REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
195º y 146º
PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EXPEDIENTE Nº 6068-06
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por las Profesionales del Derecho GREISIS COROMOTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ y MARIA YAJAIRA BRICEÑO CASTELLANOS, en sus caracteres de Defensoras Privadas de los ciudadanos JOSÉ MANUEL JIUSTINN NÚÑEZ y JOSÉ LUIS ROJAS QUIÑONES, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2006 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA Y SEDE, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó: Medida Judicial Privativa de Libertad en contra de los imputados de autos, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 1, 2, 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numeral 3 del artículo 251 eiusdem.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 4° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibidem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Legitimación del Recurrente
La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por ser las Defensoras Privadas de los Acusados de autos.
El tiempo hábil para ejercer el Recurso
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2006, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal y Sede, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 02 de junio del mismo año, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recurribilidad del Recurso:
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por las Profesionales del Derecho GREISIS COROMOTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ y MARIA YAJAIRA BRICEÑO CASTELLANOS, en sus caracteres de Defensoras Privadas de los ciudadanos JOSÉ MANUEL JIUSTINN NÚÑEZ y JOSÉ LUIS ROJAS QUIÑONES, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2006 por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por las Profesionales del Derecho GREISIS COROMOTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ y MARIA YAJAIRA BRICEÑO CASTELLANOS, en sus caracteres de Defensoras Privadas de los ciudadanos JOSÉ MANUEL JIUSTINN NÚÑEZ y JOSÉ LUIS ROJAS QUIÑONES, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2006 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA Y SEDE, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó: Medida Judicial Privativa de Libertad en contra de los imputados de autos, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 1, 2, 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numeral 3 del artículo 251 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
JUEZ PRESIDENTE,
DRA. JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS
LA JUEZ
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
LAGR/jkcg
Causa: 6068-06