REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 13 de junio de 2006
195° y 146°


Causa No. 6030-06
Juez Ponente: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho, ORLANDO PADRON, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la sentencia dictada por el Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 25 de abril de 2006, mediante la cual SE ABSUELVE al ciudadano JEAN CARLOS JOSE MARQUEZ PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V- 16.147.791, de la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CAIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSÉ JIMENEZ MORALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 8 ejúsdem.


DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido contra la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2006, por el Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, conforme a lo establecido en el artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y es admisible, por cuanto no se encuentra en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 eiusdem.-


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 25 de abril de 2006, por el Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 09 de mayo del mismo año, habiendo transcurrido siete (07) días de audiencia, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 453, en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ORLANDO PADRON, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2006, por el Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijara oportunidad dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que sea notificada la última de las partes.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho, ORLANDO PADRON, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la sentencia dictada por el Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 25 de abril de 2006, mediante la cual SE ABSUELVE al ciudadano JEAN CARLOS JOSE MARQUEZ PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V- 16.147.791, de la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CAIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSÉ JIMENEZ MORALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 8 ejúsdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

JUEZ PRESIDENTE,

Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA JUEZ PONENTE

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL JUEZ

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


MOB/meja*.-
CAUSA Nº 6030-06