REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 28 de junio de 2006
196º y 147º


CAUSA Nº: 6075-06
ACUSADO: RIVAS ARIAS ANDREWS RAFAEL.
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO.


Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho DORCY OSVAIRA GONZALEZ, Defensora Pública Penal Novena adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su carácter de Defensora del ciudadano RIVAS ARIAS ANDREWS RAFAEL, contra la decisión emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, dictada en fecha 12 de mayo de 2006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano RIVAS ARIAS ANDREWS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V- 9.487.913, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 512 ejusdem y el artículo 479 numeral 1° ibidem, en virtud de haber incumplido las condiciones u obligaciones que conlleva la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Destacamento de Trabajo.-

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el ordinal 5° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Defensora Pública Penal del acusado.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 12-05-2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, de este mismo Circuito Judicial, con sede en los Teques, se observa que la Defensora Pública Penal, se dio por notificada de la decisión del Tribunal en fecha 18-05-2006, e interpuso el escrito del Recurso de Apelación el día 26 del mismo mes y año, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho DORCY OSVAIRA GONZALEZ, Defensora Pública Penal Novena adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su carácter de Defensora del ciudadano RIVAS ARIAS ANDREWS RAFAEL, contra la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictada en fecha 12 de mayo de 2006. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de que el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal, encontrándose legitimada la recurrente y no siendo evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho DORCY OSVAIRA GONZALEZ, Defensora Pública Penal Novena adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su carácter de Defensora del ciudadano RIVAS ARIAS ANDREWS RAFAEL, contra la decisión emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, dictada en fecha 12 de mayo de 2006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano RIVAS ARIAS ANDREWS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V- 9.487.913, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 512 ejusdem y el artículo 479 numeral 1° ibidem, en virtud de haber incumplido las condiciones u obligaciones que conlleva la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Destacamento de Trabajo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-


LA JUEZ PRESIDENTE


JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS



LA JUEZ PONENTE


MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA,


IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


MOB/meja*.-
CAUSA N° 6075-06