQUE GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de Los ciudadanos Ray José Monsalve Zambrano y Roni Monsalve Zambrano. --------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y a los cuales se adhiere la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-----------
Tercero: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado GIOVANNI ENRIQUE GARCIA, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 21/10/1950, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.562.452, soltero, cocinero, de 55 años de edad, con residencia en Vega de Aza, sector la Mina, casa Nº 2-60, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del tipo penal de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de Los ciudadanos Ray José Monsalve Zambrano y Roni Monsalve Zambrano, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

En San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de Junio de 2006.------------------------------------


El Juez (S) Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ



El Secretario,
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA.
9C-6566-06
HECG/ejng.