REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

CAUSA No. 4JM-960-05

JUEZ PRESIDENTE Abg. Richard Hurtado Concha
SECRETARIA Abg. María Nelida Arias Sánchez
ACUSADO Víctor Manuel Montilla Moreno.

DELITOS Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo y Uso de Documento Público Falsificado.


DEFENSOR Abg. Freddy Chacón.
VICTIMA El Orden Público
ACUSADOR Fiscalía Novena del Ministerio Público

Con fundamento en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa, vista la CONFESION DE CULPABILIDAD, realizada por el acusado VICTOR MANUEL MONTILLA MORENO, en el juicio oral y público, celebrado por ante este Despacho Judicial, a los Treinta y uno (31) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, en los términos que se expresan a continuación:
I
DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en Tribunal Unipersonal, integrado por el Juez Abogado RICHARD HURTADO CONCHA y la Secretaria María Nelida Arias Sánchez, en San Cristóbal a los dos (02) días del mes de Junio de 2006, fecha fijada por el Tribunal para la publicación definitiva de la sentencia en la causa penal Nº 4JM-960-05, seguida en contra del acusado:



IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

VICTOR MANUEL MONTILLA MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido el día 17-10-1950, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.059.174, de estado civil casado, residenciado en el Sector El Carvajal, Avenida Principal, casa N° 1, Valera, Estado Trujillo.

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Representante del Ministerio Público, Abogada Doris Elisa Méndez Ponce, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presentó acto formal de Acusación, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL MONTILLA MORENO, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre le Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, en acusación que fue admitida por el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Febrero de 2005, en la Audiencia Preliminar.
Los hechos objetos del proceso, y que en consideración del Ministerio Fiscal, son los constitutivos de la infracción punible arriba referida, están representados por las siguientes circunstancias: En fecha 08-11-2004, en hora de la mañana, en el Puesto Fijo de Control de la Jabonosa-Colón, Estado Táchira, el acusado fue detenido cuando intentó cruzar el punto fijo de control conduciendo un vehículo tipo camioneta, Modelo Silverado, Color Verde y Gris, Año 2000, Placas 85D-JAD, y al serle requerida la documentación lo hizo con un Certificado de Registro de Vehículo que luego de la Experticia de Ley resultó falsificado y de origen ilegal en el País. Así el automotor en cuestión se encontraba solicitado por la Delegación de Cabimas, Estado Zulia, según Expediente N° F-990.011, de fecha 28/11/2001, por el delito de Robo. Siendo en realidad la placa del mencionado vehículo 22F-SAG.
Precisado lo anterior y expuesta la imputación fiscal, la defensa del ciudadano VICTOR MANUEL MONTILA MORENO, abogado Freddy Chacón quien expuso que previa conversación con su representado el mismo le había manifestado su deseo de CONFESARSE CULPABLE del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público.

Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a señalar que vista y revisada como han sido las actuaciones presentadas por el Representante Fiscal y lo expuesto por el defensor, y por tratarse de una causa seguida por el Procedimiento Ordinario, conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, impuso al acusado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla que ya paso la oportunidad procesal de las figuras de la Admisión de los Hechos, para la imposición de la pena de forma inmediata, por lo que el alcance que le puede producir y las otras alternativas a la Prosecución del Proceso. El acusado VICTOR MANUEL MONTILLA MORENO, manifiesta su deseo de declarar y de manera libre y espontánea CONFESO SU CULPABILIDAD en la comisión de tales hechos.
Seguidamente le es concedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que en virtud de lo expuesto por el acusado pidió se den por reproducidas las pruebas documentales existentes en las actuaciones y las cuales fueron admitidas por el Juez de Control en el momento de la Audiencia Preliminar, y con ello se proceda a dictar la respectiva sentencia condenatoria al acusado. Igualmente se le concedió el derecho de palabra al defensor abogado Freddy Chacón, quien expuso que vista la aceptación de los hechos, por parte de su defendido a los hechos por los cuales el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre le Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, solicitó al ciudadano Juez se tome en cuenta que este ciudadano decidió asumir su responsabilidad en aras de la economía procesal, por lo que solicitó se tome ello en cuenta al momento de la imposición de la pena.
Seguidamente el Juez, en vista de la admisión de responsabilidad en los hechos imputados por el Ministerio Público y con ello la culpabilidad por parte del acusado, y dado que la presente causa se tramita por la vía Procedimiento Ordinario, por lo que no debe tomarse dicha solicitud como una admisión de los hechos para la aplicación del procedimiento especial, ya que el mismo en esta etapa es improcedente, razón por la cual el Juez considera que esta es una admisión de culpa, por lo que considera que nuevamente se debe imponer al acusado VICTOR MANUEL MONTILLA MORENO, del precepto contenido en los artículos 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la situación jurídica concreta planteada, de los derechos que le asisten en el marco del debido proceso consagrados constitucional y legalmente, del principio fundamental de la presunción de inocencia y derecho al juicio previo, manifestó el ciudadano VICTOR MANUEL MONTILLA MORENO, lo siguiente: “Ciudadano Juez, yo admito mi culpa por el delito que me señala el Fiscal del Ministerio Público, y solicito se me imponga la pena de forma inmediata, es todo”.
De inmediato el Juez declaró que se daban por reproducidas las documentales presentadas y admitidas por el Juez de Control en su oportunidad y se prescindía del debate probatorio.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA ADMISION DE CULPA

El día treinta y uno (31) del mes de Mayo del año dos mil seis, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), el Acusado VICTOR MANUEL MONTILLA MORENO, una vez impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de declarar y de manera libre y espontánea CONFESO SU CULPABILIDAD en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre le Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio de el Orden Público.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Al analizar las pruebas debatidas en el Juicio Oral y Público realizado el día 31 de Mayo de 2006, en contra del acusado VICTOR MANUEL MONTILLA MORENO, observa este Juzgador que en el presente caso no solo quedó plenamente demostrada la existencia de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre le Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio de El Orden Público, sino además, la responsabilidad y consiguiente culpabilidad del mencionado acusado, quien en la oportunidad en que le fue cedido el derecho de palabra admitió su responsabilidad en la comisión de tal hecho.
Como consecuencia de lo anterior, seguidamente se establece la penalidad de la presente condena en los siguientes términos:

CAPITULO V
DE LA PENA A IMPONER (DOSIMETRIA PENAL)

A los efectos de determinar la pena a imponer por el hecho de la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre le Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, se procede de la siguiente manera:
Se debe imponer la pena por los delitos imputados, los cuales establecen una sanción penal en el caso de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, de TRES (03) a CINCO (05) años de PRISION, y en el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, de DIECIOCHO (18) MESES A CINCO (05) AÑOS.
Ahora bien, de conformidad a lo establecido por el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, se rebaja la pena al límite inferior por cuanto no esta demostrado que el acusado posea antecedentes penales, resultando en definitiva la pena a imponer al ciudadano VICTOR MANUEL MONTILLA MORENO, la de TRES (03) AÑOS DE PRISION. Así se decide.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, se exonera de las costas procesales, se mantiene con todos sus efectos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Y ASI SE DECIDE.-
De conformidad con el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional para la finalización de la condena, el día 31 de Mayo de 2.009. Y ASI SE DECIDE.-
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: CONDENA al acusado VICTOR MANUEL MONTILLA MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido el día 17-10-1950, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.059.174, de estado civil casado, residenciado en el Sector El Carvajal, Avenida Principal, casa N° 1, Valera, Estado Trujillo, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre le Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal.
SEGUNDO: SE le impone al acusado VICTOR MANUEL MONTILLA MORENO, las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal,
TERCERO: Se exonera de las costas procesales al acusado VICTOR MANUEL MONTILLA MORENO.
CUARTO: SE MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, que viene gozando el acusado VICTOR MANUEL MONTILLA MORENO.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a los dos (02) días del mes Junio del año 2006, Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.




ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO







ABOG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA DE JUICIO




CAUSA PENAL Nº 4JM-960-05.