REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 21 de junio del 2006.
195º y 146º
AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 327 de la norma adjetiva penal, fijada con ocasión de la acusación formulada por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, ABG. ANDREINA TORRES, en contra del imputado DAVID SIERRA ALVAREZ, colombiano, nacido el 26-12-1946, titular de la cédula ciudadanía Nº 80.886.145, de 59 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la carrera 9, casa No. 7-46, plaza vieja, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIAL PELIGROSO, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Seguidamente se procede a la verificación de las partes, dejando constancia de la presencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogada Andreina Torres Marquez, el imputado de autos, y su defensora Abg. Rosalba Granados; consecutivamente el Representante Fiscal formuló la acusación y expuso los fundamentos de la misma, ofreciendo igualmente los medios de prueba, por el delito de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIAL PELIGROSO, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, finalmente, solicita el enjuiciamiento del imputado y la apertura a juicio oral y publico. Acto seguido el ciudadano Juez impone al imputado DAVID SIERRA ALVAREZ, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciendo la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el imputados su deseo de exponer en forma libre y voluntaria, manifestando: “Admito los hechos que me acusa el Representante del Ministerio Publico y solicito la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso y pido disculpas a la victima, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien solicita conforme a lo previsto en el artículo 42, la aplicación del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, a favor de su defendido, vista la declaración del mismo. El Tribunal requiere de la opinión Fiscal, manifestando la Fiscalía que no tiene objeción alguna en que se conceda dicho beneficio.
Oído lo solicitado por el imputado, su defensor y la opinión favorable del representante del Ministerio Público este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oída la admisión de los hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha de manera libre y voluntaria por el imputado DAVID SIERRA ALVAREZ, anteriormente identificado, así como la aceptación y opinión favorable del Representante del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado DAVID SIERRA ALVAREZ y en consecuencia se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, con las siguientes obligaciones:
.- Presentaciones cada 30 días ante la prefectura del Distrito Sucre, Estado Miranda.
.- Obligación de llevar un mercado al ancianato de Aguas calientes, Ureña, Estado Táchira.
El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria.
TERCERO: Este Tribunal acuerda fijar la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Suspensión Condicional del Proceso, para el día 21 de junio de 2007, a las 10:00 a.m, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado DAVID SIERRA ALVAREZ, colombiano, nacido el 26-12-1946, titular de la cédula ciudadanía Nº 80.886.145, de 59 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la carrera 9, casa No. 7-46, plaza vieja, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIAL PELIGROSO, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, con las siguientes obligaciones:
.- Presentaciones cada 30 días ante la prefectura del Distrito Sucre, Estado Miranda.
.- Obligación de llevar un mercado al ancianato de Aguas calientes, Ureña, Estado Táchira.
El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria.
TERCERO: Este Tribunal acuerda fijar la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Suspensión Condicional del Proceso, para el día 21 de junio de 2006, a las 10:00 a.m, para lo cual quedan todos debidamente notificados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes para la fecha mencionada.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, publicada y las partes notificadas.-
Es todo, se leyó y conformes firman.
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
DAVID SIERRA ALVAREZ
IMPUTADO
ABG. ROSALBA GRANADOS
DEFENSORA
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO
CAUSA No. 10C-4142-06