REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 0669-05
PARTE ACTORA:
VALENTINA GONZÁLEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.451.546. Domicilio procesal: Avenida Bolívar, Residencias Guaicaipuro, Torre “A”, Mezzanina 02, oficina 04, Los Teques, Estado Miranda..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

ANA MATA, OYLEC PIÑA, LUIS OROZCO y LESBIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.976, 56.333, 25.103 y 82.467 respectivamente, tal como consta de instrumento poder que cursa inserto a los folios 07 y 08 del expediente.

PARTE DEMANDADA
FOSPUCA GUAICAIPURO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 04 de diciembre de 1987, bajo el No. 07, Tomo 78-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

YURBIN TORRES, MARIELA GUILARTE y ALEJANDRO DOS SANTOS DA SILVA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.142, 65.606 y 97.352 respectivamente.

SENTENCIA DEFINITIVA
PRESTACIONES SOCIALES

I

En fecha 13 de julio de 2005, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa y admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la presente causa.

En fecha 22 de noviembre de 2005, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando las partes escrito de promoción de pruebas, y concluida la misma sin que las partes lograran dar término al juicio, mediante un medio de autocomposición procesal, fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas por las partes y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

En fecha 08 de mayo de 2006, este Tribunal da por recibido el expediente, y procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas, y a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se celebró el día 14 de junio de 2006, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la comparecencia de la abogada YURBIN TORRES por la parte demandada y de la incomparecencia de la parte actora, igualmente, se dejó constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia.- De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo en forma oral declarando el DESISTIMIENTO DE LA ACCION por Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana VALENTINA GONZÁLEZ CAMACHO contra la empresa FOSPUCA GUAICAIPURO C.A., por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto íntegro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:

II
M O T I V A C I O N

Señaló la apoderada judicial de la ciudadana VALENTINA GONZÁLEZ CAMACHO en el escrito libelar, que en fecha 08 de agosto de 1996, su defendida comenzó a prestar sus servicios personales para la demandada, en el cargo de Auxiliar de Mantenimiento, hasta el día 10 de diciembre de 2002, fecha en la que fue despedida injustificadamente, tal como en su decir, se desprende de Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo.
Aduce, que para la presente fecha ha sido imposible lograr el pago de las prestaciones sociales de su representada, razón por la cual, procede a demandar los conceptos de antigüedad, utilidades anuales, vacaciones anuales, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, prestación por antigüedad, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, fideicomiso, salarios caídos, más la indexación y los intereses moratorios.

Por su parte, la demandada en su escrito de contestación de la demanda invoca como punto previo, la prescripción de la presente acción, alegando que luego de terminada la relación laboral, la Inspectoría del Trabajo emitió Providencia Administrativa sobre el procedimiento de calificación de despido interpuesto por la parte hoy peticionante, en fecha 10 de marzo de 2003, y no fue sino hasta el día 14 de julio de 2005, que la ciudadana VALENTINA GONZÁLEZ CAMACHO, intentó demanda por cobro de prestaciones sociales, habiendo en consecuencia, transcurrido más del lapso de un (01) año previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Asimismo, del referido escrito de contestación se desprende, que la parte accionada admite como cierto la relación de trabajo, la fecha de ingreso, la fecha de egreso, el salario mínimo vigente para la fecha de terminación de la relación laboral

De igual forma, la accionada niega el salario mensual de Bs. 321.235,20, lo injustificado del despido, que le adeude a la demandante un pago equivalente a 107,30 días por año por concepto de utilidades y el equivalente de 20 días de salario por año por concepto de bono vacacional y todos y cada uno de los montos reclamados por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

Alega como hechos nuevos, que la extinción de la relación laboral se produjo por una causa ajena a la voluntada de las partes; que la Providencia Administrativa que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos está viciada de nulidad absoluta; que a la trabajadora le corresponde 100 días de utilidades de conformidad con la cláusula 40 de la Convención Colectiva; que adeuda a la demandante la cantidad de Bs. 1.576.874,42 por concepto de antigüedad; que la trabajadora debió reclamar las utilidades dentro de los 2 meses siguientes al cierre del ejercicio de la empresa, pretensión que ya precluyó; que le corresponden a la actora la cantidad de 65 días por concepto de vacaciones según cláusula 24 de la Convención, las cuales ya se le cancelaron; que debe a la accionante solo la cantidad de Bs. 137.236,00 por concepto de vacaciones fraccionadas.
Es necesario dejar establecido que, a partir de la sanción de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias, donde las partes tienen la obligación absoluta de asistencia, toda vez que ella –la asistencia- es el cimiento y fundamento ideológico del proceso, pudiendo justificar el incompareciente su inasistencia ante la instancia debida, bajo los supuestos de hecho fortuito, fuerza mayor y el jurisprudencialmente adoptado, hechos del quehacer humano, todo de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Al no comparecer la representación judicial de la parte actora, a la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria, fijada por este Juzgado en fecha 15 de mayo de 2006, publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia - Región Miranda, así como en la Cartelera de los Tribunales Laborales, debe forzosamente este Tribunal declarar el desistimiento de la acción interpuesta.- Así se decide.-
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCION por Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana VALENTINA GONZÁLEZ CAMACHO contra la empresa FOSPUCA GUAICAIPURO C.A., ambas partes identificadas en este fallo.-
No hay condenatoria en costas atendiendo al salario de la trabajadora de conformidad con lo señalado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ

BEYRAM DIAZ
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha de hoy, 15/06/2006, siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA
EXP. Nº 0699-05
Oom/