REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO TÁCHIRA



Causa: 3J-801-04
Juez: Abg. Vilma Chaparro de Nava.
Secretario: Abg. William Javier López Rosales.
Fiscal: Abg. Fabiana Rincón de Araujo.
Acusado: FRANKLIN ALEXANDER MENDEZ HERNANDEZ
Defensa: ROSALBA GRANADOS
Delito: ROBO PROPIO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES.

IDENTIFICACION DEL ACUSADOY DELITO QUE LE IMPUTA
Procede este Tribunal Unipersonal, a dictar decisión en la causa signada con el Nº 3JM-801-04, seguida contra el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER MENDEZ HERNANDEZ, Venezolano, natural de Santa Ana del Táchira, nacido en fecha 25-07-81, de 25 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la calle principal de San Josecito, Barrio Walter Márquez, vía el Relleno, casa N° 73, Municipio Torbes del Estado Táchira y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.565.130, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 encabezamiento y 418 ambos del Código Penal (vigente para la fecha de comisión de los hechos).

RELACION DE LOS HECHOS Y ANTECEDENTES DE LA CAUSA
DELITO: ROBO IMPROPIO y LESIONES PERSONALES LEVES


Señala el Ministerio Público lo siguiente: “En horas de la tarde del día sábado 13-12-03, el imputado de autos, quien andaba en compañía de su concubina…se presentó en la residencia del ciudadano Celso Gelvez Granados, ubicada en el sector los Gavilanes, vereda tres, casa sin número, Municipio Torbes, Estado Táchira, lugar éste donde acudió para vender aluminio. En ello, luego de haber negociado la cantidad de cinco kilos de aluminio en el momento en que el comprador Celso Gelvez Granados iba dentro de la casa para buscar el dinero; aquél, el imputado de autos, sacó un cuchillo, se metió hasta el cuarto de Celso Gelvez, y bajo de amenaza de peligro grave contra su vida, lo conminó a que le entregara la plata que tenía, siendo un total de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo). Luego, pasado unos días, específicamente el día 18-12-03, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la madrugada, el identificado imputado se presentó nuevamente en dicha residencia, esta vez en presencia de otros sujetos mas, quienes venían aparentemente armados, y éste (el imputado), tumbó la cerca, le daba patadas a la puerta de la casa, y logrando destrancarla se introdujo a la misma, en dicha oportunidad agredió físicamente a la ciudadana Maria Teresa Granados de Gelvez, (madre del primero agraviado nombrado), ocasionándole, según se desprende de informe que recoge la evaluación médica hecha, múltiples contusiones equimóticas localizadas en: dorso 1/3 medio del muslo izquierdo, y en todo el dedo índice de mano derecha; también excoriación en dorso de nariz, que necesitaría de seis (06) días de asistencia médica e igual impedimento. Agresión ésta que fue controlada tras la intervención del hijo (Celso Gelvez Granados) quien debió actuar bajo la necesidad de salvaguardar la integridad física, la vida de su señora madre”.

En fecha 17 de marzo de 2.004, se realizó ante el juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia para ratificar privación judicial preventiva o para imponer una medida menos gravosa, en la que se mantuvo la medida de privación de libertad al imputado FRANKLIN ALEXANDER MENDEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 ambos del Código Penal (vigente para la fecha de la comisión de los hechos), así mismo se otorgó medida cautelar a la imputada MARISELA VALERO TORO.

En fecha 21 de abril de 2.004, el Fiscal Segundo del Ministerio Público presentó acusación en contra del imputado FRANKLIN MENDEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 418 ambos del Código Penal en perjuicio de CELSO GELVE GRANADOS y MARIA TERESA GRANADOS.

En fecha 31 de mayo de 2.004, se celebró audiencia preliminar en la causa Nº 1C-5567/04, seguida contra el imputado FRANKLIN ALEXANDER MENDEZ HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 418 ambos del Código Penal en perjuicio de CELSO GELVE GRANADOS y MARIA TERESA GRANADOS, en la que se admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, se admitieron totalmente las pruebas presentadas por el Representante Fiscal y se ordenó la apertura del juicio oral y público en la presente causa.

En fecha 16 de junio de 2.004, se recibió la causa en este Juzgado Tercero de Juicio y se avocó al conocimiento, fijándose el acto del sorteo para la constitución del Tribunal Mixto para el día 07-07-2.004.
En fecha 10 de septiembre de 2.004, este Tribunal dictó decisión mediante la cual se constituyó Unipersonalmente para celebrar el juicio oral y público en la presente causa.


