San Antonio del Táchira, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001052
ASUNTO : SP11-P-2006-001052

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Celebrada la Audiencia Preliminar, el día 12 de Junio de 2006, seguida en la presente causa, por el Estado Venezolano representado en este acto por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández, en contra del ciudadano EDGAR ORLANDO HERNANDEZ PARADA, identificado en autos, la cual fue condenada a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; aplicándose a su caso la pena con las rebajas de ley y demás penas accesorias.

HECHOS ATRIBUIDOS:

En fecha 24 de Marzo del 2006, siendo las 6:30 horas de la tarde funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira Comisaría Ureña, quienes fueron informados que en el sector de aguas calientes específicamente donde se encuentra la cancha de football, se encontraban o4 ciudadanos presuntamente consumiendo droga de los cuales solo habían informado como vestían los mismos ( uno vestía un pantalón color caqui, otro vestía un pantalón camuflado verde, uno portaba una gorra anaranjada y ultimo portaba una camisa negra ) se trasladaron al sitio y al llegar al lugar observaron a los cuatro ciudadanos con las características similares a la que nos habían informado, procedieron a intervenirlos policialmente, pero los ciudadanos al notar la presencia policial optaron por darse a la fuga logrando detener a uno de ellos cuyas descripción fisonómica era piel morena, de 1,70 de estatura aproximadamente de contextura delgada, ojos negros, cabello largo y para el momento vestía un suéter negro camisa azul , pantalón corto camuflado, zapatos deportivos blancos, le hicimos saber nuestra sospecha sobre que en sus ropas tenía sustancias de tenencias prohibidas, exigiéndole su exhibición la cual fue negada, procediéndole a realizarle un registro de corporal , encontrándole en su bolsillo lateral , derecho una bolsa plástica de color azul , dentro de la misma se encontraban unos restos vegetales (presuntamente marihuana).
El Representante Fiscal fundamentó su acusación en los siguientes medios de prueba:
Documentales: Acta Policial de fecha 24 de Marzo de 2006, acta de Identificación de Sustancias Incautada, de fecha 24 de Marzo de 2006, Oficio N° 9700-134-LCT-085 de fecha 25 de Marzo de 2006, Dictamen Pericial Toxicológico N° 9700-134-LCT-1290 de fecha 28 de Marzo de 2006, Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-1293 de fecha 04 de Abril de 2006.
Testimoniales: (Expertos) Farm. Nersa Rivera de Contreras, adscrito al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, Farm. Sofía Carrasqueño Salcedo, Experta adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira.
Funcionarios Policiales: Dtgdo (2072) víctor Rincón Becerra y Agte (2970) Juan Carlos Guerrero Nova, adscritos al Comando Fronterizo de la Policía del Estado Táchira.
ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En la audiencia preliminar realizada en la sala de audiencias de este Palacio de Justicia, el acusado EDGAR ORLANDO HERNANDEZ PARADA, admitió los hechos en los términos planteados por la acusación Fiscal, a lo cual se adhirió su Defensor Público, solicitando al Juez que dictara la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impusiera la pena establecida en el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser una norma más favorable al reo y tome en consideración la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4 ° del Código Penal.
En consecuencia, vista la admisión de los hechos expresada voluntariamente por el acusado, en forma libre y espontánea, sin juramento, ni coacción o apremio, y tomando en cuenta la adhesión que de tal admisión de los hechos hiciera la defensa, este Juzgado de Control, con fundamento en lo previsto en el artículo 24 Constitucional, en concordancia con los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 107, 328 ordinal 3°, 330 ordinal 6°, 367 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente tal pedimento conforme a los principios establecidos en la Constitución Nacional y en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, que consagran el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, el Principio de Igualdad de las Partes, el Principio de Celeridad Procesal y el Principio Pro Humano, y en procura de lo establecido en el artículo 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentos del Estado Venezolano.

LA PENALIDAD

Este Tribunal, tomando en cuenta que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la audiencia pública de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y el acusado EDGAR ORLANDO HERNANDEZ PARADA, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió los hechos que le fueron atribuidos por el Ministerio público, observa:

De las actuaciones que conforman la presente causa, existen elementos de convicción para atribuirle al mencionado acusado, la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por tales motivos acuerda la prosecución del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con los efectos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo este Juzgador pasa a imponer la pena en los siguientes términos: El delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece en la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 34, una pena de UN0 (01) a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, pena de la cual se hace la sumatoria entre la pena mínima y la pena máxima de la cual resulta una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, a la cual se le debe tomar el termino medio, es decir, quedando como tal UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, y por aplicación de lo establecido en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe efectuarse una rebaja en virtud de la Admisión de los Hechos, la cual se de la mitad, quedando como pena aplicable NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, más las accesorias de ley correspondientes.
Igualmente, se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad, que le dictó el Tribunal en fecha 27 de Marzo de 2006, al ciudadano EDGAR ORLANDO HERNANDEZ PARADA. Y así se decide.

DESICIÓN
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ACTUANDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 367 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado EDGAR ORLANDO HERNANDEZ PARADA, identificado en autos, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 numeral 2. ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS por el representante fiscal y que son referidas a: Documentales: Acta Policial de fecha 24 de Marzo de 2006, acta de Identificación de Sustancias Incautada, de fecha 24 de Marzo de 2006, Oficio N° 9700-134-LCT-085 de fecha 25 de Marzo de 2006, Dictamen Pericial Toxicológico N° 9700-134-LCT-1290 de fecha 28 de Marzo de 2006, Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-1293 de fecha 04 de Abril de 2006. Testimoniales: (Expertos) Farm. Nersa Rivera de Contreras, adscrito al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, Farm. Sofía Carrasqueño Salcedo, Experta adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira. Funcionarios Policiales: Dtgdo. (2072) víctor Rincón Becerra y Agte. (2970) Juan Carlos Guerrero Nova, adscritos al Comando Fronterizo de la Policía del Estado Táchira, por cuanto las mismas son licitas legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9no.
TERCERO: CONDENA: al acusado EDGAR ORLANDO HERNANDEZ PARADA, titular de la cédula de ciudadanía 88.260.892, de 23 años de edad, soltero, residenciado en Cúcuta Colombia Barrio Aguas Calientes, calle 30 casa 18A15, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 74 ordinal 4° ambos del Código Penal en relación con el artículo 376 numeral 6º del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
CUARTO: EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES por hacer uso de la Defensa Pública y la gratuidad de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 272 de la norma adjetiva penal.
QUINTO: MANTIENE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le dictó el Tribunal en fecha 27 de Marzo de 2006, al ciudadano EDGAR ORLANDO HERNANDEZ PARADA, hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 5to.
Remítase copia certificada del presente asunto al Juzgado en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, vencido el lapso legal. Quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL



ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA