REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 26 de junio de 2006
196º y 147º
CAUSA Nº: 6054-06
ACUSADO: AZUAJE OSCAR ALFREDO.
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO.
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ERIKA CASTILLO, Defensora Pública N° 14 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, actuando a favor de los ciudadanos EIVAN JOSÉ NAVARRO SANCHEZ y CASTILLO BRION EFRAIN ENRIQUE contra la decisión emanada del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, dictada en fecha 08 de mayo de 2006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas, NO ADMITE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES ofrecidas por la Defensa Pública, por cuanto no las presentó conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y por incumplimiento del artículo 280 ejusdem.-
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el Artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la apelante se encuentra acreditada en autos, en virtud de ser la Defensora Pública Penal del acusado.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 08 de mayo de 2006, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial, con sede en los Teques, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 12 del mismo mes y año, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ERIKA CASTILLO, Defensora Pública N° 14 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, actuando a favor de los ciudadanos EIVAN JOSÉ NAVARRO SANCHEZ y CASTILLO BRION EFRAIN ENRIQUE contra la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en fecha 08-05-2006. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, y por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal, encontrándose legitimado el recurrente y no siendo evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ERIKA CASTILLO, Defensora Pública N° 14 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, actuando a favor de los ciudadanos EIVAN JOSÉ NAVARRO SANCHEZ y CASTILLO BRION EFRAIN ENRIQUE contra la decisión emanada del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, dictada en fecha 08 de mayo de 2006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas, NO ADMITE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES ofrecidas por la Defensa Pública, por cuanto no las presentó conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y por incumplimiento del artículo 280 ejusdem.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA JUEZ PONENTE
MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA,
IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
MOB/meja*.-
CAUSA N° 6054-06