REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


Los Teques.,21 DE JUNIO DE 2006
195 ° y 147°


CAUSA Nº 6040-06
JUEZ INHIBIDO: ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ (Juez Tercero en Función de Control– Extensión Barlovento).
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS


Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por la Profesional del Derecho ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control– Extensión Barlovento.

En fecha 13 de junio de 2006, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 6040-06 designándose ponente a la doctora JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS, quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

En fecha 14 de marzo de 2006, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la Profesional del Derecho ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control– Extensión Barlovento, formalmente dejó constancia en su Acta de inhibición, en la causa contentiva de la querella interpuesta contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU y OSCAR VASQUEZ, identificada con el Nº 3C-00538-05. señalando:

“.… En fecha 18 de Noviembre del 2005, se recibió querella, presentada por el Abogado SIMON VIELMA RODRIGUEZ…. Quien actuando en su propio nombre y representación dada su condición de víctima directa y como profesional del derecho interpuso formal querella por uno de los delitos contra las personas como lo es PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Artículo 176 del Código Penal contra el ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU Y OSCAR VASQUEZ, el primero de ellos, venezolano, abogado ejerciendo el cargo de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Higuerote y el ciudadano OSCAR VASQUEZ, venezolano, ejerciendo el cargo de Subispector de la Policía del Estado Miranda, Jefe de la Comisaría de Cúpira por hechos perpetraos (sic) el día 05 de Octubre del 2005 en la población de Cúpíra Estado Miranda, hechos estos que son narrados en el respectivo escrito constante de seis 6 folios útiles y su vuelto de la querella, aunado a la solicitud de diligencia e información las cuales se explican por si solas a los efectos de dar inicio a la investigación preliminar. En fecha 06 de Octubre de 2005 encontrándome de guardia el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento se realizo audiencia de presentación de imputado de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Penal a solicitud del ciudadano Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda DR. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, en los cuales presentó formalmente a los ciudadanos RODRIGUEZ NATERA JEPSI RAFAEL, KAJALI DEGERMENYIAN JOSE JESUS, JAVIER JOSE RODRIGUEZ NATERA, GARCIA MOYA VICTOR JOSE y VIELMA RODRIGUEZ SIMON ANTONIO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad como lo es HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 453.9 del Código Penal, haciendo la solicitud de una medida de coerción personal de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el día y la hora señalada para la realización de la audiencia se llevo a acabo (sic) y el Tribunal decretó la Nulidad de la detención de los antes mencionados señalados con fundamentos en los Artículos 44.1, 49.1, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 248, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal ordenándose en forma inmediata la libertad sin restricciones a los ciudadanos RODRIGUEZ NATERA JEPSI RAFAEL, KAJALI DERMENYIAN JOSE JESUS, JAVIER JOSE RODRIGUEZ NATERA, GARCIA MOYA VICTOR JOSE y VIELMA RODRIGUEZ SIMON ANTONIO, de los recaudos que acompaña el querellante se observa al folio 16 al 21 de la presente causa 3C-00569-05 copias simples fotostáticas de la decisión decretada por mi persona en ejercicio legitimo del cargo de Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, consigno en este acto copia certificada del acta de la Audiencia de Presentación y de la respectiva decisión lo cual me impide legalmente conocer de la querella acusatoria. …”

Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:

“La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”

“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“ la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”

De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que ciertamente cursa a los folios 22 al 27 de la presente causa, copias de la decisión dictada en fecha 06 de Octubre de 2006, debidamente suscrita por la Profesional del Derecho ISORA C. MARQUINA MARQUEZ, en su carácter de Jueza Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, en la cual DECRETO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos RODRIGUEZ NATERA JEPSI RAFAEL, KANJALI DEGERMENYIAN JOSE JESUS, JAVIER JOSE RODRIGUEZ NATERA, GARCIA MOYA VICTOR JOSE, y VIELMA RODRIGUEZ SIMON ANTONIO, de conformidad con los Artículos 44.1 ,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248, 190, 191 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Evidentemente de las actas que cursan al presente expediente, queda evidenciado que la ciudadana Jueza inhibida se encuentra incursa dentro de la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto actúo en la causa sometida a su conocimiento como Juez en función de Control, emitió pronunciamiento en la misma, lo cual compromete su imparcialidad, para actuar en la causa contentiva de la querella interpuesta por el ciudadano SIMON VIELMA RODRIGUEZ, contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico con sede en Higuerote, y OSCAR VASQUEZ, quienes actuaran en procedimiento policial; donde se señala como presunto imputado al querellante SIMON VIELMA RODRIGUEZ, razón por la cual en virtud de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Profesional del Derecho ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, conforme a lo previsto en los artículos 86 causal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, Extensión Barlovento a los fines de que sea entregada al Tribunal que este conociendo de la causa, en virtud de la presente inhibición, y copia certificada al Tribunal al Juez inhibido.-

JUEZ PRESIDENTE


JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS


EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ

MARINA OJEDA BRICEÑO


LA SECRETARIA

IDANIA MELENDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA




CAUSA N° 6040-06
JMV/LAGR/MOB/IM/vm