REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 28 de junio de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 6066-06
PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Revisión solicitado por la profesional del derecho KARINA PATRICIA SINNING, Defensora Pública Penal Sexta en fase de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a favor del ciudadano GALARRAGA JORGE LUIS, en virtud de la Sentencia Condenatoria emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Gaceta Oficial N° 4.636 extraordinaria de fecha 30-09-1993).-
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibidem, las cuales son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) Penal Ordinaria en fase de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, actuando a favor del ciudadano GALARRAGA JORGE LUIS, teniendo legitimación conforme al artículo 471 numeral 6° ejusdem.
Por cuanto el Recurso de apelación in commento fue interpuesto fundamentado en causas legalmente preestablecidas, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.-
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará oportunidad dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que sea notificada la última de las partes.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se ADMITE el Recurso de Revisión solicitado por la profesional del derecho KARINA PATRICIA SINNING, Defensora Pública Penal Sexta en fase de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a favor del ciudadano GALARRAGA JORGE LUIS, en virtud de la Sentencia Condenatoria emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Gaceta Oficial N° 4.636 extraordinaria de fecha 30-09-1993).-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.-
JUEZ PRESIDENTE,
Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA JUEZ PONENTE
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
MOB/meja*.-
CAUSA Nº 6066-06