REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002083
ASUNTO : SP11-P-2006-002083

Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ABILIO ORTEGA PEREIRA, de Nacionalidad Colombiana, con Cédula de Ciudadanía Nº CC-81.895.206, Residenciado en la Av. Intercomunal, Nº 18.164, del Sector Aguas Calientes Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunala por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 11 de Marzo de 2001, fue retenido por el Funcionario Cabo Primero (GN) HENRY NARANJO QUERALES, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, exactamente de Patrullaje en el Centro de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira, en el Establecimiento denominado Carnicería La Redoma, ubicado en la Vía Intercomunal, Nº 18-164, del Sector Aguas Calientes Estado Táchira, la siguiente mercancía: CIENTO CATORCE (114) KILOS DE CARNE DE RES, propiedad del ciudadano: ABILIO ORTEGA PEREIRA, de Nacionalidad Colombiana, con Cédula de Ciudadanía Nº CC-81.895.206, Residenciado en la Av. Intercomunal, Nº 18.164, del Sector Aguas Calientes Estado Táchira, dicha mercancía se encontraba dentro de un Refrigerador y la cual no poseía el Sello de la Unidad Sanitaria. Posteriormente se procedió a la elaboración de Acta de Retención Preventiva. Acta de Investigación Penal estas recibidas por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 12-03-01, donde se les asignó la nomenclatura 20F8-0574/01.

En el curso de la investigación, se practicaron las siguientes diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados a saber:
1. Corre inserta Acta Policial Nº SO-RAN-1-11-1-3-2001-145, de fecha 11 de Marzo de 2001, suscrita por el funcionario Cabo Primero (GN) HENRY NARANJO QUERALES, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que consta la circunstancia de Retención de la Mercancía.
2. Corre inserta Acta de Embargo Preventivo de Mercancía Nº 114, de fecha 11 de Marzo de 2001, suscrita por el Cabo Primero (GN) HENRY NARANJO QUERALES.
3. Corre inserta Acta de Remisión de Actuaciones Nº CRA-DF-11-3RA-CIA-SI-0537, de fecha 12 de Marzo de 2001, suscrita por el funcionario CAP (GN) LUIS FERNANDO CHÁVEZ ARROYO, dirigida al Abg. ELÍAS CODECIDO MORA, FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
4. Corre inserta Citación para el ciudadano: OBILIO ORTEGA PEREIRA, CC-81.895.206, del Destacamento de Fronteras Nº 11, de la Guardia Nacional de Ureña Estado Táchira.
5. Corre inserta Verificación de Factura Nº 0570, con oficio Nº TAH-8-1663, emanado del Despacho Fiscal de fecha 15/03/2001, dirigida al Comandante de la Primera Compañía de la Guardia Nacional de Ureña Estado Táchira.
6. Corre inserto Reconocimiento de Ciento Catorce (114) Kilos de Carne de Res, la cual se encuentra en la Carnicería La Redoma, Av. Intercomunal, Vía Aguas Calientes, Ureña Estado Táchira con oficio Nº TAH-8-1667, de fecha 15/03/2001, emanado del Despacho Fiscal, dirigido a la Dra. MARY FUENTES, Jefe de la Oficina de Sanidad e Higiene, de San Antonio Estado Táchira.
7. Corre inserta Verificación de las Facturas Nº 0570, 0575, 0567, con oficio Nº TAH-8-2391, emanado del Despacho Fiscal, de fecha 11/04/2001, dirigida al CAP (GN) Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional de Ureña Estado Táchira.
8. Corre inserta Planilla de Administración Tributaria (SENIAT) de Nº 145, sin fecha, en la cual consta que el valor de la mercancía, no supera el equivalente de las quinientas Unidades Tributarias, así mismo no consta que sobre la referida mercancía recaiga restricción alguna, por lo que se concluye que es el Órgano Administrativo, el que debe conocer, sobre la conducta desplegada por el infractor, ya que no se reúnen todos los requisitos, a los cuales se contrae el delito de Contrabando.

Una vez analizadas las acta que conforman la presente causa, se observa que los hechos que dieron lugar al inicio de la presente investigación; hacían presumir la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 2 de la Ley contra el delito de Contrabando.
El contenido del artículo 5 de la Ley Sobre El Delito de Contrabando, determina cual es el Órgano que debe y tiene que conocer, para calificar la acción por el presunto autor. Así las cosas, y en franca concordancia con el artículo 6 ejusdem, determinado la inexistencia del delito imputado inicialmente, por cuanto se observa la carencia del presupuesto a que se contrae el ya mencionado artículo 5 de la Ley del Delito de Contrabando vale decir, el valor de la mercancía NO alcanza el equivalente a las Quinientas unidades tributaria, por lo que a fin de ejecutar lo ordenado en las normas antes indicadas se acuerda Oficiar a la Oficina Aduanera de esta Jurisdicción, a los efectos de la aplicación de los procedimientos administrativos a que den lugar.
Por lo tanto, este Juzgador acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones al ente correspondiente a fines de que ordenen lo conducente.

Igualmente consta que la mercancía a la cual se refiere el acta de retención Nº 114, quedó a disposición de este Órgano Jurisdiccional.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ABILIO ORTEGA PEREIRA, de conformidad con el numeral 2º primer supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.



El Juez Tercero de Control.


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA




El Secretario,