REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques., 21 DE JUNIO DE 2006
195° y 146°
PONENTE: DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EXPEDIENTE Nº 6046-06
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado en fecha 17 de mayo de 2005, por el profesional del derecho LUIS EDUARDO COLMENAREZ, en su carácter de Defensor del ciudadano ALEJANDRO DERVIHS JAVIER SEIJAS, contra la decisión dictada en fecha 12 de mayo de 2006, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional Negó tanto la libertad como Acordar una medida sustitutiva menos gravosa para el imputado, ratificando la Medida Privativa de Libertad que le fuera comunicada a mi defendido.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem, y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurible por disposición expresa de la ley.


Legitimación del Recurrente

La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por ser el Defensor del acusado de autos.

El tiempo hábil para ejercer el Recurso

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 12 de mayo de 2006, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 17 del mismo mes y año, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recurribilidad del Recurso:

Es recurrible, y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem, y por tanto resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho LUIS EDUARDO COLMENAREZ, en su carácter de Defensor del ciudadano ALEJANDRO DERVIHS JAVIER SEIJAS, contra la decisión dictada en fecha 12 de mayo de 2006, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional Negó tanto la libertad como Acordar una medida sustitutiva menos gravosa para el imputado, ratificando la Medida Privativa de Libertad que le fuera comunicada a mi defendido.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto , por el profesional del derecho LUIS EDUARDO COLMENAREZ, en su carácter de Defensor del ciudadano ALEJANDRO DERVIHS JAVIER SEIJAS, contra la decisión dictada en fecha 12 de mayo de 2006, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional Negó tanto la libertad como Acordar una medida sustitutiva menos gravosa para el imputado, ratificando la Medida Privativa de Libertad que le fuera comunicada a mi defendido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

JUEZ PRESIDENTE,

DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

EL JUEZ


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ


DR. LUIS ARMANDO GUEVARARISQUEZ


LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
JMV/IMF/vm