REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 13 de junio de 2006
196º y 147º

PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EXPEDIENTE Nº 6033-06

Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por la ciudadana Abg. CARMEN MARIA TOVAR TORO, en su carácter de Defensora Pública Penal del Estado Miranda- Extensión Territorial Los Teques, contra la decisión dictada en fecha 04 de mayo de 2006, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional Decreto: Medida de Privación Preventiva de libertad al ciudadano TORREALBA BLANCO JOSE LUIS, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (con Alevosía y por motivo fútil), previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2 en concordancia con el artículo 84,numeral 3, ambos del Código Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en los numerales 4° y 5° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 eiusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurible por disposición expresa de la ley.

Legitimación del Recurrente

La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, en virtud de tratarse del defensor Público Penal del imputado.

El tiempo hábil para ejercer el Recurso

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 04 de mayo de 2006, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 11 de mayo de 2006, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recurribilidad del Recurso:

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda- Los Teques, de fecha 04 de mayo de 2006. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE: Recurso de Apelación intentado por la Profesional del Derecho CARMEN MARIA TOVAR TORO, en su carácter de Defensora Pública Penal, contra la decisión dictada en fecha 04 de mayo de 2006, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA- LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional Decreto: Medida de Privación Preventiva de libertad al ciudadano TORREALBA BLANCO JOSE LUIS, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (con Alevosía y por motivo fútil), previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2 en concordancia con el artículo 84,numeral 3, ambos del Código Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

JUEZ PRESIDENTE,

DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS


EL JUEZ

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO





JMV/IMF/gh
Causa N° 6033-06