REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
195 y 146
Causa No. 6035-06
Juez Ponente: Luis Armando Guevara Risquez.
Compete a esta Corte de Apelaciones conocer de la Inhibición propuesta por la Dra. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, esta Alzada a los fines de resolver la Inhibición planteada previamente observa:
Revisadas las actuaciones se evidencia que la Juez Inhibida explana su Inhibición en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
“…ME INHIBO de conocer de la presente solicitud signada con el N° S2C-211-06, nomenclatura de este Tribunal, por considerar encontrarme incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; dado que; en la presente causa en fecha 16 de febrero del presente año 2006, dirigí comunicación a la Dra. Soriyer Parra en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, para la fecha, en mi condición de Coordinadora de Jueces de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, en el cual me remitía original del Acta de fecha 10 de febrero del año 2006, en la cual se dejaba constancia que al momento de hacerle la Notificación de despido del cargo que ocupaba en esta Extensión Judicial, se le encontró un carnet, que contaba con el logo de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIOPN (SIC) BARLOVENTO, donde se lee, como cargo que ocupaba COORDINADOR DE SERVICIOS JUDICIALES, por cuanto dicho carnet no era el expedido por la Dirección Administrativa Regional e igualmente el cargo señalado en el citado carnet no es el que ocupaba dicho ciudadano, para el momento de su destitución, quien según memorando de fecha 01-12-1999, tenia asignado el cargo de Auxiliar Administrativo II…Igualmente consta de Acta de fecha 10 de febrero del año 2006, que estaba presente cuando dicho ciudadano WILFREDO AMUNDARAIN, fue notificado de la comunicación N° 771-0206, de fecha 09-02-06, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, donde se acuerda la destitución del cargo que ocupaba, el cual ostentaba hasta esa fecha y hora en que fue notificado, acta firmo en mi condición de Coordinadora General de Jueces, igualmente cursa a las actas que conforman la presente solicitud Acta de Entrevista que me fuera practicada por la Fiscalía Quinta, en consecuencia considero mi deber inhibirme del conocimiento de la presente causa, por tal motivo planteo MI INHIBICIÓN, por considerar que estoy incursa en lo previsto en el artículo 86 numeral 8. y en consecuencia estaría afectada la imparcialidad y objetividad que deben coexistir para la resolución de los asuntos que se susciten…”
Establece el artículo 86 en su ordinal 8 establece:
“ARTÍCULO 86.CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. Los Jueces Profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cuales quiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…
… Ordinal 8º: Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”
La Inhibición se define como el acto del Juez u otro Funcionario Judicial, que voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que puede afectar su deber de actuar apegado a la verdad que emana de las Actas Procesales, con una clara y objetiva imparcialidad.
“La imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho de que no existen en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la Justeza y Probidad de sus decisiones. La imparcialidad del Juzgador se determina en la ciencia procesal, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso, para ser considerado imparcial.” (Conf. Manual de Derecho Procesal Penal. Eric Pérez Sarmiento).
En el caso que nos ocupa, revisados los motivos que aduce en el Acta de Inhibición la Juez Segundo Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, considera esta Corte de Apelaciones que el hecho de que la precitada Juez haya dirigido comunicación a la Fiscal Quinta del Ministerio Público en la cual remitía Acta en donde dejaba constancia que al notificar al ciudadano Wilfredo Amundarain de su despido al mismo se le encontró un carnet que no había sido expedido por la Dirección Administrativa Regional y que el cargo señalado en el mismo no era el que ocupaba el referido ciudadano, no constituye en lo absoluto causal de inhibición, pues el asunto al cual se refiere el ordinal 8º del artículo 86 de nuestro texto adjetivo penal, es referido a la imparcialidad del asunto, es decir, que para la resolución del caso, el Juez no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio tal como la Ley lo prevé, en este caso, mal podría la Juez seguir conociendo de la causa, pues estaría incursa en la causal que prevé el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, (lo cual no es la situación del presente caso), por cuanto se trata de emitir una Orden de Allanamiento que es un acto mediante el cual la autoridad judicial autoriza para entrar en un domicilio o local, para llevar a cabo ciertas diligencias o acciones de seguridad como detenciones y registros; por lo tanto no debe la Juez hoy inhibida desprenderse del conocimiento de la causa in commento, pues no ha quedado en tela de juicio su imparcialidad, ya que la misma no ha emitido opinión con anterioridad en el caso in commento, solo se limito a emitir un comunicado remitiendo un acta, es por ello, que se puede contar con la honestidad de su juicio y la moralidad necesaria para administrar justicia, cumpliendo a cabalidad la sagrada misión que le ha sido confiada. En virtud de los motivos expuestos, se declara SIN LUGAR la Inhibición planteada. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. Eliade Margarita Isturiz Palacios Juez Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento.
Se declara SIN LUGAR la Inhibición planteada.
Regístrese, diarícese, déjese copia, devuélvase la presente incidencia a su Tribunal de Origen y remítase copia certificada al Tribunal que se encuentre conociendo la causa con motivo de la Inhibición propuesta.
JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS
LA JUEZ
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO
LAGR/ jkcg
CAUSA N° 6035-06