San Antonio del Táchira, 1 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001596
ASUNTO : SP11-P-2006-001596
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por la ciudadana AIDA FABIANA REYES COLMENARES, EN SU CARACTER DE Defensora Pública del Ministerio Público, actuando en este ato como Defensora Pública del Ciudadano WALTER MONSALVEDURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.414.118, natural del San Cristóbal Estado Táchira, de profesión u oficio Educador, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-1968, residenciado en Barrio Simón Bolívar, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-762.50.36, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Alega el ciudadano WALTER MONSALVEDURAN ser el propietario del vehículo Clase CAMIONETA, Marca FORD, Año 1.984, Tipo PICK-UP, Color AZUL, Placa 91VAAU, Serial de Motor 6 cilindros y Serial de Carrocería AJF1EM11867, USO: CARGA Modelo: F-150 LARIAT, el cual le fue retenido por funcionarios adscritos a la Primera Compañía Puesto de Comando del Destacamento de Frontera N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, posteriormente puesto a órdenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, por presentar alteración, devastación y suplantación de seriales de identificación.
Consta desde el folio 08, EXPERTICIA DE VEHICULO de fecha 24-04-2006, practicada por funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilasticas, Sub Delegación San Antonio de Táchira, al vehículo; Clase CAMIONETA, Marca FORD, Año 1.984, Tipo PICK-UP, Color AZUL, Placa 91VAAU, Serial de Motor 6 cilindros y Serial de Carrocería AJF1EM11867, USO: CARGA Modelo: F-150 LARIAT, la cual arrojó los siguientes resultados: 1) Seriales de identificación ALTERADOS. 2) que al emplear el método de restauración de seriales mediante el uso de Generador de Caracteres Borrados en Metal, logrando obtener el serial Original AJF1EM11867.
Consta desde el folio 08, EXPERTICIA DE VEHICULO N° 735 de fecha 01-03-2006, practicada por funcionarios del Comando Regional N° 1 Destacamento de Frontera N° 11 Primera Compañía al vehículo; Clase CAMIONETA, Marca FORD, Año 1.984, Tipo PICK-UP, Color AZUL, Placa 91VAAU, Serial de Motor 6 cilindros y Serial de Carrocería AJF1EM11867, USO: CARGA Modelo: F-150 LARIAT, la cual arrojó los siguientes resultados: 1) Serial de placa Dash paner se determina, DESINCORPORADA. 2) Serial Chasis se determina DEVASTADO. 3) Serial Chasis se de seguridad se determina DEVASTADO, 4) Serial de placa Body se determina FALSA Y SUPLANTADA.
A los folios 11 al 12 de las actuaciones, consta el Documento de Compra-venta del vehículo objeto de la solicitud de entrega, celebrado entre los ciudadanos WALTER MONSALVEDURAN (Comprador) Y CARMEN EMILIA DURAN RUBIO (Vendedor), autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 10-02-2005, bajo el N° 56, Tomo 26, Folios 125-126.
Así mismo, en el folio 10 consta CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 3426378, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.
Así mismo consta experticia efectuada a CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO donde los expertos concluyen que el mismo es ORIGINAL Y AUTENTICO.
Corre igualmente inserto en las actuaciones OFICIO N° 1532-06 de fecha 05-05-2006, en la que el Ministerio Público representado por la abogada MARIA SALOME ZAMBRANO ORTEGA, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHICULO al solicitante WALTER MONSALVEDURAN, en virtud de que el vehículo no presenta seriales FALSOS.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia la existencia de UN VEHICULO Clase CAMIONETA, Marca FORD, Año 1.984, Tipo PICK-UP, Color AZUL, Placa 91VAAU, Serial de Motor 6 cilindros y Serial de Carrocería AJF1EM11867, USO: CARGA Modelo: F-150 LARIAT, el cual presenta todos sus seriales de identificación DESINCORPORADOS, DEVASTADOS, SUPLANTADOS Y FALSOS lo cual quedo demostrado a través de las experticias practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio de Táchira.
Ahora bien, tenemos el otro extremo que lo constituye la pretensión del solicitante WALTER MONSALVEDURAN, quien reclama, amparado en su derecho de propiedad, manifestando de que es poseedor legitimo, y de buena Fé; para que proceda la entrega del preidentificado vehículo; ciudadano que efectivamente ha consignado en autos la tradición legal del vehículo mediante instrumentos públicos legales. Estos elementos demuestran efectivamente su condición de comprador de buena fe sobre el vehículo que reclama, pero en la realidad del caso, las experticias practicadas al mismo desvirtúan totalmente su pretensión, ya que en las mismas quedó demostrado que el mismo presenta seriales de identificación FALSOS .
DEL DERECHO
Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente asunto NO PUEDE SER ENTREGADO de conformidad con lo previsto en el artículo 312 último aparte, por cuanto al mismo ya se la han practicado dos experticias y las mismas dieron como resultado que el vehículo presenta seriales de identificación, falsos aunado al hecho de que, observa este Juzgador que si bien es cierto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que se debe hacer la devolución de los vehículos automotores, a quines exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas, de transito o que puedan probar sus derechos, y que además no haya presentado persona alguna distinta que hubiese reclamado el mismo; también es cierto que la misma establece que el Certificado de Registro de Vehículo otorgado por el Organismo Público encargado del Registro Nacional de Vehículos denominado Servicio de Transporte y Transito Terrestre ( SETRA) debe ser licito, y pertenecer a quien lo solicita, el cual no es el caso que nos ocupa ya que el solicitante ni siquiera presenta certificado de Registro de Vehículo, a su nombre pero en todo caso, las experticias hasta el momento practicadas son suficientes para concluir, que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Se Niega la solitud de entrega Material del vehículo, Clase CAMIONETA, Marca FORD, Año 1.984, Tipo PICK-UP, Color AZUL, Placa 91VAAU, Serial de Motor 6 cilindros y Serial de Carrocería AJF1EM11867, USO: CARGA Modelo: F-150 LARIAT, a la ciudadana AIDA FABIANA REYES COLMENARES, EN SU CARACTER DE Defensora Pública del Ministerio Público, actuando en este ato como Defensora del Ciudadano WALTER MONSALVEDURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.414.118, natural del San Cristóbal Estado Táchira, de profesión u oficio Educador, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-1968, residenciado en Barrio Simón Bolívar, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-762.50.36, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control
Mike Andrews Omar Parada Amaya. La Secretaria
Geibby
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