REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
195º y 146º
PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EXPEDIENTE Nº 6059-06
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el Abogado: JOSÉ MORON, en su carácter de defensor de los ciudadanos: RAÚL ALFREDO URBANO PACHECO y JESÚS ALBERTO GUZMÁN, contra la Sentencia Definitiva emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, en fecha 07 de febrero de 2.006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ al acusado URBANO PACHECO RAÚL ALFREDO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417 del Código Penal vigente para el momento de la acusación y al acusado GUZMÁN JESÚS ALBERTO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES PERSONALES LEVES, en grado de FACILITADOR.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el Artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y no incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Por lo que en consecuencia y por cuanto el Recurso de apelación in commento fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda notificar a todas las partes de la referida admisión; y una vez que conste en autos la notificación efectiva de cada una de ellas, se fijara dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la fecha y hora en que se realizará la Audiencia Oral.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el Abogado: JOSÉ MORON, en su carácter de defensor de los ciudadanos: RAÚL ALFREDO URBANO PACHECO y JESÚS ALBERTO GUZMÁN, contra la Sentencia Definitiva emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, en fecha 07 de febrero de 2.006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ al acusado URBANO PACHECO RAÚL ALFREDO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417 del Código Penal vigente para el momento de la acusación y al acusado GUZMÁN JESÚS ALBERTO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES PERSONALES LEVES, en grado de FACILITADOR.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS
LA JUEZ
MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO
LAGR/jkcg
Causa N° 6059-06