REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
195° y 146°


Causa N° 5030-2006
Juez Ponente: Luis Armando Guevara Risquez.

Visto el Recurso de Revisión interpuesto por la abogado MERVI DELGADO, Defensora Público Penal, en su carácter de Defensora del ciudadano NIEVES OROPEZA CESAR RODRIGO, a los fines de que esta Sala de Revisión al computo de la pena impuesta al referido penado, en razón de la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y Sede, en fecha 02 de febrero de 2004, esta Corte de Apelaciones observa:

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 15 de febrero del año 2006, del Recurso de Revisión interpuesto y se designó Ponente al Juez Titular Doctor LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ ; quien con tal carácter suscribe el presente fallo.



DE LA REVISION SOLICITADA

En fecha 17 de noviembre de 2005 (folio 35 al 37, pieza III), la Profesional del derecho MERVI DELGADO Defensora Pública Penal n° 3, en su carácter de Defensora del ciudadano NIEVES OROPEZA CESAR RODRIGO, interpone Recurso de Revisión al computo de la pena impuesta al referido penado, en razón de la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y Sede, en fecha 02 de febrero de 2004, en los siguientes términos:

“…LOS HECHOS. En fecha 02-02-04, fue publicada sentencia en contra de mi prenombrado defendido (sic), en donde se le condena a sufrir la pena de 10 años de prisión por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTE, como se evidencia de copia certificada que me permito acompañar marcada. Ahora bien, honorables Magistrados fundamento este recurso en lo siguiente:
En fecha 05 de octubre de 2005, entro en vigencia una nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, según Gaceta Oficial N° 341967 y su articulo 31 señala...y La norma Constitucional en su artículo 24...Como se evidencia mi patrocinada (sic) fue condenada (sic) a 10 años de prisión por el mencionado delito de Ocultamiento de Estupefacientes y la cantidad de drogas incautadas fue de gramos, en consecuencia alega a su favor la norma contemplada en la nueva ley mencionada.
PETITORIO
Es por todo lo antes expuesto que solicito muy respetuosamente a los Magistrados que conforman esta Corte de Apelaciones del Estado Miranda, que se aplique el Principio de Retroactividad de la Ley establecido en el artículo 24 Constitucional y el articulo 19 ejusdem, que regula el principio de progresividad de los derechos humanos. Y el articulo 2 del Código Penal Venezolano. Se DECLARE con lugar el recurso de revisión interpuesto”.



En fecha 02 de febrero de 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, dicta sentencia condenatoria en contra del acusado NIEVES OROPEZA CESAR RODRIGO, por la comisión de los delitos de: TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condenándolo a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión.

En fecha 15 de diciembre de 2004, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dictamina: Sin LUGAR EL Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa y Se Confirma el fallo recurrido.

En fecha 06 de julio de 2005, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, realiza el cómputo de la pena impuesta al condenado NIEVES OROPEZA CESAR RODRIGO.

En fecha 01 de noviembre de 2005, se remite al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, Informe Psicosocial del penado NIEVES OROPEZA CESAR RODRIGO, el cual emite opinión Desfavorable, para el otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo.


En fecha 11 de enero de 2006, el abogado ANGEL RAFAEL BASTARDO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, procede a dar contestación al Recurso de Revisión interpuesto a favor del penado NIEVES OROPEZA CESAR RODRIGO, en el cual considera que al encontrarse procedente y ajustado a derecho, debe ser declarado Con Lugar.

En fecha 17 de enero de 2006, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, Decreta la Improcedencia de otorgar la formula alternativa de cumplimiento de la pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado de autos.

En fecha 02 de marzo de 2006, esta Corte de Apelaciones, Admite el presente Recurso de Revisión, librando las Boletas de Notificaciones a las partes; a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 31 de mayo de 2006, se realiza acto de Audiencia Oral, ante este Tribunal de Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia de sus jueces integrantes; y la asistencia de la Defensa Pública Penal, del Representante del Ministerio Público y del penado de autos, entrando la presente causa al estado de dictar sentencia.




ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO:


En el caso en estudio, se trata de una revisión de sentencia condenatoria definitivamente firme, por cuanto se modifico la ley especial contentiva del tipo penal atribuido al penado de autos, solicitud realizada por la Profesional del derecho MERVI DELGADO, Defensora Público Penal, en su carácter de Defensora del ciudadano NIEVES OROPEZA CESAR RODRIGO, conforme a lo establecido en el articulo 24 y 19 de nuestra Carta Magna y el articulo 2 del Código Penal.
Establecen las normas Constitucionales ut supra mencionadas, que:
“Articulo 19: El Estado garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos...
Articulo 24: Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso...
Y el artículo 2 del Código Penal, señala:
“Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”.
Asimismo cabe destacar, el contenido del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:
“ Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
…6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida”.


