REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 20 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002063
ASUNTO : SP11-P-2006-002063
Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de MORALES PEREIRA LUCIANO DE JESÚS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-8.085.156, de profesión Chofer, Residenciado en Táriba, Urb. Capachito, Calle Principal, Casa Nº 30, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 26 de Marzo de 2001, fue retenido por el funcionario Cabo Primero (GN) SÚAREZ MORENO JOSÉ, adscrito al Punto de Control Fijo (Guardia Nacional) de Peracal del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, exactamente en las vías que producen de San Antonio – Ureña Estado Táchira, límite Fronterizo con la República de Colombia, la siguiente mercancía: VEINTE (20) CAJAS DE LIMAS PARA MACHETES MANGO NEGRO MARGA GAVILAN, propiedad del ciudadano: MORALES PEREIRA LUCIANO DE JESÚS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-8.085.156, de profesión Chofer, Residenciado en Táriba, Urb. Capachito, Calle Principal, Casa Nº 30, San Cristóbal, Estado Táchira, dicha mercancía era transportada en un vehículo Marca Ford, Placas 67H-SAA, Color Blanco. Posteriormente se procedió a la elaboración de Acta de Retención Preventiva en presencia de dos testigos que al ser identificados resultaron ser: SIMÓN ROGER OMAÑA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.135.888, Residenciado en Peracal vía Rubio Casa Nº 32, y la ciudadana VALDUZ JACOME YASMIN, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.037.707, Residenciada en Rubio Sector La “Y”, Estado Táchira. Actas de Investigación Penal éstas recibidas por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 16-04-01, donde se les asignó la nomenclatura 20F8-0917/01.
En el curso de la investigación, se practicaron las siguientes diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados a saber:
1. Corre inserta Acta Policial Nº CR1-DF11-1RA.CIA-RN-261, de fecha 26 de Marzo de 2001, suscrita por el funcionario Cabo Primero (GN) SÚAREZ MORENO JOSÉ, adscrito al Punto de Control Fijo (Guardia Nacional) de Peracal del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que consta la circunstancia de Retención de la Mercancía.
2. Corre inserta Acta de Retención de Mercancía 088, de fecha 26 de Marzo de 2001, suscrita por el Cabo Primero (GN) SÚAREZ MORENO JOSÉ, y STTE (GN) CARLOS ALEXANDER BORRERO CARRILLO.
3. Corre inserta Acta de Remisión de Mercancía Nº CR1-DF-11-1RA.CIA-RN-0641, de fecha 28 de Marzo del 2001, suscrita por el funcionario STTE (GN) CARLOS ALEXANDER BORRERO CARRILLO, dirigida al GERENTE DE LA ADUANA PRINCIPAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TÁCHIRA.
4. Corre inserta Acta de Entrega de Efectos Retenidos sin número, de fecha 28 de Marzo del 2001, suscrita por el STTE (GN) CARLOS ALEXANDER BORRERO CARRILLO, y Recibida por el Lic. JEFE DEL ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE LA ADUANA PRINCIPAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TÁCHIRA.
5. Corre inserta Factura Nº 0325, de Expresos San Cristóbal, a nombre de la ciudadana: MARY ONZÁLEZ, por un total de (Bs.5.880).
6. Corre inserta Planilla de Administración Tributaria (SENIAT) de Nº 0649 de fecha 28/03/2001, en la cual consta que el valor de la mercancía, no supera el equivalente de las quinientas Unidades Tributarias, así mismo no consta que sobre la referida mercancía recaiga restricción alguna, por lo que se concluye que es el Órgano Administrativo, el que debe conocer, sobre la conducta desplegada por el infractor, ya que no se reúnen todos los requisitos, a los cuales se contrae el delito de Contrabando.
Una vez analizadas las acta que conforman la presente causa, se observa que los hechos que dieron lugar al inicio de la presente investigación; hacían presumir la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 2 de la Ley contra el delito de Contrabando. Por cuanto este Juzgador al momento de declinar la competencia debe hacerlo ante otro Tribunal, se NIEGA LA SOLICITUD Fiscal, en cuanto a la parte de declinar la competencia ante la Oficina Aduanera de la Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Táchira, y en su lugar se remite copia certificada de las presentes actuaciones al ente correspondiente a fines de que ordenen lo conducente.
Igualmente consta que la mercancía a la cual se refiere el acta de retención 088, quedó a disposición de este Órgano Jurisdiccional.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MORALES PEREIRA LUCIANO DE JESÚS, de conformidad con el numeral 2º primer supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
El Secretario,