REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques., 21 DE JUNIO DE 2006
195 ° y 147°

CAUSA Nº 6043-06
JUEZ INHIBIDO: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
(Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio –
con sede en Los Teques).
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por la Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO.

En fecha 13 de Junio de 2006, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 6043-06 designándose ponente a la doctora JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS, quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

En fecha 05 de Junio de 2006, de conformidad con el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la Profesional del Derecho NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, formalmente dejó constancia en su acta de inhibición, en la causa donde figura como imputado el ciudadano JORGE GOICOECHEA ARTILES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, entre otras cosas lo siguiente:

“ ….en el presente caso, mi imparcialidad como Juez que conoce el mismo, se ve afectada, a raíz de la serie de irregularidades que he detectado en relación al manejo de dicha causa por personas desconocidas hasta el presente, llegándose al extremo de la sustracción del folio N 05 de la VIII pieza, lo que trajo como consecuencia, la denuncia que interpuse ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, organismo éste que ordeno la apertura de la Investigación, signada con el No. H-217.053, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, Estado Miranda, notificación ésta enviada a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda; en virtud de lo acontecido mi imparcialidad se ve afectada toda vez que he dudado del propio acusado JORGE GOICOECHEA ARTILES, pensando que pudiese estar vinculado a los autos de tales hechos… ”


MOTIVACIONES DE ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR:

La inhibición es una facultad de los jueces, consiste en la abstención en el conocimiento o en la participación de los actos judiciales de una determinada causa, en el caso de advertir alguna vinculación subjetiva con los sujetos de la causa o con el objeto de la controversia.

Establece el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Causales de inhibición y recusación, Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.

Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:
“La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”

Ahora bien en la situación planteada por la ciudadana Jueza Inhibida, ésta señala como motivo de su abstención subjetiva, las irregularidades denunciadas por ella, ante las autoridades competentes, en cuanto a la desaparición de un folio del expediente contentivo de la causa, que indica, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Si bien es cierto que el numeral 8 del artículo 86 del texto adjetivo penal, se considera como una causal genérica que admite variedad de circunstancias para que el funcionario judicial que se inhiba se desprenda del conocimiento de determinado asunto, es necesario obviamente, que tales motivos influyan directamente sobre el fondo del asunto, objeto de la controversia o de las partes involucradas en la misma.
Y ello tiene su razón de ser, en el hecho de evitar que los sujetos procesales puedan dudar de la imparcialidad de quien ha de decidir su causa, por circunstancias ciertas ocurridas en el proceso, por ser el juez o jueza un tercero en la relación procesal, circunstancia ésta , que según las actas acompañadas en la presente incidencia, no ha ocurrido en el presente caso, pues los hechos alegados por la juez inhibida, son extra proceso

Apreciándose por tanto, que la Juez que hoy se inhibe, actuó en estricto apego de la ley y cumpliendo con su deber jurisdiccional, al denunciar como era su deber las irregularidades que señala ocurrieron en el referido expediente, por lo que se puede contar con la honestidad de su juicio y la moralidad necesaria para administrar justicia, cumpliendo a cabalidad la sagrada misión que le ha sido encomendada.

Por todo lo antes expuesto, debe declararse SIN LUGAR, la inhibición planteada, por ser lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal , en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la INHIBICIÓN planteada por la Profesional del Derecho NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, conforme a lo previsto en los artículos 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Se declara SIN LUGAR la inhibición planteada.

Regístrese, diarìcese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Juez Inhibido a los fines de que siga conociendo de la causa original, y remítase copia certificada al Tribunal que se encuentra conociendo la causa principal.

JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ

MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

IDANIA MELENDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

IDANIA MELENDEZ



CAUSA N° 6043-06
JMV/LAGR/MOB/IM/vm