Y al respecto, esta Instancia Superior, considera necesario señalar el criterio emanado de la Jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, en lo que concierne al Recurso de Revisión:

“…la finalidad que persigue el recurso de revisión, a saber, la corrección de “errores judiciales” que conlleven una condena injusta, o bien, mejorar la situación del reo, cuando se promulgue una ley penal que suprima el carácter punible del hecho o disminuya la pena establecida…el recurso de revisión se dirige contra una sentencia firme…” ( Sentencia N° 319, de fecha 29-03-05, Sala Constitucional, Magistrado Ponente Dr FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO).

Asimismo, este Tribunal de Alzada, estima procedente, indicar lo que se entiende por Recurso de Revisión:


“El Recurso de Revisión es una vía para remediar una sentencia firme que constituyó cosa juzgada y que esta viciada por un error que desvirtúa el hecho delictual que dio origen al proceso, por lo que debe proceder todo el tiempo, pero a favor del imputado. También señala que se trata del descubrimiento de nuevos hechos que dan lugar a un nuevo debate probatorio, y cuando habla de sentencias, no contempla las demás decisiones con fuerza de cosa juzgada, además de que solo se permite la impugnación de sentencias condenatorias no absolutorias…Así que el recurso obra a favor del imputado, que ratifica el principio non bis in idem por el cual, no es posible que una persona sea perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho”. (Los Recursos Procesales, por RODRIGO RIVERA MORALES, Pág 279 y 280).

Ahora bien, en el caso en marras, esta Sala aprecia del estudio y análisis de las actas procesales que el penado NIEVES OROPEZA CESAR RODRIGO, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicótropicas a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.

Por lo que este Tribunal de Alzada, en relación a la pena aplicable a la presente causa, y con fundamento en los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 2 del Código Penal Venezolano, observa que el caso en estudio, versa sobre el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, tipificado en la Derogada Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 34, la cual ha sido reformada, al ser ajustada a lo establecido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial N° 341.967, que entro en vigencia el 05 de octubre de 2005, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial N° 5.789 el 26 de octubre de 2005, tipifica el hecho ilícito anteriormente mencionado en su artículo 31, el cual es del tenor siguiente:

“El que ilicitamente… transporte por cualquier medio…será penado con prisión de ocho a diez años…”


Ahora bien, tomando en cuenta que al penado de autos, se le incauto la cantidad de VEINTISEIS (26) KILOGRAMOS CON NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO (945) GRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) y VEINTICINCO (25) KILOGRAMOS CON VEINTE (20) GRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA); tal como se aprecia de la experticia botánica que consta al folio 78 de la segunda pieza del expediente; y que el tipo penal señala una pena de prisión de ocho años a diez años de prisión; y por aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio aplicable sería de nueve (09) años de Prisión; por lo que esta Sala considera procedente que en definitiva se aplique el término medio de la pena, quedando la pena a cumplir por el penado NIEVES OROPEZA CESAR RODRIGO en Nueve (09) años de Prisión; por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Profesional del derecho MERVI DELGADO, Defensora Público Penal N° 3, en su carácter de Defensora del ciudadano NIEVES OROPEZA CESAR RODRIGO; SEGUNDO: SE RECTIFICA EL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA, dictada el 02 de febrero de 2004, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede; con fundamento en los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 del Código Penal, quedando en definitiva la pena a cumplir del condenado NIEVES OROPEZA CESAR RODRIGO, de Nueve (09) años de Prisión; por ser responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia se ordena al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento practique nuevo cómputo da la pena impuesta al penado de autos.


Se declara CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Profesional del derecho MERVI DELGADO, Defensora Público Penal N° 3, en su carácter de Defensora del penado de autos.-.

Queda RECTIFICADA la Penalidad impuesta al condenado NIEVES OROPEZA CESAR RODRIGO.-


Regístrese, Diarícese, Publíquese, remítase a su Tribunal de origen en su oportunidad correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


JUEZ PRESIDENTE

Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS




EL JUEZ

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
(Ponente)



LA JUEZ

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO



LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA









Causa N° 5030-06
LAGR/jms