REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 15 de Junio de 2006
196° y 147°


Visto el escrito presentado en fecha cinco (05) de Junio de 2006, contentivo de la solicitud de ampliación del lapso de presentaciones, interpuesta por la Abogada Belkis Xiomara Peña, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano WILLIAN ANDERSON ROSALES VELAZCO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 20 de agosto de 1975, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.230.228, hijo de Blanca Emperatriz Velazco (v) y Vidal Rosales (v) residenciado en la calle 2, casa N° 2-71, Barrio San Pedro, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a quien se le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en fecha treinta y uno (31) de Marzo del año 2003, que hiciere el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 05 del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, el tribunal observa:

Según oficio N° 1333, de fecha 12 de junio de 2006, procedente de la Oficina de Alguacilazgo se aprecia que el encausado no ha cumplido a cabalidad con el lapso de los ocho (08) días; cuando al comparar las presentaciones se detecta que ha dejado transcurrir tiempos desiguales, lo que no se adecúa a lo acordado por el Tribunal Quinto de Control; y donde se concluye que no se podría premiar ante ésta falta de proporcionalidad, este juzgador luego de analizar tal petición NIEGA la ampliación de las referidas presentaciones, todo ello de conformidad con lo establecido por los artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: NEGAR la solicitud de ampliación de presentaciones al imputado WILLIAN ANDERSON ROSALES VELAZCO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 20 de agosto de 1975, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.230.228, hijo de Blanca Emperatriz Velazco (v) y Vidal Rosales (v) residenciado en la calle 2, casa N° 2-71, Barrio San Pedro, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia, MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, notifíquese a las partes de la presente decisión déjese copia para el archivador del tribunal. Cúmplase






ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO



ABOG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA





CAUSA Nº 4JU-644/03