REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001735
ASUNTO : SP11-P-2005-001735
.- REPRESENTANTE FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ.
.-ACUSADA: DANISSA YAZMIRA CARDENAS MURCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacida en fecha 18-10-1.986, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.861.231, de estado civil soltera, de profesión estudiante, residenciada en el Helechal, vía Bramon, La Colina, Parte Alta, calle principal, cerca de la Tostadora de café, Rubio, Estado Táchira.
.- DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
.- VICTIMA: Adolescente Dulce Lilibeth Rodríguez Espinel.
.- DEFENSORA: Abg. Aída Fabiana Reyes Colmenares.
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de enero de 2006, en contra de la acusada DANISSA YAZMIRA CARDENAS MURCIA, identificada en autos, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Dulce Lilibeth Rodríguez Espinel, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 13 de Junio de 2006, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que el plazo se ha cumplido y revisadas las actuaciones, solicito que sea verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 18 de Enero de 2006 y una vez verificadas el cumplimiento total de las mismas, solicito la extinción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber operado una causal de extinción de la acción penal, es todo”.
Acto seguido, el Juez impuso a la acusada de autos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le concede la palabra a la acusada DANISSA YAZMIRA CARDENAS MURCIA, manifestando estar dispuestos a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “He cumplido con todas las obligaciones impuestas en fecha 18 de Enero de 2006, es todo”.
En este estado la defensa en el uso de la palabra, expuso: “ Cumplidas las condiciones impuestas, solicito el Sobreseimiento de la Causa, conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la adolescente Dulce Lilibeth Rodríguez Espinel, actuando con el carácter de víctima en el presente asunto, quien manifestó: “La ciudadana no se acercó en el tiempo del régimen de prueba señalado, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que la acusada de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 18 de Enero de 2006, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse cada quince (15) días, por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- No acercarse a la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. En consecuencia, se ordena el cese de la medida de coerción personal, decretada a la prenombrada ciudadana, en fecha 18 de Enero de 2006. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana DANISSA YAZMIRA CARDENAS MURCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacida en fecha 18-10-1.986, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.861.231, de estado civil soltera, de profesión estudiante, residenciada en el Helechal, vía Bramon, La Colina, Parte Alta, calle principal, cerca de la Tostadora de café, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Dulce Lilibeth Rodríguez Espinel; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se ordena el cese de la medida de coerción personal, decretada a la prenombrada ciudadana, en fecha 18 de Enero de 2006. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, quedaron debidamente notificadas las partes. Remítanse las actuaciones al archivo judicial.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL
ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA