San Antonio del Táchira, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001735
ASUNTO : SP11-P-2006-001735
Visto el escrito presentado por ante la oficina de alguacilazgo en fecha 18 de junio de 2006, según comprobante de recepción, en donde la fiscal María Salome Zambrano Ortega, consigna escrito de acusación Fiscal en contra del Imputado Florentino Escobar Escobar, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de Delincuencia Organizada, Coautor en el delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1ro en concordancia con el 84, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente todo en relación con la Concurrencia Real Delictual prevista y sancionada en el artículo 86 ejusdem, al respecto, este Tribunal para decidir observa:
Que al referido ciudadano FLORENTINO ESCOBAR ESCOBAR, la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. María Salome Zambrano Ortega, lo acusa por la presunta comisión del delito de Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de Delincuencia Organizada, Coautor en el delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1ro en concordancia con el 84, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente todo en relación con la Concurrencia Real Delictual prevista y sancionada en el artículo 86 ejusdem.
Por otra parte, de acuerdo a la solicitud hecha por la Fiscal XXV, de San Antonio del Táchira, la cual señaló, que el imputado de autos se encuentra investigado por los delitos de Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de Delincuencia Organizada, Coautor en el delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1ro en concordancia con el 84, por ante la Fiscalía del Ministerio Público de la ciudad Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, y por cuanto a consignado con su escrito de acusación copias fotostáticas simples de la investigación realizada por la Fiscalía del Ministerio Público de dicha entidad existiendo en consecuencia con respecto a este imputado conexidad de delito, tal como lo establece el artículo 70, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Son delitos conexos:
4° Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”
Ahora bien, observa este Juzgador que en virtud de que existen delitos conexos como ya se hizo mención, atribuidos al referido imputado debe analizarse la competencia por el territorio para determinar que Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, debe conocer de los mismos.
En efecto, el referido artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“El conocimiento de los delitos conexos correspondiente a uno solo de los Tribunales competentes.
Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1° El del Territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor penal.
2° El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual penal”
Por su parte, el último aparte del artículo 73 establece:
“…Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.”
De la interpretación de las anteriores disposiciones, se observa que las mismas, establecen las reglas de competencia en el caso de delitos conexos, tendientes a determinar en el caso del numeral primero, en que Circuito Judicial ocurrió el hecho mas grave; o en el caso del numeral segundo, en que Circuito Judicial, ocurrió el primero de los hechos conexos.
En el caso de autos, debe analizarse el mismo, a la luz de lo establecido en el ordinal 1° del mencionado artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, en que Circuito Judicial Penal ocurrió el delito mas grave.
A tal efecto, observa este Juzgador que el imputado FLORENTINO ESCOBAR ESCOBAR, se encuentra investigado por los delitos de Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de Delincuencia Organizada, Coautor en el delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1ro en concordancia con el 84; siendo en consecuencia mas grave el de delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Secuestro, cometido en el Estado Barinas.
Consecuencia de lo antes expuesto y atendiendo a las reglas de competencia anteriormente mencionadas, considera este Juzgador que no es competente para conocer de la presente causa, debiendo la misma ser remitida al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, y así mismo, ordena librar oficio al Centro Penitenciario de Occidente a los fines de que el referido imputado sea trasladado, y así se decide.
Se ordena entregar copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalía XXV, del Ministerio Público a fines legales inherentes al caso en cuestión, para que a través de su conducto ordene lo conducente.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLINA COMPETENCIA EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 70, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese el correspondiente Oficio y remítase las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Abog. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
|