REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA
SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, 30 DE JUNIO DE 2006
196º Y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001796
ASUNTO : SP11-P-2006-001796

El tribunal, revisada la petición de entrega del vehículo hecha por el ciudadano Cristo Humberto Mora Florez, titular de la cédula de identidad N°- 1.928.864, actuando en su carácter de propietario del vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Transporte Público, Modelo: Malibu, Año: 1973, Color: Rojo y Negro, Placa: BM860C, Marca: Chevrolet: Serial de Carrocería: 1D29HCV103004, Serial de motor: TL218HN, el Tribunal para decidir previamente observa:
El automotor del cual se solicita la entrega, fue retenido en el procedimiento realizado el día 29-04-2006, en Accidente de Transito producto de colisión entre vehículos y choque con objeto fijo (hidrante y semáforo) con saldo de tres personas lesionadas.
Ahora bien, el solicitante Cristo Humberto Mora Florez, señala que el vehículo le pertenece según se evidencia en el Certificado de Registro de Vehículos N°-1D29HCV103004-1-1, de fecha 18 de julio de 2003, expedido en la República Bolivariana de Venezuela por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, la cual consta en el expediente al folio setenta y uno (71).
Al folio 69 por lado y vuelto, riela experticia de fecha 06-06-2006, realizada al documento mencionado anteriormente, donde el experto del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas concluye que se trata de un documento que al ser analizado y examinado se observaron características de producción COMUNES, por lo que concluye que el documento experticiado es AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS.
Por otra parte, al folio 17, se realizó experticia en fecha 15-05-2006, sobre los seriales del automotor mencionado, concluyendo los expertos del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas, que el mismo presenta sus seriales de identificación de motor, carrocería y la plaqueta metálica denominada Vin, todos en su estado original de configuración y estampado utilizado por la planta ensambladora.
Ahora bien, se observa en las actas que el solicitante al mismo tiempo se encuentra en las actas en condición de víctima, y por caunto ya el vehículo en cuestión ha sido lo suficientemente investigado, arrojando las experticias arriba mencionadas la situación actual del vehículo como lícito en todos sus aspectos, este Juzgador ordena la entrega inmediata del mismo y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: ORDENA LA ENTREGA al ciudadano Cristo Humberto Mora Florez, titular de la cédula de identidad N°- 1.928.864, del vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Transporte Público, Modelo: Malibu, Año: 1973, Color: Rojo y Negro, Placa: BM860C, Marca: Chevrolet: Serial de Carrocería: 1D29HCV103004, Serial de motor: TL218HN; todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al estacionamiento respectivo.
SEGUNDO: Hágase entrega al ciudadano Cristo Humberto Mora Florez, de los documentos de propiedad que rielan en la causa, dejándose copia certificada de los mismos en el expediente.
Déjese copia de la decisión para el archivo del tribunal. Notifíquese al Ministerio Público.



EL JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA


La Secretaria,


Abg. Geibby Garabán Olivares