REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 12 de junio de 2006
195° y 146°


Causa N° 5053-2006
Penado: SANCHEZ ROSAL FRANCISCO JAVIER
Juez Ponente: Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS


Visto el Recurso de Revisión interpuesto por la abogado NORAH CAROLINA HERNÁNDEZ, Defensora Pública Penal Décima Quinta adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en su carácter de Defensora del ciudadano, a los fines de que esta Sala de Revisión al computo de la pena impuesta al referido penado, en razón de la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 27 de enero de 2005, esta Corte de Apelaciones observa:

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 09 de marzo del año 2006, del Recurso de Revisión interpuesto y se designó Ponente a la Juez Titular Doctora JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS; quien con tal carácter suscribe el presente fallo.



DE LA REVISION SOLICITADA

En fecha 16 de diciembre de 2005 (folio 244 al 247), la Profesional del derecho NORAH CAROLINA HERNÁNDEZ, Defensora Pública Penal N° 15, en su carácter de Defensora del ciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ROSAL, interpone Recurso de Revisión al computo de la pena impuesta al referido penado, en razón de la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 27 de enero de 2005, en los siguientes términos:

“…En fecha 27 de enero del año 2005 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control publicó la sentencia donde se condena a mi prenombrado defendido a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada por la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…Ahora bien ciudadano Magistrados a mi representado le incautaron la cantidad de QUINCE GRAMOS CON CUATRO DECIMAS DE MARIHUANA (15,4 g), CINCUENTA Y OCHO DECIMAS DE CRACK (0,58) y UNO CON NUEVE DECIMAS (1,9) DE COCAÍNA. Ahora bien, en fecha 10 de octubre del año 2005 entró en vigencia la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Gaceta Oficial N° 5789, la cual en su artículo 31 expresa…En este sentido cabe destacar que la cantidad de droga incautada a mi defendido encuadra perfectamente en el último aparte del artículo anteriormente trascrito ya que la cantidad que le incautaron no excede de mil gramos de marihuana ni de cien gramos de cocaína y la pena prevista en la novísima Ley es más favorable que la pena que le fue impuesta a mi patrocinado.
Además de esto cabe destacar que debe aplicarse el principio de proporcionalidad previsto y sancionado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido fue condenado a DIEZ (10) AÑOS, siendo este el límite mínimo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por lo tanto con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se establece un límite mínimo de SEIS (06) AÑOS, en tal virtud deberá aplicársele a mi patrocinado el límite mínimo establecido en la novísima Ley. En este mismo orden de ideas el artículo 24 de la Constitución (sic) Bolivariana de Venezuela expresa…De igual manera el artículo 2 del Código Penal establece…Es por lo que en base a lo anteriormente expuesto solicito con el debido acatamiento y respeto ciudadano Juez se sirva remitir el expediente seguido a mi defendido a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, y se proceda a la revisión de la Sentencia firme tal como lo prevé el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el Principio de Retroactividad de la Ley establecido en el artículo 24 de la Constitución (sic) Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 esjusdem (sic) y el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece el Principio de Proporcionalidad, y sea declarado con lugar el presente recurso de REVISIÓN interpuesto en la presente causa”.



En fecha 27 de enero de 2005, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, dicta sentencia condenatoria en contra del acusado FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ROSAL, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condenándola a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión.


En fecha 13 de abril de 2005, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, declara ejecutada y computada la pena impuesta al condenado FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ROSAL.

En fecha 30 de enero de 2006, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, ACUERDA LA REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ROSAL, por un tiempo igual a Cuatro (04) Meses, Dieciséis (16) Días, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena.


En fecha 20 de marzo de 2006, esta Corte de Apelaciones, Admite el presente Recurso de Revisión, librando las Boletas de Notificaciones a las partes; a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 30 de mayo de 2006, se realiza acto de Audiencia Oral, ante este Tribunal de Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia de sus jueces integrantes; y la asistencia de la Defensora Pública Penal, entrando la presente causa al estado de dictar sentencia.




ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO:


En el caso en estudio, se trata de una revisión de sentencia condenatoria definitivamente firme, por cuanto se modifico la ley especial contentiva del tipo penal atribuido al penado de autos, solicitud realizada por el Profesional del derecho NORAH CAROLINA HERNÁNDEZ, Defensora Público Penal, en su carácter de Defensora del ciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ROSAL, conforme a lo establecido en los artículos 19 y 24 de nuestra Carta Magna; el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 2 del Código Penal Venezolano.
Establecen las normas Constitucionales ut supra mencionadas que:
“Articulo 19: El Estado garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos...
Articulo 24: Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso...”
Y el artículo 2 del Código Penal, señala:
“Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”.
Asimismo cabe destacar, el contenido del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:
“ Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
…6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida”.


