REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 28 de junio de 2006
196º y 147º
CAUSA Nº: 6072-06
ACUSADO: HERNANDEZ MARQUEZ NELSON JOSE.
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO.
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho LUIS CESAR RUBIO MARQUEZ, Defensor Público N° 13 en materia penal ordinario con competencia en Ejecución, en su carácter de Defensor del ciudadano HERNANDEZ MARQUEZ NELSON JOSE, contra la decisión emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, dictada en fecha 17 de mayo de 2006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano HERNANDEZ MARQUEZ NELSON JOSE, titular de la cédula de identidad N° 10.349.333, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 6° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Defensor Público N° 13 en materia penal ordinario con competencia en Ejecución, actuando con el carácter de Defensor del acusado.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 17-05-2006, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, de este mismo Circuito Judicial, con sede en los Teques, se observa que el Defensor Público Penal, se dio por notificado de la apelación que hizo el penado de dicha decisión en fecha 23-05-2006, e interpuso el escrito del Recurso el día 31 del mismo mes y año, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 6° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho LUIS CESAR RUBIO MARQUEZ, Defensor Público N° 13 en materia penal ordinario con competencia en Ejecución, en su carácter de Defensor del ciudadano HERNANDEZ MARQUEZ NELSON JOSE, contra la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictada en fecha 17 de mayo de 2006. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de que el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal, encontrándose legitimado el recurrente y no siendo evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho LUIS CESAR RUBIO MARQUEZ, Defensor Público N° 13 en materia penal ordinario con competencia en Ejecución, en su carácter de Defensor del ciudadano HERNANDEZ MARQUEZ NELSON JOSE, contra la decisión emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, dictada en fecha 17 de mayo de 2006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano HERNANDEZ MARQUEZ NELSON JOSE, titular de la cédula de identidad N° 10.349.333, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA JUEZ PONENTE
MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA,
IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
MOB/meja*.-
CAUSA N° 6072-06