RELACION DE LA AUDIENCIA

En la Audiencia Oral y Pública, realizada en fecha 16-06-2.006, en la sala de audiencias, el Representante Fiscal expuso sus alegatos de apertura, formuló oralmente la acusación en contra del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER MENDEZ HERNANDEZ, realizando un cambio en la calificación jurídica en cuanto al delito de Robo Agravado, por el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal (vigente pata la fecha de la comisión del hecho), así mismo ratificó la acusación por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 418 del Código Penal, ambos delitos cometidos en perjuicio de CELSO GELVE GRANADOS y MARIA TERESA GRANADOS; ofreció los medios de prueba que fueron admitidos en su totalidad por el Juzgado de Control respectivo y solicitó una sentencia condenatoria para el acusado. La defensa igualmente expuso sus alegatos de apertura, e informó al Tribunal que su defendido le había manifestado previamente su voluntad de admitir su responsabilidad en los hechos que se le imputan.

El acusado FRANKLIN ALEXANDER MENDEZ HERNANDEZ, impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, manifestó querer declarar y de manera libre voluntaria, y sin juramento expuso: “ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN”.
En este estado la ciudadana Juez declaró abierto el lapso de recepción de pruebas, donde consta lo siguiente:
1.- Declaró CELSO GELVES GRANADOS en su carácter de víctima, titular de la cédula de identidad N° E-84.373.050, quien luego de juramentado e identificado expuso: “El acusado fue arrebatarme dinero varias veces en la casa, lo que quiero es que eso se termine por las buenas para que él no se meta mas conmigo”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “El acusado me vendía aluminio, me sacó un cuchillo y le di el dinero”. A preguntas de la defensa contestó: “Lo conozco a él desde pequeño. Me puso el cuchillo en el cuello y allí se encontraba mi mamá”.
2.- Declaró TERESA GRANADOS DE GELVES en su carácter de víctima, titular de la cédula de identidad N° E-84.373.024, quien luego de juramentada e identificada expuso: “Quiero que el chamo ese salga ya de eso”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Franklin Méndez fue para el negocio de mi hijo y lo amenazó con un cuchillo para que le diera plata. Franklin Méndez me lesionó la nariz y el dedo porque lo acusé por haber robado a mi hijo”.
3.- Se incorporó por su lectura el Informe Médico Forense N° 006493 de fecha 19-12-2003, practicado a la ciudadana TERESA GRANADOS DE GELVES, suscrito por la Dra. NANCY VERA LAGOS, donde concluyó: “1.- MULTIPLES CONTUSIONES EQUIMOTICAS LOCALIZADAS EN: DORSO DEL 1/3 MEDIO DEL MUSLO IZQUIERDO. TODO EL DEDO INDICE DE MANO DERECHA. 2.- ESCORIACION EN DORSO DE NARIZ. NECESITARA + o – SEIS (6) DIAS DE ATENCION MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO SALVO COMPLICACION A PARTIR DE LA FECHA DE LAS LESIONES”
La Juez declaró cerrado el lapso de recepción de pruebas.
Las partes formularon sus conclusiones, el Fiscal del Ministerio Público solicitó una sentencia condenatoria para el acusado. Por otra parte, la defensa expuso sus argumentos finales y solicitó al Tribunal que al momento de imponer la pena a su defendido, tome en consideración que el mismo no tiene antecedentes penales.


VALORACION DE LAS PRUEBAS

Ahora bien, analizando las pruebas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Juzgador considera:

A la declaración del ciudadano CELSO GELVES GRANADOS, quien tiene el carácter de víctima, se procede a darle pleno valor probatorio en cuanto a lo manifestado, en virtud que señala que conocía al acusado desde pequeño, que éste le vendía aluminio y que llegó a su casa varias veces para arrebatarle dinero, que le puso un cuchillo en el cuello y que su madre se encontraba ahí.

A la declaración de la ciudadana TERESA GRANADOS DE GELVES, quien tiene el carácter de víctima, se procede a darle pleno valor probatorio en cuanto a lo manifestado, en virtud que señala que Franklin Méndez fue para el negocio de su hijo y lo amenazó con un cuchillo para que le diera plata, que Franklin Méndez la lesionó en la nariz y el dedo porque lo acusó de haber robado a su hijo.

En cuanto al Informe Médico Forense N° 006493 de fecha 19-12-2003, practicado a la ciudadana TERESA GRANADOS DE GELVES, suscrito por la Dra. NANCY VERA LAGOS, donde concluyó: “1.- MULTIPLES CONTUSIONES EQUIMOTICAS LOCALIZADAS EN: DORSO DEL 1/3 MEDIO DEL MUSLO IZQUIERDO. TODO EL DEDO INDICE DE MANO DERECHA. 2.- ESCORIACION EN DORSO DE NARIZ. NECESITARA + o – SEIS (6) DIAS DE ATENCION MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO SALVO COMPLICACION A PARTIR DE LA FECHA DE LAS LESIONES”. Este Tribunal da pleno valor probatorio, toda vez que las partes dieron por probado el delito de lesiones al momento de hacer las estipulaciones respectivas, conforme a lo establecido en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACION PARA DECIDIR


Ahora Bien, una vez analizados todos y cada uno de los elementos y medios de pruebas debatidos en la audiencia del juicio oral y público, esta Juzgadora considera que ciertamente el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER MENDEZ HERNANDEZ, en horas de la tarde del día sábado 13-12-03, se presentó en la residencia del ciudadano Celso Gelvez Granados, ubicada en el sector los Gavilanes, vereda tres, casa sin número, Municipio Torbes, Estado Táchira, a los fines de vender aluminio, luego de haber negociado el objeto, el ciudadano Celso Gelvez Granados entró a su casa para buscar el dinero; fue cuando el hoy acusado sacó un cuchillo se metió hasta el cuarto de Celso Gelvez, y bajo de amenaza de peligro grave contra su vida, lo conminó a que le entregara la plata que tenía, siendo un total de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo). Luego, el acusado se presentó nuevamente, en dicha residencia, ejerciendo violencia y logrando destrancar la puerta, se introdujo a la misma, encontrando dentro de ella a la ciudadana Maria Teresa Granados de Gelvez, (madre del agraviado), agrediéndola físicamente, lo que ocasionó, según se desprende de informe que recoge la evaluación médica hecha, múltiples contusiones equimóticas localizadas en: dorso 1/3 medio del muslo izquierdo, y en todo el dedo índice de mano derecha; también excoriación en dorso de nariz, que necesitaría de seis (06) días de asistencia médica e igual impedimento. Agresión ésta que fue controlada tras la intervención de su hijo Celso Gelvez Granados.

En el mismo orden de ideas, se observa que en la audiencia del juicio oral y público fueron presentados a debate las deposiciones de los ciudadanos CELSO GELVES GRANADOS y TERESA GRANADOS DE GELVES, víctimas que resultaron claros, contestes y categóricos al narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos; ciudadanos éstos que reconocieron al acusado como la persona que perpetró los ilícitos cuestionados, despojando de dinero al primero de los nombrados y lesionando físicamente a la ciudadana Teresa Granados. Así mismo, los anteriores elementos, adminiculados a lo manifestado por el propio FRANKLIN MENDEZ HERNANDEZ, quien expresamente admitió su responsabilidad en los hechos imputados, no dejan dudas a esta Juzgadora a los fines de decretar una sentencia de culpabilidad, y así se decide:


PENALIDAD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio de orientación garantista, pasa a dictar sentencia de forma inmediata, dosificando la penalidad en los términos siguientes:
Al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER MENDEZ HERNANDEZ, se le imputa la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 encabezamiento del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de CUATRO a OCHO DE PRESIDIO, siendo su término medio SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO conforme a lo establecido en el artículo 37 ejusdem; sin embargo, aplicando la atenuante genérica prevista en el ordinal 4° del artículo 74 Ibidem, se procede a rebajar a su límite inferior la pena quedando en CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO. Por otra parte, se le imputa igualmente la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual establece una pena de arresto de TRES (03) A SEIS (06) MESES, siendo su término medio CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, pero tomamos el término mínimo que son tres meses para realizar la debida conversión a presidio, dando como resultado treinta (30) días de acuerdo a lo previsto en el único aparte del artículo 87 Idem. Ahora bien, evidenciándose la concurrencia de hechos punibles debe sumarse las dos terceras partes al delito más grave, obteniendo como resultado la pena de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER MENDEZ HERNANDEZ, Venezolano, natural de Santa Ana del Táchira, nacido en fecha 25-07-81, de 25 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la calle principal de San Josecito, Barrio Walter Márquez, vía el Relleno, casa N° 73, Municipio Torbes del Estado Táchira y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.565.130, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO IMPROPIO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 encabezamiento y 418 ambos del Código Penal (vigente para la fecha de la comisión del hecho). Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem.

SEGUNDO: Exonera al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER MENDEZ HERNANDEZ del pago de las Costas Procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará el Juez correspondiente.

Contra la presente sentencia las partes pueden interponer el recurso de apelación de autos en el término y modo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con Sentencia de la Sal Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-03-2005, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz.

En San Cristóbal a los treinta (30) días del mes de junio de 2006.






ABOG. VILMA CHAPARRO DE NAVA
JUEZ DE JUICIO N° 3





ABOG. WILLIAM LOPEZ ROSALES
SECRETARIO




CAUSA PENAL N° 3JM-801-04
VCN*marilyn