Y al respecto, esta Instancia Superior, considera necesario señalar el criterio emanado de la Jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, en lo que concierne al Recurso de Revisión:

“…la finalidad que persigue el recurso de revisión, a saber, la corrección de “errores judiciales” que conlleven una condena injusta, o bien, mejorar la situación del reo, cuando se promulgue una ley penal que suprima el carácter punible del hecho o disminuya la pena establecida…el recurso de revisión se dirige contra una sentencia firme…” ( Sentencia N° 319, de fecha 29-03-05, Sala Constitucional, Magistrado Ponente Dr FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO).

Asimismo, este Tribunal de Alzada, estima procedente, indicar lo que se entiende por Recurso de Revisión:


“El Recurso de Revisión es una vía para remediar una sentencia firme que constituyó cosa juzgada y que esta viciada por un error que desvirtúa el hecho delictual que dio origen al proceso, por lo que debe proceder todo el tiempo, pero a favor del imputado. También señala que se trata del descubrimiento de nuevos hechos que dan lugar a un nuevo debate probatorio, y cuando habla de sentencias, no contempla las demás decisiones con fuerza de cosa juzgada, además de que solo se permite la impugnación de sentencias condenatorias no absolutorias…Así que el recurso obra a favor del imputado, que ratifica el principio non bis in idem por el cual, no es posible que una persona sea perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho”. (Los Recursos Procesales, por RODRIGO RIVERA MORALES, Pág 279 y 280).

Ahora bien, en el caso en marras, esta Sala aprecia del estudio y análisis de las actas procesales que el penado FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ROSAL, fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicótropicas a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.


La calificación jurídica dada a los hechos en la presente causa y admitida por el Tribunal de Control es OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y consta en la acusación Fiscal así como de los elementos probatorios admitidos en la audiencia preliminar, en que se aplicó el procedimiento por admisión de los hechos al hoy penado, tal como lo afirma la Vindicta Pública; que al ciudadano JUAN FRANCISCO SANCHEZ ROSAL, se le incauto la cantidad de QUINCE (15) GRAMOS CON CUATRO (04) DÉCIMAS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA. L); CINCUENTA Y OCHO (0,58) DÉCIMAS DE COCAÍNA y UNO CON NUEVE (1,9) DÉCIMAS DE COCAÍNA; y que el tipo penal señala una pena de prisión de seis años a ocho años de prisión; y por aplicación del artículo 376 del Código Penal que establece el procedimiento por Admisión de los Hechos, el cual es del tenor siguiente:


“Solicitud. En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación…el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Éste podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena…Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente…”


Este Tribunal de Alzada, en relación a la pena aplicable a la presente causa, y con fundamento en los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el artículo 2 del Código Penal Venezolano, observa que el caso en estudio, versa sobre el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en la Derogada Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 34, la cual ha sido reformada, al ser ajustada a lo establecido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial N° 341.967, que entro en vigencia el 05 de octubre de 2005, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial N° 5.789 el 26 de octubre de 2005, tipifica el hecho ilícito anteriormente mencionado en su artículo 31, el cual es del tenor siguiente:

“El que ilicitamente… distribuya por cualquier medio…será penado con prisión de ocho a diez años…Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína…la pena será de seis a ocho años de prisión…””



Así las cosas, esta Instancia Superior estima que debe imponerse al penado de autos, el término mínimo de dicha pena, la cual es de seis (06) años de Prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.


Por lo que esta Sala considera procedente que en definitiva, quede la pena a cumplir por el penado FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ROSAL, en Seis (06) Años de Prisión; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Profesional del derecho NORAH CAROLINA HERNÁNDEZ, Defensora Pública Penal N°15, en su carácter de Defensora del ciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ROSAL; SEGUNDO: SE RECTIFICA EL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA, dictada el 27 de enero de 2005, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento; con fundamento en los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el artículo 2 del Código Penal quedando en definitiva la pena a cumplir del condenado FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ROSAL, de Seis (06) años de Prisión; por ser responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento practique nuevo cómputo da la pena impuesta al penado de autos.


Se declara CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Profesional del derecho NORAH CAROLINA HERNÁNDEZ, Defensora Pública Penal N°15, en su carácter de Defensora del penado de autos.-.


Queda RECTIFICADA la Penalidad impuesta al condenado FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ROSAL.-


Regístrese, Diarícese, Publíquese, remítase a su Tribunal de origen en su oportunidad correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


LA JUEZ PRESIDENTE

Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
(Ponente)


EL JUEZ

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA JUEZ

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO





LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA





Causa N° 5053-06
JMV/jms