REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 16 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001916
ASUNTO : SP11-P-2006-001916

Visto el escrito, presentado por la Abogado MARIA TERESA OCHOA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinta, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CARLOS SAMUEL VELASCO PARDO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.111.750, residenciado en Villa Bahareque, casa S/N, Rubio, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado en la presente causa es el ciudadano CARLOS SAMUEL VELASCO PARDO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.111.750, residenciado en Villa Bahareque, casa S/N, Rubio, Estado Táchira, y como Víctima el ciudadano CÁCERES RUIZ SAMUEL, Colombiano, portador de la cédula de identidad Nº E-80.859.848, residenciado en el Sector de Villa de Bahareque, un rancho de bloque y zinc, vía la Petrolea, Estado Táchira.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 22 de Febrero de 2005, siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana, se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, el ciudadano CÁCERES RUIZ SAMUEL, manifestando haber sido objeto de agresiones físicas, por parte del ciudadano CARLOS SAMUEL VELASCO PARDO, quien había ingresado a su casa de manera violenta, al derrumbarle la puerta de la misma.

En el curso de la investigación, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1. Corre inserta Denuncia de fecha 11/02/2005, efectuada por el ciudadano CÁCERES RUIZ SAMUEL, Colombiano, portador de la cédula de identidad Nº E-80.859.848, residenciado en el sector Villa de Bahareque, un rancho de bloque y zinc, vía a la Petrolea, Estado Táchira, en el cual se deja constancia de las circunstancias de lugar donde ocurrieron los hechos.
2. Corre inserta Inspección Nº 052, de fecha 22/02/2005, suscrita por el funcionario WILMER GUTIÉRREZ y JOSÉ SANDOVAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, efectuada en el lugar de los hechos.
3. Corre inserto Reconocimiento Médico Nº 0083, de fecha 23/02/2005, suscrita por la Dra. María Isabel Hung, Médico Forense, efectuado al ciudadano SAMUEL CÁCERES RUIZ, en la que se evidencia el tipo de lesiones sufridas y tiempo de curación.
4. Corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 01/04/2005, suscrita por el funcionario JOSÉ DAVID SANDOVAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Rubio, en la que deja constancia de que se presentaron previa boleta de citación los ciudadanos Nancy Navarro y el imputado de autos.
De lo expuesto considera este Juzgador, que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito (Lesiones Leves artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos), el mismo se encuentra prescrito, por cuanto ha transcurrido más de UN AÑO, desde que ocurrieron los hechos, y la pena que pudiera haberse impuesto era de arresto de 3 a 6 meses, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en su primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º ejusdem, y así lo decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CARLOS SAMUEL VELASCO PARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



El Juez Tercero de Control.


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA




El Secretario,