REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000105
PARTE ACTORA: JOSE URID DURAN DURAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MEDINA GALLANTI LUIS E
PARTE DEMANDADA: REYZUCA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENZO ALI CAÑIZALEZ y ALI CAÑIZALEZ DAVILA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes treinta (30) de junio de 2006, siendo las 1:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la Procuradora del Trabajo, abogada KARLASILENI SOSA, titulares de la Cédula de Identidad No V- 14.606.444, inscritA en el inpreabogado bajo los Nos 97.375, actuando en éste acto con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano el ciudadano JOSE URID DURAN DURAN, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra por el abogado, ENZO ALI CAÑIZALEZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.505.221, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 82.887, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “REYZUCA,C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 31 de mayo de 1999, bajo el expediente No 1654, domiciliado en la carrera 6 No 6-109, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en la persona de su representante legal ciudadano JOSE ELIAS REINOSO CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.760.757, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber de BOLIVARES DOS MILLONES EXACTOS, son (Bs. 2.000.000,00) los cuales son pagados en este acto en dienero en efectivo.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes en este acto. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,
Abg. Nidia Moreno
Los presentes,
Parte Actora Parte Accionada
Apoderado Judicial Parte Actora Abogado Asistente
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