REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 17 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001804
ASUNTO : SP11-P-2006-001804
Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de GONZÁLEZ GONZÁLEZ PEDRO ALFONSO, Colombiano, Natural de Cundinamarca Colombia, con cédula de identidad Nº E-82.254.427, residenciado en la Calle 0, Casa Nº 6-18, Barrio Lagunitas San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del Delito de: Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 16 de Marzo de 2000, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, el Funcionario Sub-Inspector JOSÉ ANDERSON PARRA VILLALTA, adscrito a la Brigada de Vehículos de Peracal, Seccional San Antonio del Táchira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, encontrándose de Servicio en la Unidad P-248, hacia el Sector Palotal parte baja, específicamente en la vía que conduce desde la Localidad de San Antonio del Táchira, hasta la Localidad de Ureña, al frente del Puesto Policial de ese Sector, se procedió a efectuar un Operativo de Vehículos, donde se practicó la Retención de un Vehículo con las siguientes características: Vehículo Clase Camioneta, Marca Samuray, Modelo Sport-Wagon, Color Rojo, Año 83, Placas LBF-885, Serial Carrocería FJ60080830, Serial Motor 2F758377, el cual era conducido por el ciudadano GONZÁLEZ GONZÁLEZ PEDRO ALFONSO, Colombiano, Natural de Cundinamarca Colombia, con cédula de identidad Nº E-82.254.427, residenciado en la Calle 0, Casa Nº 6-18, Barrio Lagunitas San Antonio del Táchira, seguidamente se le solicitó los Documentos de Propiedad del Vehículo presentado: (01) Título de Propiedad signado con el Nº 3000JY079, nombre de Transporte La Lucha, (02) Documento de Compra-Venta donde el ciudadano: PEDRO MARTÍN LÓPEZ, C.I V-11.914.389, actuando como representante de la Empresa Transporte la Lucha le da en venta al ciudadano: CARLOS CASTELLÓN PONCE, (03) Documento de Compra Venta donde el ciudadano: CARLOS CASTELLÓN PONCE, le da en Venta al ciudadano RAMÓN EMIRO CONTRERAS PÉREZ, C.I. V-2.764.091, (04) Documento de Compra-Venta donde el ciudadano: RAMÓN EMIRO CONTRERAS PÉREZ, C.I. V-2.764.091, le da en venta al ciudadano: MODESTO PÉREZ DURÁN, C.I. V-5.657.667, (05) Documento de Compra-Venta donde el ciudadano: MODESTO PÉREZ DURÁN, le da en Venta al ciudadano: JESÚS MARÍA PERNÍA PÉREZ, C.I. V-9.127.909, (06) Documento de Compra-Venta donde el ciudadano JESÚS MARÍA PERNÍA PÉREZ, le da en venta al ciudadano JOSÉ BRAULIO RUIZ ÁLVAREZ, C.I V-5.659.389, (07) Documento de Compra-Venta donde el ciudadano JOSÉ BRAULIO RUIZ ÁLVAREZ, le da en venta al ciudadano GONZALO MONCADA PÉREZ, C.I V-11.501.865, (08) Documento de Compra Venta donde el ciudadano: GONZALO MONCADA PÉREZ, le da en Venta al ciudadano: SALVADOR MENDOZA CÁRDENAS, C.I. V-11.017.578, (09) Documento de Compra-Venta donde el ciudadano SALVADOR MENDOZA CÁRDENAS, le da en venta al ciudadano: GONZÁLEZ GONZÁLEZ PEDRO JOSÉ, quien conducía para el momento de la retención, en la revisión se logró observar que los Seriales se encuentran Alterados. Inmediatamente se solicitó el apoyo de los expertos con la finalidad de determinar si el Vehículo presenta los Seriales en su Estado Original. En fecha 06/03/2000, son recibidas las respectivas Actas de Investigación Penal, por ante el Despacho Fiscal, asignándosele la nomenclatura: 20F8-0462/00.
En fecha 17 de Marzo de 2000, con oficio S/N, el Cuerpo de Inteligencia Científicas, Penales y Criminalísticas de la Seccional de San Antonio del Táchira, a fin de que realizaran Experticia a Un Vehículo con las siguientes características: Vehículo Clase Camioneta, Marca Samuray, Modelo Sport-Wagon, Color Rojo, Año 83, Placas LBF-885, Serial Carrocería FJ60080830, Serial Motor 2F758377, y en fecha 17/03/2000, con oficio TAH-8-1359-00, el Despacho Fiscal comisionó al Cuerpo de Inteligencia Científicas, Penales y Criminalísticas de la Seccional de San Cristóbal de Estado Táchira, a fin de que realizaran Experticia a Un Título de Propiedad de Vehículo signado con el Nº FJ60080830, y en fecha 17/03/2000, con oficio S/N, y en fecha 23/03/2000, se recibió Experticia elaborada al Título de Propiedad y del Vehículo antes mencionado donde concluyen lo siguiente:
A. La Placa Identificadora donde se lee el Serial de Carrocería y de Motor ubicado en la parte Superior Izquierda de la Caja del Motor es FALSO.
B. El Serial de Carrocería FJ60080830, es FALSO.
C. El Serial de Motor 2F758377, se encuentra ALTERADO.
D. El Título de Propiedad de Vehículos signado con el Nº FJ60080830-1-1, en lo que respecta a la Calidad del Material de Elaboración, Vaciado y Estampado, los cuales son los empleados por el Instituto para su Correcta Expedición lo que conlleva a determinar que el Documento en Cuestión es AUTÉNTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS. Los Seriales del Vehículo en estudio se encuentran en su Estado ORIGINAL.
Que en virtud de las diligencias y actuaciones practicadas como parte de la investigación en el presente caso, específicamente los recaudos consignados se comprueba que el vehículo antes descrito no se encuentra solicitado por el sistema SIIPOL del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro Organismo de Seguridad del País.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia el hecho de que si bien es cierto la existencia de la alteración de los seriales de identificación del vehículo en cuestión, NO menos cierto es el hecho de que razonablemente existe la imposibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la presente investigación, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Igualmente consta en las actas, que el referido Vehículo Clase Camioneta, Marca Samuray, Modelo Sport-Wagon, Color Rojo, Año 83, Placas LBF-885, Serial Carrocería FJ60080830, Serial Motor 2F758377, fue entregado a su Propietario Legal el ciudadano: GONZÁLEZ GONZÁLEZ PEDRO ALFONSO, C.I. E-82.254.427, según decisión de fecha 11/05/2000, emanada del Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, por decisión de autos de esa misma fecha y de ese mismo Juzgado.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GONZÁLEZ GONZÁLEZ PEDRO ALFONSO, por la presunta comisión del Delito de Hurto de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
El Secretario,