San Antonio del Táchira, 17 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001858
ASUNTO : SP11-P-2006-001858
Visto el escrito, presentado por la Abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita la DESESTIMACIÓN de la investigación, en virtud de la denuncia interpuesta en contra el ciudadano DÍAZ DELGADO MARTÍN, ALEJANDRO DÍAZ DELGADO, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, en consecuencia, para decidir observa:
IMPUTADO: DÍAZ DELGADO MARTÍN, ALEJANDRO DÍAZ DELGADO, apodados “Los Tapacu…”. No constan más datos de identificación
VÍCTIMA: ANA CRISTINA VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, cédula de identidad Nº V-7.761.523, de 38 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio estudiante, fecha de nacimiento 02-04-1965, residenciada en Urb. Misia Julia, casa Nº 26, Rubio, Estado Táchira.
En fecha 22-03-2004 se recibieron actuaciones procedentes de la Dirección de Seguridad y Orden Público de Rubio, con motivo de la apertura de investigación relacionada con denuncia formulada por dicha ciudadana por cuanto según expresó unos ciudadanos a quienes sólo identificó de la manera que se indica up supra, manifestándole que ésta personas la habían amenazado a ella y a sus hijos de muerte por presuntas desavenencias en el lugar donde esta denunciante, por haberse presentado el ejército a los fines de escuchar planteamientos relativos a la seguridad de la zona, por lo que, según dijo, estos sujetos se sintieron perseguidos o malinformados por la denunciante, acentuándose los problemas que ya venían presentando.
En esa misma fecha se dio orden de inicio a la investigación.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta Denuncia de fecha 09-03-2004, de parte de la ciudadana ANA CRISTINA VILLALOBOS, cédula de identidad Nº V-7.761.523, en donde expreso: “…denunciar a los ciudadanos DÍAZ DELGADO MARTÍN, ALEJANDRO DÍAZ DELGADO, apodados (Los Tapacu…)…me han amenazado de muerte a mis hijos…y a mi persona…que me van a lanzar una granada…me van a mandar sicarios…dicen que yo soy la que llamó al ejército…P.T.J. y a la policía…se hizo una reunión…tratar…varios puntos que nos aquejan…la cual se tuvo que suspender…uno de estos señores sacó a relucir un arma de fuego…en cierta ocasión el ejército tomó…tres calles…revisando el solar de ellos…el mío…me robaron los mechones…cabillas…uno de estos sujetos…Martín me dijo…eso le pasa por sapa…yo paso…el día en la universidad…uno de ellos estaba dañando el poste de la luz…es una constante zozobra…”
2. Corre inserto Oficio Nº 20-F25-1569-05 de fecha 07-06-2005 dirigido a la DIRSOP San Antonio, a los fines de que fuere citada al despacho fiscal la denunciante.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la investigación practicada en relación al presente caso, se tiene, que la misma se inició motivado a la denuncia por amenazas que presuntamente recibiera la denunciante de parte de personas que ni siquiera identificó plenamente, ni dio características fisonómicas, ni dirección de los mismos, e igualmente en el presente caso estas supuestas amenazas estaban tipificadas en el artículo 176, segundo aparte del Código Penal Venezolano vigente a la fecha de la misma, indicándose que el amenazado debe presentar querella lo cual no sucedió en el presente caso por lo cual, la Fiscalía considera procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITAR, el pronunciamiento sobre la Desestimación en la presente causa, por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del vigente Código Penal Venezolano los hechos que se conocen en este proceso, constituyen un delito, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Por los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, presentada por el Representante de la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cuanto el hecho objeto de investigación constituyen un delito, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía XXV. Del Ministerio Público, una vez firme la presente decisión.
Notifíquese a las partes, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Tercero de Control,
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
El Secretario,
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